Acuerdo de la Comisión Reguladora de Energía que señala, con base en las disposiciones jurídicas que se indican, en qué consisten los servicios que presta y las actividades que desarrolla para la supervisión anual de los permisos y autorizaciones que regula.

Fecha de disposición06 Noviembre 2018
Fecha de publicación06 Noviembre 2018
EmisorCOMISION REGULADORA DE ENERGIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía.

ACUERDO Núm. A/035/2018

ACUERDO DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA QUE SEÑALA, CON BASE EN LAS DISPOSICIONES JURÍDICAS QUE SE INDICAN, EN QUÉ CONSISTEN LOS SERVICIOS QUE PRESTA Y LAS ACTIVIDADES QUE DESARROLLA PARA LA SUPERVISIÓN ANUAL DE LOS PERMISOS Y AUTORIZACIONES QUE REGULA.

El Órgano de Gobierno de la Comisión Reguladora de Energía, con fundamento en el artículo 28, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción III, y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, fracción II, 3, 4, párrafo primero, 5, 22, fracciones I, II, III, X, XIII, XXIII, XXVI, inciso a), y XXVII, 27, 34, 41, fracciones I, II y III, y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1, 2, fracciones II, III, IV y V, 48, fracción II, 81 fracciones I, VI y VIII, 95 y 131 de la Ley de Hidrocarburos; 12, fracciones I, XLVII, LII y LIII, 17, 46, Transitorios Segundo, Décimo y Vigésimo Primero de la Ley de la Industria Eléctrica; 4, 56, fracción II, 57, fracción II y 58, fracción II de la Ley Federal de Derechos; 2, 4, 13 y 16, fracción VII y IX de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 3, 5, 7, 9 19, 20, 22, 23, 24, 25, 26, 30, 31, 33, 35, 38, 41, 42 y 43, del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, y 1, 2, 4, 7, fracción I, 12, 13, 16 y 18, fracciones I, III, V y XLIV del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía, y

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que de conformidad con los artículos 28, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 2, fracción II, 3 y 4 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME), publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 11 de agosto de 2014, la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión) es un Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética, que cuenta con autonomía técnica, operativa y de gestión, a través del cual el Ejecutivo Federal ejerce sus facultades de regulación técnica y económica en materia de electricidad e hidrocarburos, con el fin de promover el desarrollo eficiente del sector, sujeta al régimen especial previsto para ella en la LORCME; mismo que implica las atribuciones para dar contenido y desplegar sus atribuciones y facultades para el cumplimiento efectivo de su objeto y orientar a los particulares respecto del cumplimiento de sus obligaciones, en términos del artículo 16, fracciones VII y IX de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

SEGUNDO. Que, de conformidad con el artículo 22, fracción X de la LORCME, corresponde a la Comisión, entre otras atribuciones, otorgar permisos, autorizaciones y emitir los demás actos administrativos vinculados con las materias que se encuentran reguladas dentro de su ámbito de competencia.

TERCERO. Que de acuerdo con el artículo 41 de la LORCME, además de las atribuciones establecidas en la Ley de Hidrocarburos (LH), la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) y las demás leyes aplicables, corresponde a la Comisión regular y promover el desarrollo eficiente de las actividades siguientes:

  1. El transporte, almacenamiento, distribución, compresión, licuefacción y regasificación, así como el expendio al público de petróleo, gas natural, gas licuado de petróleo, petrolíferos y petroquímicos;

  2. El transporte por ductos, almacenamiento, distribución y expendio al público de bioenergéticos, y

  3. La generación de electricidad, los servicios públicos de transmisión y distribución de energía eléctrica, la transmisión y distribución de energía eléctrica que no forma parte del servicio público y la comercialización de electricidad.

    CUARTO. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la LORCME, la Comisión fomentará el desarrollo eficiente de la industria, promoverá la competencia en el sector, protegerá los intereses de los usuarios, propiciará una adecuada cobertura nacional y atenderá a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de los servicios.

    QUINTO. Que, de conformidad con los artículos 48, fracción II y 81, fracción I, de la LH, y 12, fracciones I y XXVIII, 17, 22 y 46 de la LIE, corresponde a la Comisión otorgar los permisos o autorizaciones para realizar las actividades siguientes:

  4. Transporte, almacenamiento, distribución, compresión, licuefacción, descompresión, regasificación, comercialización y expendio al público de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, según corresponda, así como para la gestión de sistemas integrados, y

  5. Generación, importación y exportación de energía eléctrica y suministro eléctrico en sus tres modalidades: suministro básico, suministro calificado y suministro de último recurso.

