Acuerdo de la Comisión Reguladora de Energía por el que se suspende temporalmente la obligatoriedad de las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen el procedimiento para el registro estadístico de las transacciones comerciales y procedencia lícita de los petrolíferos, expedidas mediante la Resolución RES/818/2015, en tanto se concluya el periodo de pruebas del sistema.

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EmisorComisión Reguladora de Energía

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía.

ACUERDO NÚM. A/013/2018

ACUERDO DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA POR EL QUE SE SUSPENDE TEMPORALMENTE LA OBLIGATORIEDAD DE LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN EL PROCEDIMIENTO PARA EL REGISTRO ESTADÍSTICO DE LAS TRANSACCIONES COMERCIALES Y PROCEDENCIA LÍCITA DE LOS PETROLÍFEROS, EXPEDIDAS MEDIANTE LA RESOLUCIÓN RES/818/2015, EN TANTO SE CONCLUYA EL PERÍODO DE PRUEBAS DEL SISTEMA

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que el 11 de agosto de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Ley de Hidrocarburos (LH) y la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME).

SEGUNDO. Que el 31 de octubre de 2014 se publicó en el DOF el Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos (Reglamento).

TERCERO. Que el 26 de noviembre de 2015, la Comisión Reguladora de Energía (Comisión) emitió la resolución RES/818/2015, mediante la cual expide las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen el procedimiento para el registro estadístico de las transacciones comerciales y procedencia lícita de los petrolíferos (DACG), mismas que se publicaron en el DOF el 28 de diciembre de 2015.

CUARTO. Que el 15 de junio de 2017, la Comisión emitió el Acuerdo A/024/2017 (Acuerdo) mediante el cual modifica los plazos previstos en las disposiciones 1.2 del Apartado 6 y 1.1 del Apartado 7 de las Disposiciones administrativas de carácter general que establecen el procedimiento para el registro estadístico de la DACG, el cual fue publicado en el DOF el 8 de septiembre de 2017.

QUINTO. Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 84, fracción XX de la LH, los permisionarios de las actividades reguladas por la Comisión, deberán cumplir en tiempo y forma con las solicitudes de información y reportes que ésta le solicite.

SEXTO. Que el artículo 88 del Reglamento señala que la Comisión podrá establecer, mediante disposiciones administrativas de carácter general, procedimientos a que se sujetarán los permisionarios para el registro estadístico de las transacciones comerciales, volúmenes manejados, calidad y precios aplicados para efecto de supervisar las entradas y salidas de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos en los sistemas permisionados, así como la evolución de los mercados.

SÉPTIMO. Que de conformidad con el artículo 58 del Reglamento...

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