Acuerdo por el que la Comisión Reguladora de Energía modifica el Acuerdo Primero del diverso A/058/2016.
Edición | Matutina |
Emisor | Comisión Federal de Electricidad |
CFE Distribución empresa productiva subsidiaria de la Comisión Federal de Electricidad.- Dirección General.
ASUNTO: ACUERDO POR EL QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA MODIFICA EL ACUERDO PRIMERO DEL DIVERSO A/058/2016
CFE Distribución Empresa Productiva Subsidiaria de la Comisión Federal de Electricidad, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 146 de la Ley de la Industria Eléctrica, en ejercicio de las atribuciones a que se refieren las fracciones I y XVI del artículo 17 del Acuerdo de creación de la Empresa Productiva Subsidiaria de la Comisión Federal de Electricidad denominada CFE Distribución, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de marzo de 2016 y de conformidad con lo establecido en el Oficio SE-210/18265/2018, de la Comisión Reguladora de Energía, mediante el cual se notifica Acuerdo Núm. A/001/2018, que a la letra dice:
Con fundamento en los artículos 2, fracción III, 16, último párrafo y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 3, 4, párrafo primero, 5, 14, 22, fracciones I, III, X y XXVI, inciso a), 25 fracciones V y VII, 27, 41, fracción III y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1, 2, 4, 6, 12, fracción IV, 138, fracción III, 139 y 140, fracciones I y III, de la Ley de la Industria Eléctrica, y 1, 3, 4, 13, 14, 35, fracción I, 39 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1 y 47 del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica; 1, 4, 7, fracciones I, III y X, 12 y 18, fracciones I, III, VIII y XLIII, 28 y 36 del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía, la Comisión Reguladora de Energía
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que el artículo 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME) señala que la Comisión Reguladora de Energía (Comisión) fomentará el desarrollo eficiente de la industria, promoverá la competencia en el sector, protegerá los intereses de los usuarios, propiciará una adecuada cobertura nacional y atenderá a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de los servicios.
SEGUNDO. Que el artículo 22, fracción II de la LORCME establece que corresponde a la Comisión expedir, a través de su Órgano de...
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