Acuerdo de la Comisión Reguladora de Energía que expide las disposiciones administrativas de carácter general que establecen las especificaciones de los requisitos a que se refieren los artículos 50 y 51 de la Ley de Hidrocarburos, el formato de solicitud de permiso y el modelo del título de permiso para realizar la actividad de distribución de gas licuado de petróleo por medio de vehículos de reparto.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía.

ACUERDO Núm. A/047/2018

ACUERDO DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA QUE EXPIDE LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL QUE ESTABLECEN LAS ESPECIFICACIONES DE LOS REQUISITOS A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 50 Y 51 DE LA LEY DE HIDROCARBUROS, EL FORMATO DE SOLICITUD DE PERMISO Y EL MODELO DEL TÍTULO DE PERMISO PARA REALIZAR LA ACTIVIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO POR MEDIO DE VEHÍCULOS DE REPARTO.

El Órgano de Gobierno de la Comisión Reguladora de Energía, con fundamento en los artículos 28, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción III, y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 3, 4, párrafo primero, 5, 14, fracciones I, II y III, 22, fracciones I, II, III, VIII, IX, X, XI, XXVI, inciso a), y XXVII, 27, 41, fracción I, y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 2, 4, 16, fracciones VII y IX de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2, fracción IV, 5 segundo párrafo, 48, fracción II, 50, 51, 81, fracción I, inciso c) y 121 de la Ley de Hidrocarburos; 1, 5, fracción III, 6, 7, 9, 35, 44, 51 y 54 del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos; y 1, 2, 4, 7, fracción I, 12, 16 y 18, fracciones I y XLIV del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía, y:

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que, de conformidad con los artículos 28, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 2, fracción II y 3 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en materia energética (LORCME), la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión) es una dependencia de la administración pública centralizada con autonomía técnica, operativa y de gestión, con carácter de órgano regulador coordinado en materia energética.

SEGUNDO. Que, de conformidad con los artículos 81, fracción I, inciso c), de la Ley de Hidrocarburos (LH), y 22, fracción X, de la LORCME, corresponde a la Comisión otorgar los permisos y autorizaciones, así como emitir los demás actos administrativos vinculados a la distribución de gas licuado de petróleo (gas LP).

TERCERO. Que los artículos 48, fracción II, de la LH, y 1, 6 y 9 del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos (Reglamento), establecen que, para la realización de, entre otras, la actividad de distribución de gas LP, se requiere contar con un permiso otorgado por la Comisión.

CUARTO. Que el artículo 41, fracción I de la LORCME, establece que la Comisión deberá regular y promover el desarrollo eficiente, entre otras, de la actividad de distribución de gas LP por lo que se requiere contar con disposiciones que especifiquen los requisitos para obtener los permisos correspondientes, para lo cual es necesario emitir regulación específica en la materia.

QUINTO. Que el artículo 9 del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos (el Reglamento) establece que la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión) expedirá los permisos a que se refiere dicho ordenamiento, previo cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley de Hidrocarburos (LH), el Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, incluyendo el pago de los derechos o aprovechamientos correspondientes.

SEXTO. Que los artículos 50 y 51 de la LH y 44 del Reglamento, establecen los requisitos que deberá contener la solicitud que presenten los interesados en obtener los permisos de, entre otras, la actividad de distribución de gas LP, así como los requisitos de instalaciones y condiciones para garantizar la adecuada continuidad en la realización de la actividad de distribución de gas LP.

SÉPTIMO. Que el Artículo 35, párrafo primero, del Reglamento establece que la distribución podrá llevarse a cabo mediante ducto, auto-tanques, vehículos de reparto, recipientes portátiles, recipientes transportables sujetos a presión, así como los demás medios que establezca la Comisión en las disposiciones administrativas de carácter general que emita, para su entrega a los usuarios o usuarios finales, en sus instalaciones o las instalaciones de aprovechamiento, según corresponda.

OCTAVO. Que el Artículo 51 del Reglamento establece que la Comisión expedirá disposiciones

administrativas de carácter general que establecerán los modelos de los títulos de permisos para cada una de las actividades permisionadas en materia de gas LP.

