Acuerdo por el que la Comisión Reguladora de Energía expide la Convocatoria para la aprobación de unidades de verificación en materia de petrolíferos y petroquímicos, y establece los plazos de resolución correspondientes.

Fecha de disposición30 Octubre 2017
Fecha de publicación30 Octubre 2017
EmisorCOMISION REGULADORA DE ENERGIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía.

ACUERDO Núm. A/046/2017

ACUERDO POR EL QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA EXPIDE LA CONVOCATORIA PARA LA APROBACIÓN DE UNIDADES DE VERIFICACIÓN EN MATERIA DE PETROLÍFEROS Y PETROQUÍMICOS, Y ESTABLECE LOS PLAZOS DE RESOLUCIÓN CORRESPONDIENTES

RESULTANDO

PRIMERO. Que el 11 de agosto de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto que expide la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME).

SEGUNDO. Que el 11 de agosto de 2014, se publicó en el DOF el Decreto por el que se expide la Ley de Hidrocarburos (LH).

TERCERO. Que el 29 de agosto de 2016, se publicó en el DOF el Acuerdo A/035/2016 por el que la Comisión Reguladora de Energía expidió la Norma Oficial Mexicana NOM-016-CRE-2016, Especificaciones de calidad de los petrolíferos, la cual entró en vigor el 28 de octubre de 2016 (la NOM-016-CRE-2016).

CUARTO. Que el 9 de noviembre de 2016, se publicó en el DOF el Acuerdo A/042/2016 de la Comisión Reguladora de Energía que expidió la Norma Oficial Mexicana NOM-014-CRE-2016, Especificaciones de calidad de los petroquímicos, la cual entró en vigor el 9 de enero de 2017 (la NOM-014-CRE-2016).

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que, de conformidad con los artículos 2, fracción III, y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 2, fracción II, y 3 de la LORCME, la Comisión es una dependencia de la administración pública centralizada con autonomía técnica, operativa y de gestión, con carácter de órgano regulador coordinado en materia energética.

SEGUNDO. Que, de acuerdo con los artículos 4, 41, fracción I, y 42 de la LORCME, corresponde a la Comisión regular y promover el desarrollo eficiente de, entre otras, las actividades de transporte, almacenamiento, distribución y expendio al público de petrolíferos y petroquímicos, y fomentar el desarrollo eficiente de la industria, promover la competencia en el sector, proteger los intereses de los usuarios, propiciar una adecuada cobertura nacional y atender a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de los servicios.

TERCERO. Que, de conformidad con los artículos 78 y 79 de la LH, las especificaciones de calidad de los Petrolíferos y Petroquímicos deben establecerse en las normas oficiales mexicanas que al efecto expida la Comisión, mismas que deberán corresponder con los usos comerciales, nacionales e internacionales, en cada etapa de la cadena de producción y suministro. De igual forma, los métodos de prueba, muestreo y verificación aplicables a las características cualitativas, así como al volumen en el transporte, almacenamiento, distribución y, en su caso, el expendio al público de petrolíferos y petroquímicos, deben establecerse en las normas oficiales mexicanas que para tal efecto expidan la Comisión y la Secretaría de Economía, en el ámbito de su competencia.

CUARTO. Que, en cumplimiento con lo anterior, la Comisión emitió la NOM-016-CRE-2016 y la NOM-014-CRE-2016, las cuales tienen por objeto establecer las especificaciones de calidad que deben cumplir los...

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