Acuerdo de la Comisión Reguladora de Energía por el que se declara la terminación de la vigencia del artículo Segundo Transitorio, párrafo primero, de la Norma Oficial Mexicana NOM-016-CRE-2016, Especificaciones de calidad de los petrolíferos.

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EmisorComisión Reguladora de Energía

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía.

ACUERDO NÚM. A/008/2018

ACUERDO DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA POR EL QUE SE DECLARA LA TERMINACIÓN DE LA VIGENCIA DEL ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-016-CRE-2016, ESPECIFICACIONES DE CALIDAD DE LOS PETROLÍFEROS

El Órgano de Gobierno de la Comisión Reguladora de Energía con fundamento en los artículos 1, 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 3, 5, 22, fracciones I, II, III, IV, XXIV, XXVI, inciso a) y XXVII, 27, 41, fracción I y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1, 2, fracción IV, 5, párrafo segundo, 48, fracción II, 77, 78, 79, 81, fracciones I y VI, 84, fracciones III y IV, 95 y 131 de la Ley de Hidrocarburos; 1, 2, 4 y 16, fracciones VII y IX de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2, fracción II, inciso a), 52 y 91 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 5, fracciones I, III y V, 6, 7 y 53 del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos; 97 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; y 1, 2, 4, 7, fracción I, 12, 16, 18, fracciones I, V y XLIV del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía y Segundo Transitorio de la Norma Oficial Mexicana NOM-016-CRE-2016, Especificaciones de calidad de los petrolíferos, y

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que de conformidad con los artículos 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 2, fracción II y 3 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME), la Comisión Reguladora de Energía (Comisión) es una dependencia de la administración pública centralizada con autonomía técnica, operativa y de gestión, con carácter de órgano regulador coordinado en materia energética.

SEGUNDO. Que de acuerdo con los artículos 4, 41, fracción I y 42 de la LORCME, corresponde a la Comisión regular y promover el desarrollo eficiente de entre otras, las actividades de transporte, almacenamiento, distribución y expendio al público de petrolíferos, y fomentar el desarrollo eficiente de la industria, promover la competencia en el sector, proteger los intereses de los usuarios, propiciar una adecuada cobertura nacional y atender a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de los servicios.

TERCERO. Que de conformidad con los artículos 78 y 79 de la Ley de Hidrocarburos, las especificaciones de calidad de los petrolíferos deben establecerse en las normas oficiales mexicanas que al efecto expida la Comisión, mismas que deberán corresponder con los usos comerciales, nacionales e internacionales, en cada etapa de la cadena de producción y suministro. De igual forma, los métodos de prueba, muestreo y verificación aplicables a las características cualitativas, así como al volumen en el transporte, almacenamiento, distribución y, en su caso, el expendio al público de petrolíferos, deben establecerse en las normas oficiales mexicanas que para tal efecto expidan la Comisión y la Secretaría de Economía, en el ámbito de sus respectivas competencias.

CUARTO. Que el 29 de agosto de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo número A/035/2016 por el que la Comisión expidió la Norma Oficial Mexicana NOM-016-CRE-2016, Especificaciones de calidad de los petrolíferos (Norma), la cual entró en vigor el 28 de octubre de 2016.

QUINTO. Que la Norma tiene por objeto establecer las...

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