Acuerdo por el que la Comisión Reguladora de Energía determina el procedimiento para citar a comparecer a servidores públicos, representantes de empresas productivas del Estado y particulares que realicen actividades reguladas.

Fecha de disposición24 Octubre 2018
Fecha de publicación24 Octubre 2018
EmisorCOMISION REGULADORA DE ENERGIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía.

ACUERDO Núm. A/033/2018

ACUERDO POR EL QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA DETERMINA EL PROCEDIMIENTO PARA CITAR A COMPARECER A SERVIDORES PÚBLICOS, REPRESENTANTES DE EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO Y PARTICULARES QUE REALICEN ACTIVIDADES REGULADAS

El Órgano de Gobierno de la Comisión Reguladora de Energía, con fundamento en los artículos 14, 16 y 28, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 3, 5, 22, fracciones I, II, III, XI, XIII, XXIV y XXVI, inciso a) y XXVII, 41 y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1, 2, 4 y 16, fracciones I, VII y IX de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2, 5, párrafo segundo, 48, fracción II, 81, fracciones I y VI y 84, fracciones XX y XXI de la Ley de Hidrocarburos; 1, 2, 4, 8, 12, fracciones XXXIX, XLVII y LII de la Ley de la Industria Eléctrica; 1, 2, 4, 7, fracción I, 12, 16, 18, fracciones I, IV y XLIV del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía, y

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que de conformidad con los artículos 2, fracción III, y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 2, fracción II, y 3 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME), la Comisión Reguladora de Energía (Comisión) es una dependencia de la administración pública centralizada con autonomía técnica, operativa y de gestión, con carácter de órgano regulador coordinado en materia energética.

SEGUNDO. Que en términos del artículo 42 de la LORCME, corresponde a la Comisión fomentar el desarrollo eficiente de la industria, promover la competencia en el sector, proteger los intereses de los usuarios, propiciar una adecuada cobertura nacional y atender a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y a la prestación de los servicios.

TERCERO. Que de acuerdo con el artículo 22, fracciones II y III, de la LORCME, es facultad de la Comisión emitir acuerdos y demás actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, entre ellas vigilar y supervisar el cumplimiento de la regulación aplicable a quienes realicen actividades reguladas en el ámbito de su competencia.

CUARTO. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 16, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la Administración Pública Federal podrá solicitar la comparecencia de particulares cuando así esté previsto en la ley, previa citación en la que se hará constar expresamente el lugar, fecha, hora y objeto de la comparecencia, así como los efectos de no atenderla.

QUINTO. Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 22, fracción XI, de la LORCME, es atribución de la Comisión solicitar a los sujetos regulados todo tipo de información o documentación y verificar la misma respecto a las actividades reguladas.

SEXTO. Que de conformidad con el artículo 22, fracción XIII, de la LORCME, la Comisión tiene la atribución de citar a comparecer a servidores públicos, representantes de empresas productivas del Estado y particulares que realicen actividades reguladas, a fin de supervisar y vigilar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables, así como de la regulación, autorizaciones y permisos que hubieran emitido y de los contratos y convenios relativos a las actividades reguladas.

SÉPTIMO. Que el artículo 84, fracciones XX y XXI, de la Ley de Hidrocarburos establece que los permisionarios de las actividades reguladas por la Comisión deberán cumplir en tiempo y forma con las solicitudes de información que ésta les solicite, así como presentar la misma en los términos y formatos requeridos.

OCTAVO. Que el artículo 12, fracción XLVII, de la Ley de la Industria Eléctrica indica que la Comisión está facultada para citar a comparecer a los integrantes de la industria eléctrica a fin de supervisar y vigilar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables.

NOVENO. Que, de conformidad con el artículo 18, fracción IV, del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía, corresponde al Órgano de Gobierno de la Comisión la facultad para citar a comparecer a servidores públicos, representantes de empresas productivas del Estado y particulares regulados, a fin de supervisar y vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables, así como de la regulación, autorizaciones, permisos que hubieran emitido, contratos y convenios celebrados relativos a las actividades reguladas.

DÉCIMO. Que con el fin de cumplir con el objeto de promover el desarrollo eficiente y competitivo de los mercados regulados por la Comisión, se considera necesario establecer un mecanismo para ejercer eficientemente la atribución de citar a comparecer a los sujetos regulados, pues a través de este proceso la Comisión podrá, entre...

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