Acuerdo por el que la Comisión Reguladora de Energía actualiza los formatos para el cumplimiento de obligaciones referentes a las actividades de almacenamiento, distribución, comercialización, expendio de petrolíferos, en consistencia con la Política Pública de Almacenamiento Mínimo de Petrolíferos emitida por la Secretaría de Energía.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Abril de 2018
EdiciónMatutina
EmisorComisión Reguladora de Energía

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía.

ACUERDO NÚM. A/014/2018

ACUERDO POR EL QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA ACTUALIZA LOS FORMATOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES REFERENTES A LAS ACTIVIDADES DE ALMACENAMIENTO, DISTRIBUCIÓN, COMERCIALIZACIÓN, EXPENDIO DE PETROLÍFEROS, EN CONSISTENCIA CON LA POLÍTICA PÚBLICA DE ALMACENAMIENTO MÍNIMO DE PETROLÍFEROS EMITIDA POR LA SECRETARÍA DE ENERGÍA

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que el 11 de agosto de 2014, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Ley de Hidrocarburos (LH) y la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME), y el 31 de octubre de 2014, el Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos (el Reglamento).

SEGUNDO. Que el 14 de mayo de 2015, se publicó en el DOF la Resolución RES/308/2015, por la que la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión) expidió las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los modelos de los títulos de permisos definitivos para las actividades de transporte, almacenamiento, distribución, expendio al público de petróleo, gas natural sin procesar, petrolíferos, petroquímicos y bioenergéticos, así como de gestor de sistemas integrados.

TERCERO. Que el 9 de junio de 2015, se publicó en el DOF la Resolución RES/370/2015, por la que la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión) expidió las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los requisitos para la presentación de las solicitudes de permisos de comercialización de gas natural, petrolíferos y petroquímicos.

CUARTO. Que el 6 de enero de 2016, se publicó en el DOF la Resolución RES/882/2015, por la que la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión) expidió las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen los formatos para la presentación de información por parte de los permisionarios de comercialización de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos.

QUINTO. Que el 15 de noviembre de 2017, se publicó en el DOF la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio Fiscal 2018, la cual estableció en su artículo 26 fracción I, incisos a) y b) la obligación a los titulares de permisos de distribución y expendio al público de reportar los precios de venta al público de gasolinas, diésel, turbosina y gasavión, cada vez que éstos se modifiquen, sin que exceda de sesenta minutos antes de la aplicación de dichos precios; así como reportar diariamente, los volúmenes comprados y vendidos.

SEXTO. Que el artículo 80, fracción II de la LH, prevé que corresponde a la Secretaría de Energía, determinar la política pública en materia energética aplicable a los niveles de Almacenamiento y a la garantía de suministro de Hidrocarburos y Petrolíferos, a fin de salvaguardar los intereses y la seguridad nacionales. Dicho artículo prevé que la Comisión establecerá mediante disposiciones generales las medidas que deban cumplir los permisionarios respecto de la política pública en materia energética aplicable a los niveles de Almacenamiento y a la garantía de suministro de Hidrocarburos y Petrolíferos, a fin de salvaguardar los intereses y la seguridad nacionales.

SÉPTIMO. Que el 12 de diciembre de 2017, se publicó en el DOF el Acuerdo por el que la Secretaría de Energía emite la Política Pública de Almacenamiento Mínimo de Petrolíferos, mediante la cual en los numerales 1) y 2) del punto 5.1 Política de Inventarios Mínimos del Capítulo V se establecen dos...

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