Acuerdo de la Comisión Reguladora de Energía que modifica los plazos previstos en las disposiciones 1.2 del Apartado 6 y 1.1 del Apartado 7 de las disposiciones administrativas de carácter general que establecen el procedimiento para el registro estadístico de las transacciones comerciales y procedencia lícita de los petrolíferos, expedidas mediante la Resolución RES/ 818/2015.

Fecha de disposición08 Septiembre 2017
Fecha de publicación08 Septiembre 2017
EmisorCOMISION REGULADORA DE ENERGIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía.

ACUERDO Núm. A/024/2017

ACUERDO DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA QUE MODIFICA LOS PLAZOS PREVISTOS EN LAS DISPOSICIONES 1.2 DEL APARTADO 6 Y 1.1 DEL APARTADO 7 DE LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN EL PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO ESTADÍSTICO DE LAS TRANSACCIONES COMERCIALES Y PROCEDENCIA LÍCITA DE LOS PETROLÍFEROS, EXPEDIDAS MEDIANTE LA RESOLUCIÓN RES/818/2015

RESULTANDO

PRIMERO. Que el 11 de agosto de 2014 fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Ley de Hidrocarburos (LH) y la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME).

SEGUNDO. Que el 31 de octubre de 2014 se publicó en el DOF el Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos (el Reglamento).

TERCERO. Que el 26 de noviembre de 2015, la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión) emitió la resolución RES/818/2015, mediante la cual expide las disposiciones administrativas de carácter general que establecen el procedimiento para el registro estadístico de las transacciones comerciales y procedencia lícita de los petrolíferos (las DACG), mismas que fueron publicadas en el DOF el 28 de diciembre de 2015.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que de conformidad con los artículos 84, fracción V de la LH, y 55 del Reglamento, los permisionarios de las actividades reguladas por la Comisión deberán realizar sus actividades con hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos de procedencia lícita, y se encuentran obligados a comprobarla mediante la información y documentación que lo acredite y sea requerida por la Comisión en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

SEGUNDO. Que de conformidad con el artículo 58 del Reglamento, la Comisión podrá requerir la presentación de la información relacionada con las actividades permisionadas a través de medios electrónicos y tecnologías de la información, siempre y cuando los permisionarios hayan manifestado expresamente su consentimiento para la utilización de dichos medios conforme a la Ley de Firma Electrónica Avanzada y su Reglamento.

TERCERO. Que el artículo 88 del Reglamento señala que la Comisión podrá establecer, mediante disposiciones administrativas de carácter general, procedimientos a que se sujetarán los permisionarios para el registro estadístico de las transacciones comerciales, volúmenes manejados...

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