Acuerdo de la Comisión Reguladora de Energía que establece el calendario anual de labores para el año 2018.

Fecha de disposición26 Diciembre 2017
Fecha de publicación26 Diciembre 2017
EmisorCOMISION REGULADORA DE ENERGIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía.

ACUERDO Núm. A/065/2017

ACUERDO DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA QUE ESTABLECE EL CALENDARIO ANUAL DE LABORES PARA EL AÑO 2018

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 28, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 2, fracción II y 3 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, la Comisión Reguladora de Energía (Comisión) es una dependencia de la Administración Pública Federal con carácter de Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética y con personalidad jurídica, autonomía técnica, operativa y de gestión.

SEGUNDO. Que el artículo 29 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado dispone que los días de descanso obligatorio para los trabajadores que presten sus servicios en el Gobierno Federal son los que señale el calendario oficial y los que determinen las Leyes Federales y Locales Electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

TERCERO. Que el Decreto por el que se reforma el artículo Segundo del Decreto por el que se establece el Calendario Oficial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2006, establece que son días de descanso obligatorio para los trabajadores de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal los siguientes: 1o. de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, 1o. de mayo, 5 de mayo, 16 de septiembre, el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre, 1o. de diciembre de cada seis años, con motivo de la transmisión del Poder Ejecutivo Federal y 25 de diciembre.

CUARTO. Que el artículo 30 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo dispone que las diligencias o actuaciones del procedimiento administrativo se efectuarán conforme a los horarios que cada dependencia o entidad de la Administración Pública Federal previamente establezca y publique en el Diario Oficial de la Federación.

QUINTO. Que con el fin de dar certeza y seguridad jurídica a los sujetos regulados y, en general, a las personas que realizan trámites ante la Comisión, respecto de los días en que no corren los plazos y términos referentes a los procedimientos...

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