Acuerdo por el que la Comisión Reguladora de Energía expide por segunda vez consecutiva la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-007-CRE-2017, Sistemas de medición de energía eléctrica. Especificaciones y métodos de prueba para medidores multifunción y transformadores de instrumento.

Fecha de disposición26 Septiembre 2017
Fecha de publicación26 Septiembre 2017
EmisorCOMISION REGULADORA DE ENERGIA
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía.

ACUERDO Núm. A/033/2017

ACUERDO POR EL QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA EXPIDE POR SEGUNDA VEZ CONSECUTIVA LA NORMA OFICIAL MEXICANA DE EMERGENCIA NOM-EM-007-CRE-2017, SISTEMAS DE MEDICIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA. ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE PRUEBA PARA MEDIDORES MULTIFUNCIÓN Y TRANSFORMADORES DE INSTRUMENTO.

RESULTANDO

PRIMERO. Que con motivo del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 20 de diciembre de 2013, el Congreso de la Unión expidió la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) y la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME), ambas publicadas el 11 de agosto de 2014 en el mismo medio de difusión, abrogando la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y la Ley de la Comisión Reguladora de Energía.

SEGUNDO. Que el 13 de marzo de 2017, esta Comisión Reguladora de Energía (la Comisión) con fundamento en los ordenamientos mencionados, publicó en el DOF la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-007-CRE-2017, Sistemas de medición de energía eléctrica. Especificaciones y métodos de prueba para medidores multifunción y transformadores de instrumento (NOM-EM-007-CRE-2017), con una vigencia de seis meses contados a partir del 14 de marzo de 2017, fecha de su entrada en vigor.

TERCERO. Que la vigencia de seis meses de la NOM-EM-007-CRE-2017 inició al día siguiente de su publicación en el DOF y concluye el 14 de septiembre de 2017.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que, de conformidad con los artículos 28, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción III, y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y; 2, fracción II, y 3 de la LORCME, la Comisión es una Dependencia del Poder Ejecutivo Federal con autonomía técnica, operativa y de gestión, y con carácter de Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética.

SEGUNDO. Que la LORCME establece, en su artículo 41, fracción III, que la Comisión tiene la atribución de regular y promover el desarrollo eficiente de las actividades de generación de electricidad, los servicios públicos de transmisión y distribución eléctrica, la transmisión y distribución eléctrica que no forma parte del servicio público y la comercialización de electricidad.

TERCERO. Que, de igual forma, el artículo 42 de la LORCME establece que la Comisión fomentará el desarrollo eficiente de la industria, promoverá la competencia en el sector, protegerá los intereses de los usuarios, propiciará una adecuada cobertura nacional y atenderá a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de los servicios.

CUARTO. Que, de conformidad con el artículo 22, fracciones II, X y XVI, de la LORCME, corresponde a la Comisión: i) emitir los actos administrativos vinculados con las materias reguladas; ii) supervisar y verificar las normas oficiales mexicanas aplicables a quienes realicen actividades reguladas en el ámbito de su competencia, y; iii) participar con las dependencias competentes en la formulación de normas oficiales mexicanas relativas o relacionadas con las actividades reguladas.

QUINTO. Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 38, fracciones II y V, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), corresponde a las dependencias según su ámbito de competencia, expedir normas oficiales mexicanas en las materias relacionadas con sus atribuciones y verificar que los procesos, instalaciones o actividades cumplan con dichas normas.

SEXTO. Que, de acuerdo con el artículo 40, fracción IV, de la LFMN, las normas oficiales mexicanas tendrán como finalidad, entre otras, establecer las características y/o especificaciones relacionadas con los instrumentos para medir, los patrones de medida y sus métodos de medición, verificación, calibración y

trazabilidad.

SÉPTIMO. Que el artículo 48 de la LFMN dispone que, en casos de emergencia, la dependencia competente ordenará que se publique la norma oficial mexicana en el Diario Oficial de la Federación (DOF) con una vigencia máxima de seis meses, y que en ningún caso podrá expedirse más de dos veces la misma norma en los términos de dicho artículo.

