Acuerdo de la Comisión Reguladora de Energía que establece el criterio de interpretación respecto a los modelos de negocio compatibles con la actividad de expendio al público de petrolíferos.

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EmisorComisión Reguladora de Energía

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía.

ACUERDO Núm. A/040/2018

ACUERDO DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA QUE ESTABLECE EL CRITERIO DE INTERPRETACIÓN RESPECTO A LOS MODELOS DE NEGOCIO COMPATIBLES CON LA ACTIVIDAD DE EXPENDIO AL PÚBLICO DE PETROLÍFEROS.

El Órgano de Gobierno de la Comisión Reguladora de Energía, con fundamento en los artículos 28, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción III y 43 Ter, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 3, 4, primer párrafo, 5, 22, fracciones I, II, III, IV, VIII, X, XXVI, inciso a) y XXVII, 27, 41, fracción I y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1, 2, fracción IV, 5, segundo párrafo, 48, fracción II, 81, fracciones I, inciso e) y VI, 95 y 131 de la Ley de Hidrocarburos; 2, 4 y 16, fracción IX, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 3, 5, fracción V, 7, 41 y 42 del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, y 1, 4, 7, fracción I, 12, 16 y 18, fracciones I y XLIV, del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía, y

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que, el 20 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Energía (el Decreto en Materia de Energía).

SEGUNDO. Que, el 11 de agosto de 2014, se publicaron en el DOF la Ley de Hidrocarburos (LH) y la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME).

TERCERO. Que el 30 de octubre de 2014, se publicó en el DOF el Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos (el Reglamento).

CUARTO. Que mediante escritos del 31 de octubre y el 7 de noviembre de 2016, se presentó a esta Comisión, la aprobación de un modelo de negocio conocido como club de precios, basado en otorgar el servicio de expendio al público en estaciones de servicio exclusivamente a clientes con membresía vigente del permisionario. La cual fue atendida el 24 de febrero de 2017, considerando que el Expendio al Público se debe realizar al público en general y no únicamente a socios activos.

QUINTO. Que de conformidad con los artículos 28, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 2, fracción II y 3 de la LORCME, la Comisión Reguladora de Energía (Comisión) es una dependencia de la Administración Pública Federal centralizada con carácter de Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética, que cuenta con autonomía técnica, operativa y de gestión, así como con personalidad jurídica propia.

SEXTO. Que, de conformidad con el artículo 22, fracción X, de la LORCME, esta Comisión tiene la atribución de otorgar permisos, autorizaciones y emitir los demás actos administrativos vinculados a las materias reguladas.

SÉPTIMO. Que, de conformidad con los artículos 41, fracción I de la LORCME, 48, fracción II y 81, fracción I, inciso e) de la LH y 1 y 5, fracción V, del Reglamento, la Comisión cuenta con la facultad para regular y supervisar, entre otras, la actividad de Expendio al Público de gasolinas y diésel, así como para otorgar, modificar y revocar los permisos respectivos para la realización de dichas actividades.

OCTAVO. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 4, fracción XIII, de la LH, se define la actividad de Expendio al Público como la venta al menudeo directa al consumidor de gasolinas y diésel, entre otros combustibles, en instalaciones con fin específico o multimodal, incluyendo estaciones de...

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