Acuerdo de la Comisión Reguladora de Energía por la que declara la caducidad de 66 (sesenta y seis) permisos de distribución mediante planta de distribución y expendio al público de gas licuado de petróleo, de conformidad con el artículo 55 de la Ley de Hidrocarburos.

EdiciónMatutina
EmisorComisión Reguladora de Energía

En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía.

ACUERDO Núm. A/060/2018

ACUERDO DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA POR LA QUE DECLARA LA CADUCIDAD DE 66 (SESENTA Y SEIS) PERMISOS DE DISTRIBUCIÓN MEDIANTE PLANTA DE DISTRIBUCIÓN Y EXPENDIO AL PÚBLICO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 55 DE LA LEY DE HIDROCARBUROS

El Órgano de Gobierno de la Comisión Reguladora de Energía, con fundamento en los artículos, 14, 16 y 28, octavo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 3, 5, 22, fracciones I, II, III, V, XXIV, XXIV y XXVI, 41, fracción I y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1, 2, fracción IV, 54, fracción III, 55, fracción I inciso a) y b), 81, fracción I, incisos c) y e), 84, fracciones VI y XII, 95 y transitorios décimo y vigésimo séptimo de la Ley de Hidrocarburos; 1, 5, fracción III y V, 7, 35, 41, 52, 58 y noveno transitorio del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos; 1, 2, 3, 4 y 11 fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 12, primer párrafo; 16 y 18 fracción III del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía, y

CONSIDERANDO

PRIMERO. (Otorgamiento de permisos de Distribución de Gas L.P., mediante planta de Distribución). Que, la Secretaría de Energía, (Sener) otorgó a diversas personas físicas y morales permisos de distribución mediante planta de distribución y expendio al público de gas licuado de petróleo (GLP), los cuales serán precisados en el considerando respectivo.

SEGUNDO. (Régimen de actividades permisionadas). Que, conforme a lo previsto en el artículo Transitorio Décimo de la Ley de Hidrocarburos (LH), los permisos que se hubieran otorgado por la Sener o por la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión) para llevar a cabo las actividades de la industria de Hidrocarburos con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, mantendrán su vigencia en los términos otorgados.

TERCERO. (Administración y migración de los permisos de GLP conforme al régimen vigente). Que, de conformidad con lo establecido en el Transitorio Vigésimo Séptimo de la LH, a partir del 1 de enero de 2016, la regulación y permisos para el transporte, almacenamiento y distribución que no se encuentren vinculados a ductos, así como para el expendio al público de GLP serán competencia de esta Comisión.

Asimismo, conforme a los Transitorios Vigésimo Séptimo de la LH y Transitorio Noveno del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, se dispuso la transferencia de los permisos expedidos por la Sener relativos a las actividades de transporte y distribución por medios distintos a ductos, expendio y expendio al público de GLP a la Comisión. En ese sentido, mediante acta administrativa de entrega-recepción de 2 de febrero de 2016, se realizó la entrega de los expedientes asociados a los títulos de permiso referidos.

CUARTO. (Asignación de nomenclaturas a los permisos de GLP). Que, mediante el Acuerdo A/012/2016 publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 26 de abril de 2016, la Comisión instruyó la clasificación e inscripción de los expedientes relativos a los permisos de transporte y distribución por medios distintos a ductos, así como de expendio al público de GLP, otorgados por la Sener.

QUINTO. (Facultad de regulación, supervisión y vigilancia). Que, de conformidad con los artículos 22, fracciones II y V, 41, fracción I y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1, 2 fracción IV, 54 fracción III, 55 y 81 fracción I, incisos c) y e) de la LH; y 5 fracciones III y V, del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, corresponde a la Comisión, en el ámbito de su competencia, regular, supervisar y vigilar el cumplimiento de las obligaciones de los titulares de permisos de Distribución y Expendio al Público de Gas Licuado de Petróleo, terminar los permisos por cualquiera de los supuestos previstos en la LH, así como imponer las sanciones respecto de los actos u omisiones que den lugar a ello de conformidad con las leyes aplicables.

