Acuerdo de la Comisión Reguladora de Energía que delega a los jefes de las unidades de gas natural, de gas licuado de petróleo y de petrolíferos, en el ámbito de sus respectivas competencias, la facultad de aprobar o negar las autorizaciones para la suspensión de los servicios de las actividades reguladas.

Fecha de disposición30 Enero 2018
Fecha de publicación30 Enero 2018
EmisorCOMISION REGULADORA DE ENERGIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía.

ACUERDO Núm. A/074/2017

ACUERDO DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA QUE DELEGA A LOS JEFES DE LAS UNIDADES DE GAS NATURAL, DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO Y DE PETROLÍFEROS, EN EL ÁMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS, LA FACULTAD DE APROBAR O NEGAR LAS AUTORIZACIONES PARA LA SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS DE LAS ACTIVIDADES REGULADAS

El Órgano de Gobierno de la Comisión Reguladora de Energía con fundamento en los artículos 2, fracción III, 16, último párrafo y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 3, 4, párrafo primero, 5, 22, fracciones I, III, y XXVI, inciso a), 27, 41, fracción I y 42 de la Ley de Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1, 2, fracciones III, IV y V, 48, fracción II, 81, fracción I, 84, fracción XII, 95 y 131 de la Ley de Hidrocarburos; 1, 5, fracciones I a VII, 6 y 7 del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, y 1, 2, 4, 7, fracciones I, VII, VIII y IX, 12, 16, 18, fracciones I, XLIII y XLIV, 28, 29, fracciones XIII y XXIII, 33, fracción XXXVIII, 34, fracción XXXV, y 35, fracción XXXIV del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía y

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que de conformidad con los artículos 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 2, fracción II y 3 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME), la Comisión Reguladora de Energía (Comisión) es una dependencia de la Administración Pública Federal con carácter de Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética, y cuenta con autonomía técnica, operativa y de gestión.

SEGUNDO. Que de acuerdo con los artículos 22, fracciones II y III y 41, fracción I de la LORCME y 81, fracción I de la Ley de Hidrocarburos (LH), corresponde a la Comisión regular, supervisar y promover el desarrollo eficiente de las actividades de transporte, almacenamiento, distribución, regasificación, licuefacción, compresión, descompresión, comercialización y expendio al público de petróleo, gas natural, gas licuado de petróleo, petrolíferos y petroquímicos, según sea el caso, así como emitir resoluciones, acuerdos, directivas, bases y demás actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

TERCERO. Que de conformidad con el artículo 48, fracción II de la LH, las actividades...

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