Acuerdo por el que la Comisión Reguladora de Energía aprueba el Estatuto del Sistema de Gestión del Capital Humano.

Fecha de disposición01 Febrero 2018
Fecha de publicación01 Febrero 2018
EmisorCOMISION REGULADORA DE ENERGIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía.

ACUERDO Núm. A/079/2017

ACUERDO POR EL QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA APRUEBA EL ESTATUTO DEL SISTEMA DE GESTIÓN DEL CAPITAL HUMANO.

Con fundamento en los artículos 1, 2, fracción III, y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 3, 4, primer párrafo, 5, 22, fracciones I, III y XVIII, 29, 41 y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, y; 1, 2, 4, 7, fracción I, 12, 13, 15, 16, 18, fracciones I, XXXV y XLIV del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía,

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que con motivo del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 20 de diciembre de 2013, el Congreso de la Unión expidió la Ley de Hidrocarburos y la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME) y la Ley de la Industria Eléctrica, las tres publicadas el 11 de agosto de 2014, en el mismo medio de difusión oficial.

SEGUNDO. Que el 31 de octubre de 2014 se publicaron en el DOF el Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos y el Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica.

TERCERO. Que el 24 de diciembre de 2015 se publicó en el DOF la Ley de Transición Energética.

CUARTO. Que el 28 de abril de 2017 se publicó en el DOF el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía (Reglamento Interno).

QUINTO. Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 42 de la LORCME, la Comisión fomentará el desarrollo eficiente de la industria, promoverá la competencia en el sector, protegerá los intereses de los usuarios, propiciará una adecuada cobertura nacional y atenderá a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de los servicios.

SEXTO. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 22, fracción XVIII de la LORCME, la Comisión deberá expedir las disposiciones aplicables al servicio profesional que regirán las condiciones de ingreso y permanencia de los servidores públicos adscritos a la misma.

SÉPTIMO. Que en términos del artículo 18, fracción XXXV del Reglamento Interno, corresponde al Órgano de Gobierno de la Comisión la atribución de aprobar las disposiciones aplicables al Servicio Profesional de la Comisión Reguladora de Energía.

ACUERDA

PRIMERO. Se aprueba el Estatuto del Sistema de Gestión del Capital Humano de la Comisión Reguladora de Energía, conforme a lo establecido en el Anexo Único del presente Acuerdo, el cual se anexa como si a la letra se insertare.

SEGUNDO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

TERCERO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.

CUARTO. Inscríbase el presente Acuerdo con el número A/079/2017 en el Registro Público al que se refieren los artículos 22, fracción XXVI, inciso a) y 25, fracción X de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, y; 4 y 16 del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía.

Ciudad de México, a 18 de diciembre de 2017.- El Presidente, Guillermo Ignacio García Alcocer.- Rúbrica.- Los Comisionados: Marcelino Madrigal Martínez, Luis Guillermo Pineda Bernal, Jesús Serrano Landeros, Neus Peniche Sala, Cecilia Montserrat Ramiro Ximénez, Guillermo Zúñiga Martínez.- Rúbricas.

ESTATUTO DEL SISTEMA DE GESTIÓN DEL CAPITAL HUMANO DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 56

Objeto, ámbito de aplicación, principios y conceptos.

Artículo 1

El presente Estatuto tiene por objeto emitir las disposiciones aplicables al Sistema de Gestión del Capital Humano, que regirá las condiciones de atracción, ingreso, profesionalización y retención del capital humano en la Comisión Reguladora de Energía, a fin de que se cumplan los objetivos institucionales y se genere una cultura de competitividad, innovación y creatividad visible al interior y exterior de la Comisión, que a su vez repercuta en un mayor apego a la institución.

Su aplicación es de carácter obligatorio para el personal los servidores públicos que la integran la Comisión, con aquellos casos de excepción que se especifiquen y de conformidad con la normatividad que se emita.

El lenguaje empleado en el presente Estatuto es genérico, por lo que no busca generar ninguna clase de discriminación, ni marcar diferencias entre hombres y mujeres, por lo que las referencias o alusiones en la redacción hechas hacia un género implica ambos sexos.

Artículo 2

Serán principios rectores del Sistema de Gestión del Capital Humano:

  1. Actualización: Existencia de planes de carrera y capacitación que ayudan al crecimiento de cada uno de los servidores públicos, lo cual permite tener equipos preparados para resolver asuntos.

