Acuerdo de la Comisión Reguladora de Energía que establece el procedimiento para la rectificación de errores de cálculo aritmético, de concepto y materiales en sus acuerdos y resoluciones.

Fecha de disposición08 Noviembre 2017
Fecha de publicación08 Noviembre 2017
EmisorCOMISION REGULADORA DE ENERGIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía.

ACUERDO Núm. A/048/2017

ACUERDO DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA RECTIFICACIÓN DE ERRORES DE CÁLCULO ARITMÉTICO, DE CONCEPTO Y MATERIALES EN SUS ACUERDOS Y RESOLUCIONES.

El Órgano de Gobierno de la Comisión Reguladora de Energía, con fundamento en los artículos 14, 16 y 28, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción III y 43 Ter, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 3, 4, párrafo primero, 5, 17, párrafo primero, 22, fracciones I, II, III, IV, XXIV, XXVI, inciso a) y XXVII, 41 y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 2, 4, 9, 13, 14, 15, 15-A, 16, fracciones VII y IX, 17-A y 32 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; Artículos Tercero y Quinto del Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; y 1, 2, 4, 7, fracción I, 12, 16 y 18, fracción I del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía, y

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 28, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 2, fracción II de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME), la Comisión Reguladora de Energía (Comisión) es una dependencia de la Administración Pública Federal con carácter de Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética, y con autonomía técnica, operativa y de gestión.

SEGUNDO. Que de conformidad con el artículo 22, fracciones I, III y XXIV de la LORCME, corresponde a la Comisión, entre otras atribuciones, emitir sus actos y resoluciones con autonomía técnica, operativa y de gestión, así como vigilar y supervisar su cumplimiento; emitir resoluciones, acuerdos, directivas, bases y demás actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, e iniciar, tramitar y resolver los procedimientos administrativos de toda índole que, con motivo del ejercicio de sus atribuciones se promuevan.

TERCERO. Que en términos del artículo 42 de la LORCME, corresponde a la Comisión fomentar el desarrollo eficiente de la industria, promover la competencia en el sector, proteger los intereses de los usuarios, propiciar una adecuada cobertura nacional y atender a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de los servicios.

CUARTO. Que en términos de lo dispuesto por el artículo 2 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA), dicha ley es de aplicación supletoria a las diversas leyes administrativas, y el Código Federal de Procedimientos Civiles es a su vez supletoria a la LFPA, en lo conducente.

QUINTO. Que de conformidad con los artículos 13 y 14 de la LFPA, la actuación administrativa se debe desarrollar con arreglo a los principios de economía, celeridad, eficacia, legalidad, publicidad y buena fe, y los procedimientos administrativos pueden...

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