Acuerdo de la Comisión Reguladora de Energía que mantiene los formatos y medios establecidos en el Acuerdo Núm. A/050/2016 de la Comisión Reguladora de Energía para reportar información referida en los artículos 26 y 27 de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2018, en materia de gasolinas y diésel.

Fecha de disposición28 Diciembre 2017
Fecha de publicación28 Diciembre 2017
EmisorCOMISION REGULADORA DE ENERGIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía.- Secretaría Ejecutiva.

ACUERDO Núm. A/077/2017

ACUERDO DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA QUE MANTIENE LOS FORMATOS Y MEDIOS ESTABLECIDOS EN EL ACUERDO NÚM. A/050/2016 DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA PARA REPORTAR INFORMACIÓN REFERIDA EN LOS ARTÍCULOS 26 Y 27 DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2018 EN MATERIA DE GASOLINAS Y DIÉSEL

El Órgano de Gobierno de la Comisión Reguladora de Energía, con fundamento en los artículos 28, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción III, y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, fracción II, 3, 4, párrafo primero, 5, 22, fracciones I, II, III, VIII, X, XXVI, inciso a), y XXVII, 27, 41, fracción I, y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1, 2, fracción IV, 48, fracción II, 81, fracciones I, incisos c) y e) VI y VIII, 84, fracciones XV, XX y XXI, 95, y 131 de la Ley de Hidrocarburos; 2, 4, 13, 16, fracciones VI, VII y IX y 69 H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 3, 5, fracciones III y V, 7, 35, 41, 54 y 58 del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, y 1, 2, 4, 7, fracción I, 12, 13, 16 y 18, fracciones I, XXXVIII y XLIV del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía, y

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que de conformidad con los artículos 28, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 2, fracción II, y 3 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME), la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión) es una Dependencia de la administración pública federal centralizada con carácter de Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética, que cuenta con autonomía técnica, operativa y de gestión, así como con personalidad jurídica propia.

SEGUNDO. Que de conformidad con los artículos 48, fracción II, de la Ley de Hidrocarburos (LH); 22, fracción X, de la LORCME y 5, fracciones I, III, V y VII del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la LH (Reglamento), la Comisión cuenta con atribuciones para otorgar permisos para las actividades de distribución y expendio al público de gasolinas y diésel (los Productos), entre otras actividades.

TERCERO. Que de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 81, fracciones I, incisos c) y e, VI y VIII de la LH, 41, fracción I y 42 de la LORCME, la Comisión deberá regular, supervisar y promover el desarrollo eficiente de las actividades referidas en el considerando anterior, así como promover la competencia en el sector, proteger los intereses de los usuarios, propiciar una adecuada cobertura nacional y atender la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación...

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