    SEXTO. Que el fin del presente Acuerdo es, por un lado, especificar en qué consisten los servicios que presta la Comisión para la supervisión anual de los permisos y autorizaciones que regula y, por otro, describir las actividades que desarrolla para prestar dicho servicio de supervisión.

    SÉPTIMO. Que en términos de lo dispuesto en el artículo 22, fracciones I, II, XIII, XXII y XXIII, de la LORCME la Comisión tiene atribuciones para:

    1. supervisar y vigilar el cumplimiento de sus actos y resoluciones, de la regulación y de las disposiciones administrativas de carácter general o de carácter interno, así como de las normas oficiales mexicanas aplicables a quienes realicen actividades reguladas en el ámbito de su competencia;

    2. ordenar y realizar visitas de verificación, inspección o supervisión; requerir la presentación de información y documentación y citar a comparecer a servidores públicos y representantes de empresas productivas del Estado y particulares que realicen actividades reguladas, a fin de supervisar y vigilar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables, así como de la regulación, los términos y condiciones de las autorizaciones y permisos que regula, y de los contratos y convenios relativos a las actividades reguladas, y

    3. contratar servicios de consultoría, asesoría, estudios e investigaciones que sean requeridos para sus actividades, incluyendo aquellos que tengan por objeto apoyar el ejercicio de sus facultades de supervisión y de administración técnica de permisos y autorizar a servidores públicos y acreditar a terceros para que lleven a cabo las actividades de supervisión, inspección y verificación, así como de certificación y auditorías referidas en la LORCME y demás disposiciones jurídicas aplicables.

      OCTAVO. Que los artículos 36 y 37, fracciones I y III de la LORCME, señalan que es atribución de la Comisión emitir disposiciones y políticas para identificar factores de riesgo en la administración y supervisión de los permisos para realizar actividades reguladas e instrumentar un sistema de recepción de quejas y denuncias en la administración y supervisión de las actividades reguladas.

      NOVENO. Que los artículos 56, fracción VII, de la LH y 131, fracción III, inciso f), de la LIE, establecen que la Comisión podrá revocar los permisos expedidos en términos de los mencionados ordenamientos, por incumplir de forma continua o reiterada con el pago de contribuciones, derechos, aprovechamientos o cualquier otra cuota aplicable al permiso, como lo son los servicios de supervisión de los permisos que otorga.

      DÉCIMO. Que el artículo 81, fracciones I, VI y VIII, de la LH señala que corresponde a la Comisión regular y supervisar las actividades de:

    4. transporte y almacenamiento de hidrocarburos y petrolíferos, incluyendo gas LP;

    5. el transporte por ducto y el almacenamiento que se encuentre vinculado a ductos, de petroquímicos;

    6. la distribución de gas natural, petrolíferos, incluyendo gas LP;

    7. la regasificación, licuefacción, compresión y descompresión de gas natural, y

    8. la comercialización y expendio al público de gas natural, petrolíferos, incluyendo gas LP, y de gestión de los sistemas integrados.

      Asimismo, en términos de dicho artículo, corresponde a la Comisión supervisar las actividades reguladas, con objeto de evaluar su funcionamiento conforme a los objetivos de la política pública en materia energética y, en su caso, tomar las medidas conducentes, tales como expedir o modificar la regulación, proveer

      información pública sobre los resultados de su análisis y el desempeño de los participantes e informar a la Secretaría de Energía o la Comisión Federal de Competencia Económica, en el ámbito de sus atribuciones, así como recopilar información sobre los precios, descuentos y volúmenes en materia de comercialización y expendio al público de gas natural, petrolíferos y gas LP para fines estadísticos, regulatorios y de supervisión.

      UNDÉCIMO. Que los artículos 2, 6 y 12, fracciones XLVII y XLIX de la LIE, señalan que corresponde a la Comisión verificar el cumplimiento de dicha Ley, su Reglamento y demás disposiciones administrativas aplicables, ordenar y realizar visitas de verificación, requerir la presentación de información y citar a comparecer a los integrantes de la industria eléctrica, así como regular y supervisar en el ámbito de su competencia a la industria eléctrica, misma que comprende las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de la energía eléctrica, la planeación y el control del Sistema Eléctrico Nacional, así como la operación del Mercado Eléctrico Mayorista, a fin de vigilar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables, promover el desarrollo sustentable de la industria eléctrica y garantizar su operación continua, eficiente y segura en beneficio de los usuarios.

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