Acuerdo de la Comisión Reguladora de Energía por el que se modifican y adicionan las Disposiciones Administrativas de Carácter General para el funcionamiento del Sistema de Gestión de Certificados y Cumplimiento de Obligaciones de Energías Limpias.

Fecha de disposición23 Enero 2018
Fecha de publicación23 Enero 2018
EmisorCOMISION REGULADORA DE ENERGIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía.

ACUERDO Núm. A/067/2017

ACUERDO DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA POR EL QUE SE MODIFICAN Y ADICIONAN LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE GESTIÓN DE CERTIFICADOS Y CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE ENERGÍAS LIMPIAS

El Órgano de Gobierno de la Comisión Reguladora de Energía con fundamento en los artículos 25, párrafo 4, 27, párrafo sexto, y, 28 párrafos cuarto y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción III, y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, 3, 22, fracciones II, VIII, XII, XIII, 41, fracción III y 42, de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 2, 3, 4, fracción V, 12, fracciones XVI, XVII, XVIII, XLIX y L, 121, 122, 123, 124, 125, 126, fracciones I, II, III y IV, 127 y 128 de la Ley de la Industria Eléctrica; 1, 2, 83 y 84 del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica; 1, 4, 13, 16, fracciones VII, IX y X, 49, 69-H, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y 13, 15, 18 fracciones I, II, III, XVIII y XXVIII del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía,

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que de conformidad con lo previsto en el Artículo 12, fracciones XVI, XVII, XVIII, XIX y XX, de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), la Comisión Reguladora de Energía (Comisión) se encuentra facultada para otorgar los Certificados de Energía Limpia (CEL); emitir la regulación para validar su titularidad; verificar el cumplimiento de los requisitos relativos a los CEL; emitir los criterios de eficiencia utilizados en la definición de Energías Limpias, así como expedir las normas, directivas, metodologías y demás disposiciones de carácter administrativo que regulen y promuevan la generación de energía eléctrica a partir de Energías Limpias, atendiendo a la política energética establecida por la Secretaría de Energía (Secretaría).

SEGUNDO. Que de conformidad con los artículos 12, fracción XLIX de la LIE y 22, fracción II de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, corresponde a la Comisión expedir, supervisar y vigilar el cumplimiento de la regulación y de las disposiciones administrativas de carácter general aplicables a quienes realicen actividades reguladas, en el ámbito de su competencia.

TERCERO. Que en términos de lo previsto por el Décimo Sexto Transitorio de la LIE, los Centros de Carga que se incluyan en los Contratos de Interconexión Legados estarán exentos de los requerimientos de obtener Certificados de Energías Limpias, siempre y cuando las Centrales Eléctricas contempladas en los mismos contratos produzcan energía eléctrica a partir de Energías Limpias en cuantía suficiente para cubrir la totalidad del consumo de dichos Centros de Carga, en términos de los criterios aplicables para el otorgamiento de Certificados de Energías Limpias. No se otorgarán Certificados de Energías Limpias por la producción de dichas Centrales Eléctricas, aun cuando su producción exceda los requerimientos de los Centros de Carga asociados.

CUARTO. Los Centros de Carga y la capacidad de las Centrales Eléctricas que se incluyan en los nuevos contratos de interconexión y contratos de conexión en los términos de la LIE estarán obligados al cumplimiento de los requisitos relativos a los Certificados de Energías Limpias y podrán recibir dichos certificados, en los términos de la LIE.

QUINTO. Que, con el objeto de dar certeza a los Participantes del Sistema de Gestión de Certificados y Cumplimiento de Obligaciones de Energías Limpias sobre su operación y funcionamiento, el Órgano de Gobierno de la Comisión determinó realizar anualmente una auditoría de funcionalidad por un tercero externo.

SEXTO. Que de conformidad con el Transitorio Cuarto del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica, la exención de los requerimientos de obtener Certificados de Energías Limpias establecida en el Transitorio Décimo Sexto de la LIE aplicará a la porción del consumo de los Centros de Carga incluidos en cada Contrato de Interconexión Legado que se haya suministrado en su totalidad a partir de Energías Limpias por las Centrales Eléctricas contempladas en el mismo contrato.

Cuando una porción del consumo de dichos Centros de Carga se suministre en los términos de la LIE, las obligaciones de adquirir Certificados de Energías Limpias asociados con dicho consumo corresponderán al representante de dichos Centros de Carga en el Mercado Eléctrico Mayorista.