SEXTO. (Revisión del estatus de los permisionarios). Que, ante la ausencia de información que debió ser remitida por los permisionarios referidos en el Considerando Primero del presente Acuerdo, la Comisión realizó una revisión del cumplimiento de obligaciones por permisionario en los archivos asociados a cada uno de los permisos materia del presente Acuerdo, encontrándose que los mismos no iniciaron operaciones o bien, han dejado de prestar el servicio o desmantelado las instalaciones asociadas al permiso correspondiente sin haber dado ningún tipo de aviso a la Comisión, situación que se constató mediante visitas de verificación en cada uno de los domicilios autorizados en el permiso respectivo y;

SÉPTIMO. (Caducidad de los permisos en materia de gas licuado de petróleo). Que, la caducidad es una forma de extinción jurídica de los derechos que desencadena sus efectos por la mera conclusión del tiempo o de un plazo previamente determinado en la Ley o en el permiso respectivo. En este sentido, los artículos 54, fracción III y 55 fracción I, incisos a) y b) de la LH, prevén a la caducidad como una manera de terminación de los permisos, la cual procede en los siguientes supuestos:

i) No ejercer los derechos conferidos en el título del permiso en el plazo que para tal efecto se establezca en el mismo; o

ii) A falta de plazo, por un periodo consecutivo de trescientos sesenta y cinco días naturales.

En ambos casos, la caducidad de los permisos es la consecuencia que la LH impone a los permisionarios de las actividades reguladas por la inactividad en el ejercicio de los derechos que los títulos de permiso les confieren. Cabe destacar que los efectos de la caducidad que prevé el artículo 55 de la LH son declarativos; por lo que para su procedencia es necesario que se actualicen los siguientes supuestos:

a. La existencia de un derecho que habilite a una persona para la realización de alguna de las actividades reguladas por la LH mediante el permiso respectivo;

b. Que los titulares del permiso hayan dejado de ejercer los derechos que les confieren los títulos de permiso entre los que se encuentran; el de iniciar operaciones comerciales y realizar la actividad o prestar el servicio en el plazo establecido en el permiso, o bien, no realicen la actividad durante trescientos sesenta y cinco días naturales consecutivos.

c. La constatación por parte de la Comisión del transcurso del tiempo en inactividad de los permisionarios a efecto de dar certeza sobre el transcurso del tiempo que dio lugar a su configuración.

En este tenor, la Comisión realizó la revisión y supervisión del cumplimiento de obligaciones de los permisionarios referidos en líneas subsecuentes, mediante la revisión de los archivos asociados a cada uno de los permisos materia del presente acuerdo, así como la ejecución de visitas de verificación practicadas directamente en las instalaciones autorizadas en los permisos respectivos. De estos ejercicios se constataron tres situaciones:

  1. Permisionarios que no iniciaron operaciones comerciales;

  2. Permisionarios que iniciaron operaciones, pero dejaron de prestar el servicio y desmantelaron las instalaciones asociadas al mismo sin haber dado aviso a la Comisión en su carácter de regulador y supervisor de la actividad permisionada;

  3. Permisionarios que no realizaron ningún tipo de trámite ante la Comisión orientada a dar cumplimiento de sus obligaciones periódicas por dos ejercicios fiscales consecutivos en el 2016 y 2017.

En este sentido, conforme a los actos de supervisión y vigilancia realizados por la Comisión, puede colegirse que los permisionarios identificados en el presente considerando, se encuentran inactivos y no realizan la actividad que les fue permisionada, situación que se ha prolongado por un periodo consecutivo de más de 365 días naturales de conformidad con las circunstancias particulares que se describen en la siguiente tabla:

N.
Nombre
Número de Permiso
Fecha del
permiso
Actividad
Instalaciones
Fecha de
Visita de
Verificación
Número de Acta
Edo del
Servicio
1
Gas del Salto, S.A de
C.V.
LP/13798/DIST/PLA/2016
20/03/1997
Distribución
mediante planta
de distribución
Km. 950+000 Carr.
Panamericana Durango,
Durango
21/05/2018
AV/UGLP/162/2018
No inició
operaciones
2
Servicios Especiales a
Carburación a Gas, S.A.
de C.V.
LP/14989/EXP/ES/2016
23/07/1999
Expendio al
público mediante
estación de
servicio
Kilómetro 10+200 Carretera
los Reyes-Zumpango,
Municipio de Zumpango,
Estado de México
20/03/2018
AV/UGLP/027/2018
Dejó de
prestar el
servicio
3
Francisco Santa María
Cabello
LP/16555/EXP/ES/2016
29/05/2003
Expendio al
público mediante
estación de
servicio
Av. Tláhuac número 8420,
Colonia Barrio los Reyes,
Delegación Tláhuac, Ciudad
de México
27/03/2018
AV/UGLP/041/2018
No inició
operaciones
4
Tanques Estacionarios
de Veracruz, S.A. de
C.V.
LP/15689/EXP/ES/2016
15/09/2000
Expendio al
público mediante
estación de
servicio
Av. Lázaro Cárdenas número
351, La Boticaria Veracruz,
Veracruz
12/10/2017
AV/UGLP/211/2017
No inició
operaciones
5
Carbounión, S.A. de
C.V.
LP/16118/EXP/ES/2016
12/03/2012
Expendio al
público mediante
estación de
servicio
Carretera Aguascalientes-
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR