Acuerdo de la Comisión Reguladora de Energía que establece los Lineamientos de máxima visibilidad de precios vigentes e identificación de combustibles en estaciones de servicio de expendio al público de gasolinas y diésel.

Fecha de disposición08 Noviembre 2017
Fecha de publicación08 Noviembre 2017
EmisorCOMISION REGULADORA DE ENERGIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía.

ACUERDO Núm. A/047/2017

ACUERDO DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS DE MÁXIMA VISIBILIDAD DE PRECIOS VIGENTES E IDENTIFICACIÓN DE COMBUSTIBLES EN ESTACIONES DE SERVICIO DE EXPENDIO AL PÚBLICO DE GASOLINAS Y DIÉSEL

RESULTANDO

PRIMERO. Que el 20 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Energía.

SEGUNDO. Que el 11 de agosto de 2014, se publicaron en el DOF los Decretos por los que se expiden, entre otras, la Ley de Hidrocarburos (LH) y la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME).

TERCERO. Que el 31 de octubre de 2014, se publicó en el DOF el Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos (Reglamento).

CUARTO. Que el 29 de agosto de 2016, se publicó en el DOF el Acuerdo Núm. A/035/2016 por el que la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión) expidió la Norma Oficial Mexicana NOM-016-CRE-2016, Especificaciones de calidad de los petrolíferos.

QUINTO. Que el 15 de noviembre de 2016, se publicó en el DOF el Decreto por el que se expide la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2017 (LIF).

SEXTO. Que el 26 de junio de 2017, se publicó en el DOF el Acuerdo Núm. A/028/2017 de la Comisión que modifica la Norma Oficial Mexicana NOM-016-CRE-2016, Especificaciones de calidad de los petrolíferos, con fundamento en el artículo 51 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (la NOM-016).

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que de conformidad con el artículo 28, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción II y 3 de la LORCME, la Comisión es una dependencia de la administración pública federal centralizada con carácter de Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética, que cuenta con autonomía técnica, operativa y de gestión, así como con personalidad jurídica propia.

SEGUNDO. Que de conformidad con los artículos 48, fracción II, de la LH; 22, fracción X, de la LORCME y 5, fracción V del Reglamento, la Comisión cuenta con atribuciones para otorgar permisos para la actividad de expendio al público de gasolinas y diésel (Productos).

TERCERO. Que de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 81, fracción I, inciso e) de la LH, 41, fracción I y 42 de la LORCME, la Comisión deberá regular, supervisar y promover el desarrollo eficiente de la actividad de expendio al público de petrolíferos, así como promover la competencia en el sector, proteger los intereses de los usuarios, propiciar una adecuada cobertura nacional y atender la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación del servicio.

CUARTO. Que de conformidad con el artículo 81, fracciones VI y VIII de la LH, corresponde a la Comisión supervisar las actividades reguladas, con objeto de evaluar su funcionamiento conforme a los objetivos de la política pública en materia energética y, en su caso, tomar las medidas conducentes, tales como expedir o modificar la regulación, proveer información pública sobre los resultados de sus análisis y el desempeño de los participantes, así como recopilar información sobre precios, descuentos y volúmenes en materia de comercialización y expendio al público de los Productos, para fines estadísticos, regulatorios y de supervisión.

QUINTO. Que el artículo 7 del Reglamento establece que la actividad de expendio al público deberá realizarse de manera eficiente, homogénea, regular, segura, continua y uniforme, en condiciones no discriminatorias en cuanto a su calidad, oportunidad, cantidad y precio.

SEXTO. Que la LIF establece en su artículo 25, fracción II la obligación a cargo de los permisionarios de expendio al público en estaciones de servicio de dar a conocer al público, en cada estación de servicio, el precio por litro de venta vigente de los Productos en un lugar prominente, asegurando la máxima visibilidad de la información.

SÉPTIMO...

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