  2. Competitividad: La valoración de las capacidades de los aspirantes e integrantes del Sistema de Gestión del Capital Humano, con base en sus conocimientos, habilidades, experiencia y, en su caso, en el logro alcanzado en el cumplimiento de metas individuales, colectivas e institucionales.

  3. Comunicación: Flujo bidireccional de información que favorezca el logro de objetivos, el fortalecimiento de los equipos de trabajo y una mayor eficiencia en los procesos que impacte en la racionalización de recursos.

  4. Confianza: Fomentar un ambiente en donde predomine la credibilidad, el respeto y la imparcialidad, de manera que los servidores públicos confíen plenamente en las decisiones de los superiores jerárquicos.

  5. Crecimiento: Ofrecer oportunidades de desarrollo a los servidores públicos.

  6. Innovación: Avanzar con las tendencias e incorporarlas en las prácticas cotidianas, así como buscar ser mejores y proponer ideas novedosas.

  7. Flexibilidad: Definir reglas claras con procedimientos flexibles, siempre y cuando los objetivos sean cumplidos y buscar con ello un balance entre la vida laboral y la personal.

  8. Igualdad laboral y no discriminación: Las mujeres y los hombres gozan de igualdad de oportunidades, sin discriminación por razones de género, edad, raza o etnia, condiciones de salud, capacidades diferentes, religión o credo, estado civil, condición social o preferencia política.

  9. Legalidad: Apego estricto al presente Estatuto y a la normatividad aplicable.

  10. Sentido de pertenencia: Los servidores públicos se sienten satisfechos de pertenecer a la Comisión Reguladora de Energía y lo transmiten a sus colaboradores y a personas externas.

Artículo 3

Para efectos del presente Estatuto se entenderá, en singular y plural, como:

  1. Ascenso: Movimiento de servidores públicos para ocupar puestos de mayor jerarquía o responsabilidad al que ocupan;

  2. Aspirante: Persona que cumpla con el perfil, requisitos y que esté interesada en participar en los procedimientos de reclutamiento y selección, con la finalidad de ocupar una plaza vacante, en los términos previstos en este Estatuto;

  3. Beca: Apoyo económico para realizar estudios o investigaciones que se otorgará al servidor público, para su desarrollo profesional y cumplimiento de metas institucionales;

  4. Candidato: Aspirante registrado en el procedimiento de selección que cubre con el perfil del

    puesto vacante;

  5. Capacitación: Proceso por el cual un servidor público es actualizado, desarrollado y especializado para el desempeño eficaz de su puesto y para el ejercicio de funciones de mayor responsabilidad o de naturaleza diversa;

  6. Catálogo de Puestos: Instrumento técnico que integra los puestos de la Comisión Reguladora de Energía, mediante la identificación de la información que corresponde a su denominación, adscripción, nivel, remuneraciones y rama de cargo, entre otros;

  7. Comisión: Comisión Reguladora de Energía;

  8. Comisionado: Servidor público integrante del Órgano de Gobierno de la Comisión Reguladora de Energía;

  9. Comité de Selección: Órgano responsable de conducir y dictaminar los resultados de los procesos de reclutamiento y selección;

  10. Comité de Becas: Órgano encargado de evaluar las solicitudes de beca del personal para su aprobación, así como definir los criterios para su otorgamiento, cancelación y reembolso;

  11. Competencias: Conjunto de conocimientos, habilidades, actitudes, aptitudes o valores del servidor público, necesarios para un adecuado desempeño en un contexto específico, y que pueden ser objeto de evaluación y de certificación;

  12. Componentes: Subsistemas que conforman el Sistema de Gestión del Capital Humano;

  13. Concurso: Mecanismo del componente de reclutamiento y selección que realiza la Comisión Reguladora de Energía para la ocupación de plazas vacantes;

  14. Consejo Técnico: Conjunto de personas que determinan las reglas de operación del Sistema de Gestión del Capital Humano;

  15. Desempeño: Rendimiento alcanzado en el cumplimiento de las funciones y metas asignadas a los servidores públicos del Sistema de Gestión del Capital Humano;

  16. Estatuto: Estatuto del Sistema de Gestión del Capital Humano de la Comisión Reguladora de Energía;

  17. Estructura Orgánica: Forma en que se organizan las relaciones entre las diferentes unidades administrativas en las que recae la toma de decisiones, la administración y operación de la Comisión Reguladora de Energía;

  18. Ley. Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética;

  19. Lineamientos: Políticas administrativas que expida el Consejo Técnico para la operación del Sistema de Gestión del Capital Humano, con base en este Estatuto;

  20. Nivel: Escala de percepciones ordinarias de los puestos...

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