Acuerdo de la Comisión Reguladora de Energía por el cual se emite el criterio de interpretación del artículo 46, fracción I de la Ley de la Industria Eléctrica, en materia de venta de energía eléctrica de un usuario final a un tercero.

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EmisorComisión Reguladora de Energía

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía.

ACUERDO Núm. A/039/2018

ACUERDO DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA POR EL CUAL SE EMITE EL CRITERIO DE INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 46, FRACCIÓN I DE LA LEY DE LA INDUSTRIA ELÉCTRICA, EN MATERIA DE VENTA DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE UN USUARIO FINAL A UN TERCERO

El Órgano de Gobierno de la Comisión Reguladora de Energía con fundamento en los artículos 1, 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, fracción II, 3, 4, párrafo primero, 22, fracciones I, II, III, IV, X, XI, XXIV, XXVI, inciso a) y XXVII, 41, fracción III y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1, 2, 6, 12, fracciones XXI, XLVI, XLVII, LII y LIII y 46, fracción I, 48, 60, 158 y 159 de la Ley de la Industria Eléctrica; 2, 3, 4 y 16, fracciones VII y X de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y 1, 2, 3, 4, 7, fracción I, 12, 16 y 18, fracciones I, V y XLIV del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía, y

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que de conformidad con los artículos 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 2, fracción II y 3 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME), la Comisión Reguladora de Energía (Comisión) es una dependencia de la Administración Pública Centralizada con autonomía operativa y de gestión con carácter de órgano regulador coordinado en materia energética, sujeta al régimen especial de la ley que lo regula.

SEGUNDO. Que los artículos 1 de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) y 42 de la LORCME establecen los principios a los que se encuentra sujeta la función de regulación en materia de electricidad cuando señalan que: el objeto de la LIE es promover el desarrollo sustentable de la industria eléctrica y garantizar su operación continua, eficiente y segura en beneficio de los usuarios y, que en el ejercicio de sus atribuciones la Comisión deberá: (i) fomentar el desarrollo eficiente de la industria, (ii) promover la competencia en el sector, (iii) proteger los intereses de los usuarios, (iv) propiciar una adecuada cobertura nacional y (v) atender a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de los servicios.

TERCERO. Que de conformidad con los artículos 22, fracción IV de la LORCME y 12, fracción LIII de la LIE, corresponde a la Comisión, en el ámbito de su competencia, la aplicación e interpretación para efectos administrativos de dichos ordenamientos jurídicos, incluyendo las disposiciones normativas o actos administrativos que emita.

CUARTO. Que, de conformidad con el artículo 22, fracción II de la LORCME, es atribución de la Comisión expedir, supervisar y vigilar el cumplimiento de la regulación y de las disposiciones administrativas de carácter general o de carácter interno aplicables a quienes realicen actividades reguladas en el ámbito de su competencia.

QUINTO. Que los artículos 22, fracciones XI y XII de la LORCME y 12, fracciones XLVI y XLVII, 158, primer párrafo y 159 de la LIE, señalan que la Comisión tiene la atribución de requerir la presentación de todo tipo de información y documentación a los sujetos regulados, integrantes de la industria eléctrica y a los terceros que tengan cualquier relación de negocios con los sujetos regulados, para el cumplimiento de sus funciones, a fin de supervisar y vigilar, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de las actividades reguladas y las disposiciones jurídicas aplicables, así como para conocer y evaluar el desempeño y las tendencias de la industria eléctrica nacional y de sus integrantes.

SEXTO. Que el artículo 46, segundo párrafo y fracción I, de la LIE señala que, sin perjuicio de que se sujeten a los requerimientos de medición establecidos en las condiciones generales para la prestación del Servicio Público de Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica o en las Reglas del Mercado, la venta de energía eléctrica de un Usuario Final a un tercero, no se considera comercialización y no requiere permiso o registro, siempre y cuando la energía eléctrica se utilice dentro de las instalaciones del Usuario Final.

SÉPTIMO. Que de conformidad con los artículos 3, fracción LVII y 51 de la LIE, un Usuario Final es una persona física o moral que adquiere, para su propio consumo o para el consumo dentro de sus instalaciones, el Suministro Eléctrico en sus Centros de Carga, como (i) Participante del Mercado o (ii) a través de un Suministrador, y para ello, en este último caso, deberá celebrar un contrato de Suministro Eléctrico.

OCTAVO. Que el artículo 3, fracción LII de la LIE define al Suministro Eléctrico como el conjunto de productos y servicios requeridos para satisfacer la demanda y el consumo de energía eléctrica de los Usuarios Finales, regulado cuando corresponda por la Comisión, y que comprende: a) representación de los Usuarios Finales en el Mercado Eléctrico Mayorista; b) adquisición de la energía eléctrica y Productos Asociados, así como la celebración de Contratos de Cobertura Eléctrica, para satisfacer dicha demanda y consumo; c) enajenación de la energía eléctrica para su entrega en los Centros de Carga de los Usuarios Finales, y d) facturación, cobranza y atención a los Usuarios Finales.

NOVENO. Que, de conformidad con lo señalado en los considerandos anteriores, y con la finalidad de precisar la forma en que se podrá llevar a cabo la actividad de venta de energía eléctrica a terceros a fin de hacer efectivo el derecho que el legislador estableció en el artículo 46, fracción I de la LIE, es necesario interpretar los conceptos contenidos en dicho artículo.

DÉCIMO. Que de conformidad con el artículo 5, párrafo segundo de la LIE, en lo no previsto por la LIE, se consideran mercantiles los actos de la...

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