Acuerdo por el que la Comisión Reguladora de Energía emite la metodología para el cálculo de las garantías financieras para la interconexión de centrales eléctricas y conexión de centros de carga.

Fecha de disposición08 Octubre 2018
Fecha de publicación08 Octubre 2018
EmisorCOMISION REGULADORA DE ENERGIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía.

ACUERDO Núm. A/031/2018

ACUERDO POR EL QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA EMITE LA METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DE LAS GARANTÍAS FINANCIERAS PARA LA INTERCONEXIÓN DE CENTRALES ELÉCTRICAS Y CONEXIÓN DE CENTROS DE CARGA

El Órgano de Gobierno de la Comisión Reguladora de Energía, con fundamento en los artículos 1, 2, fracción III, y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 3, 4, párrafo primero, 5 y 22, fracciones I, II, III, VIII, IX, X, XXVI inciso a, y XXVII, 27, 41, fracción III, y 42 de la Ley de Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1, 2, 6, 12, fracción XXIV, 33 fracción II, 34, 147, Décimo Séptimo Transitorio, párrafos quinto y sexto, de la Ley de la Industria Eléctrica; 1, 2, 3, 4, 12, 13, 14, 35, fracción I, 39, 49, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2, 4, 7, fracción I, 8, 12, y 18, fracciones I y XXIII, del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía, así como en el Transitorio Segundo del Manual para la Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de Centros de Carga.

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que el 11 de agosto de 2014, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) los Decretos por los que se expidieron, entre otras, la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME), y la Ley de la Industria Eléctrica (LIE).

SEGUNDO. Que el 9 de febrero de 2018, la Secretaría de Energía (Secretaría) publicó en el DOF el Manual para la Interconexión de Centrales Eléctricas y Conexión de Centros de Carga (Manual), el cual tiene como propósito establecer los requisitos, describir los procesos y procedimientos, definir las obligaciones y derechos que deben observarse en la atención de Solicitud de Interconexión de Centrales Eléctricas o de Conexión de Centros de Carga incluyendo la mecánica bajo la cual se lleva a cabo el análisis y atención de los Estudios de Interconexión y Conexión, la suscripción del Contrato respectivo y el procedimiento para la Interconexión física de Centrales Eléctricas y Conexión física de Centros de Carga a la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución.

TERCERO. Que la Comisión Reguladora de Energía (Comisión), de conformidad con los artículos 2, fracción III y 43 TER, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 2, 3 y 42 de la LORCME, es una Dependencia del Poder Ejecutivo Federal con carácter de Órgano Regulador Coordinado y cuenta con autonomía técnica, operativa y de gestión, y en el ámbito de sus facultades es competente para promover la competencia en el sector energético.

CUARTO. Que conforme al artículo 22 de la LORCME, la Comisión tiene las atribuciones de emitir sus actos y resoluciones con autonomía técnica, operativa y de gestión, así como vigilar y supervisar su cumplimiento, de emitir resoluciones, acuerdos, directivas, bases y demás actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, y de solicitar a los sujetos regulados todo tipo de información o documentación y verificar la misma respecto a las actividades reguladas.

QUINTO. Que el artículo 42 de la LORCME instituye como mandato de la Comisión: (i) fomentar el desarrollo eficiente de la industria, (ii) promover la competencia en el sector, (iii) proteger los intereses de los usuarios, (iv) propiciar una adecuada cobertura nacional y (v) atender a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de los servicios.

SEXTO. Que el artículo 6 de la LIE, dispone que será el Estado quien establezca y ejecute la política, regulación y vigilancia de la industria eléctrica a través de la Secretaría de Energía y de la Comisión, en el ámbito de sus respectivas competencias.

SÉPTIMO. Que el artículo 12, fracción XXIV de la LIE señala que la Comisión está facultada para autorizar las especificaciones técnicas generales que proponga el Centro Nacional de Control de Energía (CENACE), requeridas para la Interconexión de nuevas Centrales Eléctricas y la Conexión de nuevos Centros de Carga, y autorizar los cobros para la realización de estudios de las características específicas de la infraestructura requerida y para otros componentes del proceso de Interconexión y Conexión.

OCTAVO. Que el artículo 33, fracción II, de la LIE establece que el CENACE está obligado a definir las características específicas de la infraestructura requerida para realizar la Interconexión o Conexión, a solicitud del representante de la Central Eléctrica o del Centro de Carga.

NOVENO. Que el artículo 34, párrafo primero, de la LIE menciona que, para la Interconexión de las Centrales Eléctricas y la Conexión de los Centros de Carga, las Reglas de Mercado establecerán criterios para que el CENACE defina las características específicas de la infraestructura requerida, mecanismos para establecer la prelación de solicitudes y procedimientos para llevar a cabo el análisis conjunto de las solicitudes que afecten una misma región del país.

DÉCIMO. Que el artículo 34, párrafo segundo, de la LIE establece que la Comisión emitirá criterios generales para requerir garantías del desarrollo de la Central...

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