NOVENO. Que, de conformidad con los artículos 82, primer párrafo de la LH, 22, fracción II, de la LORCME, y 44, párrafo segundo del Reglamento, corresponde a la Comisión expedir las disposiciones de aplicación general para la regulación de las actividades a que se refiere la LH, incluyendo los formatos y las especificaciones, en su caso, de los requisitos a que se refieren los artículos 50 y 51 de la LH, así como los modelos de los títulos de permisos para cada actividad permisionada en materia de gas LP, en el ámbito de su competencia.

DÉCIMO. Que, a efecto de atender los proyectos de Hidrocarburos, específicamente los relativos a la actividad de distribución de gas LP por medio de vehículos de reparto, la Comisión estima necesario que las disposiciones administrativas de carácter general, que se incluyen como anexo I, II y III del presente Acuerdo, constituyan la regulación que establezca las especificaciones de los requisitos para que los interesados presenten debidamente la solicitud de permiso respecto de dicha actividad; el formato de solicitud, así como el modelo del título de permiso para la misma.

UNDÉCIMO. Que, con el objeto de agilizar y facilitar el trámite de solicitud de permisos en materia de gas LP, los solicitantes podrán consultar y descargar el formato de solicitud de permiso de distribución de gas LP por medio de vehículos de reparto en la página electrónica de la Comisión. Dicho formato deberá ser completado y entregado, junto con la documentación que corresponda, a través de la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión (OPE).

DUODÉCIMO. Que, en términos de lo señalado, la Comisión debe establecer las especificaciones de los requisitos que deben cumplir los interesados en obtener el permiso de distribución de gas LP por medio de vehículos de reparto, así como el formato de solicitud correspondiente, a través de disposiciones administrativas de carácter general que regulen dicha actividad, por lo que se estima adecuado emitir el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO. Se expiden las disposiciones administrativas de carácter general que establecen las especificaciones de los requisitos a que se refieren los artículos 50 y 51 de la Ley de Hidrocarburos, el formato para la presentación de solicitud de permiso y el modelo de título de permiso para realizar la actividad de distribución de gas licuado de petróleo por medio de vehículos de reparto, mismos que se incluyen en los anexos I, II y III del presente Acuerdo, respectivamente, y se tienen aquí reproducidos como si a la letra se insertasen.

SEGUNDO. La Comisión Reguladora de Energía evaluará las solicitudes que se presenten a partir de la información contenida en los formatos referidos en el resolutivo primero, así como la documentación que corresponda a cada requisito, los cuales deberán ser completados y entregados a través de la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión Reguladora de Energía para, en su caso, otorgar el permiso distribución de gas licuado de petróleo por medio de vehículos de reparto.

TERCERO. Las disposiciones administrativas de carácter general, así como el formato de solicitud y el modelo de título de permiso, podrán ser consultados y descargados a través de la página electrónica de la Comisión Reguladora de Energía, www.cre.gob.mx. Los interesados en obtener el permiso de distribución de gas licuado de petróleo por medio de vehículos de reparto deberán completar y entregar la solicitud de permiso, junto con la documentación que corresponda, a través de la Oficialía de Partes Electrónica de la Comisión Reguladora de Energía.

CUARTO. La Comisión Reguladora de Energía publicará en su página electrónica las solicitudes admitidas, observando lo establecido en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

QUINTO. Las primeras tres modificaciones al formato para la presentación de solicitud del permiso y del modelo de título de permiso para realizar la actividad de distribución de gas LP por medio de vehículos de reparto, serán resueltas por el órgano de gobierno de la Comisión Reguladora de Energía, a partir de la cuarta modificación, conforme la propuesta de la Unidad de Gas Licuado de Petróleo, éstas podrán realizarse bajo esquemas de delegación y otros mecanismos de simplificación administrativa en términos de los artículos 13 y 16, fracción IX de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

SEXTO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.

SÉPTIMO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

OCTAVO. El presente acto administrativo sólo podrá impugnarse a través del juicio de amparo indirecto, conforme a lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética., publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de...

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