Por lo anterior, la obligación que corresponda al titular de cada Contrato de Interconexión Legado se basará en la porción del consumo de los Centros de Carga incluidos en dicho contrato que se haya suministrado a partir de fuentes que no se consideran Energías Limpias por las Centrales Eléctricas contempladas en el mismo contrato.

SÉPTIMO. Que el 30 de marzo de 2016, la Comisión publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Resolución por la que se expiden las Disposiciones Administrativas de Carácter General para el funcionamiento del Sistema de Gestión de Certificados y Cumplimiento de Obligaciones de Energías Limpias (RES/174/2016).

OCTAVO. Que, el objeto del presente Acuerdo es actualizar las Disposiciones Administrativas de Carácter General para el funcionamiento del Sistema de Gestión de Certificados y Cumplimiento de Obligaciones de Energías Limpias, con la finalidad de homologarlas con ordenamientos que se expidieron posteriormente, cubrir vacíos regulatorios en diversos temas y precisiones que mejoran la funcionalidad del sistema.

NOVENO. Que, particularmente se realizan adecuaciones de precisión, con el objeto de brindar identidad, y facilitar la operatividad e inscripción en el Sistema de Gestión de Certificados y cumplimiento de Obligaciones de Energías Limpias.

DÉCIMO. Que, particularmente se realizan adecuaciones para la consistencia del Sistema de Gestión de Certificados y cumplimiento de Obligaciones de Energías Limpias, derivado de la expedición y publicación de diferentes instrumentos jurídicos directamente relacionados con el otorgamiento de Certificados de Energías Limpias y el cálculo de las Obligaciones en materia de Energías Limpias; y, brindar certeza jurídica a dicho Sistema.

UNDÉCIMO. Que, particularmente se realizan adecuaciones de tipo administrativo para facilitar los procesos de inscripción de los Participantes del Sistema y la forma en que se realizarán las mediciones de las Centrales Eléctricas Limpias que requieran la aplicación de los criterios de eficiencia y la metodología de cálculo para determinar el porcentaje de energía libre de combustible en fuentes de energía y procesos de generación de energía eléctrica.

ACUERDA

PRIMERO. Se modifican los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 35, 36, 37, 38, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 49, 50, 54, 60, 61 y Transitorio Segundo de las Disposiciones Administrativas de Carácter General para el funcionamiento del Sistema de Gestión de Certificados y Cumplimiento de Obligaciones de Energías Limpias, mismos que se adjuntan al presente Acuerdo integrando el Anexo Único, el cual forma parte del mismo como si a la letra se insertare.

SEGUNDO. Se adicionan las definiciones de CEL activos, CEL en proceso, Metodología, Participante del S-CEL, S-CEL y Unidad Acreditada en el numeral 7, así como los numerales 22.A, 29.A, 29.B, 29.C, 30.A, 30.B, 32,A, 32.B, 32.C, 32D, 33.A, 62, 63, 64, 65, 66 y Transitorio Tercero de las Disposiciones Administrativas de Carácter General para el funcionamiento del Sistema de Gestión de Certificados y Cumplimiento de Obligaciones de Energías Limpias, mismos que se adjuntan al presente Acuerdo integrando el Anexo Único, el cual forma parte del mismo como si a la letra se insertare.

TERCERO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.

CUARTO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

QUINTO. El presente acto administrativo sólo podrá impugnarse a través del juicio de amparo indirecto, conforme a lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014, que en su Transitorio Segundo abrogó la Ley de la Comisión Reguladora de Energía y, consecuentemente, el recurso de reconsideración previsto en dicha ley. El expediente respectivo se encuentra y puede ser consultado en las oficinas de la Comisión, ubicadas en boulevard Adolfo López Mateos 172, colonia Merced Gómez, Benito Juárez, código postal 03930, Ciudad de México.

SEXTO. Inscríbase el presente Acuerdo bajo el número A/067/2017, en el Registro al que se refieren los artículos, 22, fracción XXVI, inciso a) y 25, fracción X, de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética y 4 y 16 del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía.

Ciudad de México, a 18 de diciembre de 2017.- El Presidente, Guillermo Ignacio García Alcocer.- Rúbrica.- Los Comisionados...

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