Acuerdo de la Comisión Reguladora de Energía que delega a los jefes de las unidades de gas natural, de gas licuado de petróleo y de petrolíferos, en el ámbito de sus respectivas competencias, la facultad de aprobar o negar los ajustes anuales a las tarifas máximas aprobadas por el Órgano de Gobierno.
Fecha de disposición | 11 Octubre 2017 |
Fecha de publicación | 11 Octubre 2017 |
Emisor | COMISION REGULADORA DE ENERGIA |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía.
ACUERDO Núm. A/039/2017
ACUERDO DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA QUE DELEGA A LOS JEFES DE LAS UNIDADES DE GAS NATURAL, DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO Y DE PETROLÍFEROS, EN EL ÁMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS, LA FACULTAD DE APROBAR O NEGAR LOS AJUSTES ANUALES A LAS TARIFAS MÁXIMAS APROBADAS POR EL ÓRGANO DE GOBIERNO.
El Órgano de Gobierno de la Comisión Reguladora de Energía, con fundamento en los artículos 2, fracción III, 16, último párrafo y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 3, 4, párrafo primero, 5, 22, fracciones I, III, IV y XXVI, 27, 41, fracción I y 42 de la Ley de Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1, 2, fracciones III, IV y V, 48, fracción II, 81, fracción I, incisos a), b) y c), 82, 95 y 131 de la Ley de Hidrocarburos; 1, 3, 5, fracciones I, II y III 6, 7 y 77 del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, 1, 2, 4, 7, fracciones I, VII, VIII y IX, 12, 16, 18, fracciones I, V y XLIII, 28, 29, fracciones III, XIII y XXIII, 33, fracción X, 34, fracción VII y 35, fracción VI del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía, y
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que de conformidad con los artículos 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (LOAPF), y 2, fracción II y 3 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME), la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión) es una dependencia de la Administración Pública Federal con carácter de Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética, y cuenta con autonomía técnica, operativa y de gestión.
SEGUNDO. Que en apego a lo dispuesto por el artículo 7, fracciones VII, VIII y IX del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía (el RICRE), la Comisión cuenta, entre otras, con una Unidad de Gas Natural, una Unidad de Gas Licuado de Petróleo y una Unidad de Petrolíferos, las cuales de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 28 del RICRE están a cargo de un Jefe de Unidad.
TERCERO. Que de acuerdo con los artículos 22, fracción II, III y X y 41, fracción I de la LORCME y, 81, fracción I, incisos a), b) y c) de la Ley de Hidrocarburos (LH), corresponde a la Comisión regular, supervisar y promover el desarrollo eficiente de, entre otras, las actividades de...
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