OCTAVO. Que el artículo 35, segundo párrafo, del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización dispone que las dependencias publicarán en el DOF un aviso de prórroga en el caso en que decidan expedir una norma de emergencia por segunda vez consecutiva;

NOVENO. Que las condiciones de emergencia que justifican el ejercicio de la atribución conferida en el artículo 48 de la LFMN, derivan de la necesidad de establecer reglas claras, efectivas y eficientes de operación confiable, continua y segura del Sistema Eléctrico Nacional, y evitar daños y perjuicios que pudieran presentarse por no existir una norma oficial mexicana que determine las definiciones, características, especificaciones técnicas y métodos de prueba, así como la revisión, aseguramiento y verificación de los elementos de un sistema de medición.

DÉCIMO. Que a partir de la publicación de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) a la fecha, la Comisión ha otorgado 27 permisos de Suministro Calificado, los cuales requieren que los permisionarios, en su relación comercial con sus clientes, exista una medición confiable, eficiente y segura, por medio de instrumentos que estén adecuadamente normalizados por una entidad independiente a los agentes participantes del sector eléctrico, como parte de la operación confiable, continua y segura del Sistema Eléctrico Nacional.

UNDÉCIMO. Que la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-007-CRE-2017, Sistemas de medición de energía eléctrica. Especificaciones y métodos de prueba para medidores multifunción y transformadores de instrumento, continuará estableciendo las definiciones, características, especificaciones técnicas y métodos de prueba necesarias para establecer reglas claras, efectivas y eficientes de operación confiable del Sistema Eléctrico Nacional. Ello además continuará dando los elementos técnicos de cumplimiento de los participantes del Mercado Eléctrico Mayorista para efectos de liquidación o facturación.

DUODÉCIMO. Que, en tanto no se cuente con una norma oficial mexicana definitiva en la materia, y toda vez que subsisten las razones que motivaron la publicación de la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-007-CRE-2017, Sistemas de medición de energía eléctrica. Especificaciones y métodos de prueba para medidores multifunción y transformadores de instrumento, la Comisión considera necesario prorrogar su vigencia, toda vez que la LIE, su reglamento, las Reglas del mercado eléctrico, manuales y demás instrumentos regulatorios publicados y en desarrollo, requieren de certeza jurídica del sistema de medición a implementar en sus diversos estratos y funcionalidades.

Por lo anterior, y con fundamento en los artículos 28, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción III, y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 3, 4, párrafo primero, 5, 22, fracciones I, II, III y XXVII, 27, 41, fracción III, y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1, 2, 3, 12, fracciones XXXIX, XL, XLVII, LII y LIII, 18, 26, 33, 37, 46, 126, fracción V, 132, 133 y 134 de la Ley de la Industria Eléctrica; 1, 2, 4, 13, 16, fracciones IX y X, y 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 38, fracciones II, V, VI y IX, 40, fracción IV, 41, 43, 48, 52, 68, 70 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 38 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1, 17 y 37 del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica y 1, 2, 4, 7, fracción I, 12, 16 y 18, fracciones I y XV del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía.

ACUERDA

PRIMERO. Se expide por segunda vez consecutiva la Norma Oficial Mexicana de Emergencia NOM-EM-007-CRE-2017, Sistemas de medición de energía eléctrica, especificaciones y métodos de prueba para medidores multifunción y transformadores de instrumento, en los mismos términos en que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 13 de marzo de 2017, con una vigencia de seis meses contados a partir del 14 de septiembre de 2017.

SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, con el carácter de aviso de prórroga de la Norma Oficial Mexicana de Emergencia, a que se refiere el Acuerdo Primero anterior.

TERCERO. Inscríbase el presente Acuerdo con el número A/033/2017, en el registro al que se refieren los artículos 22, fracción XXVI, inciso a) y 25, fracción X, de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, 4 y 16 del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía.

Ciudad de México, a 17 de agosto de 2017.- El Presidente, Guillermo Ignacio García Alcocer.- Rúbrica.- Los Comisionados: Marcelino Madrigal Martínez, Cecilia Montserrat Ramiro Ximénez, Luis Guillermo Pineda Bernal, Jesús Serrano Landeros, Guillermo Zúñiga Martínez.- Rúbricas.

NORMA OFICIAL MEXICANA DE EMERGENCIA NOM-EM-007-CRE-2017, SISTEMAS DE MEDICIÓN DE

ENERGÍA ELÉCTRICA. ESPECIFICACIONES Y MÉTODOS DE PRUEBA PARA MEDIDORES MULTIFUNCIÓN Y TRANSFORMADORES DE INSTRUMENTO

La Comisión Reguladora de Energía con fundamento en los artículos 28, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 3, 4, párrafo...

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