Acuerdo de la Comisión Reguladora de Energía que expide las Disposiciones administrativas de carácter general en materia de transporte y distribución por medios distintos a ductos, expendio mediante estación de servicio para autoconsumo y expendio al público de gas licuado de petróleo.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía.

ACUERDO Núm. A/056/2018

ACUERDO DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA QUE EXPIDE LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN POR MEDIOS DISTINTOS A DUCTOS, EXPENDIO MEDIANTE ESTACIÓN DE SERVICIO PARA AUTOCONSUMO Y EXPENDIO AL PÚBLICO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO

El Órgano de Gobierno de la Comisión Reguladora de Energía, con fundamento en el artículo 28, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción III, y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 3, 4, párrafo primero, 5, 14, fracciones I, II y III, 22, fracciones I, II, III, VIII, IX, X, XI, XXVI, inciso a), y XXVII, 27, 41, fracción I, y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 2, 4, 16, fracciones VII y IX de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2, fracción IV, 5 segundo párrafo, 48, fracción II, 50, 51, 81, fracción I, inciso c) y 121 de la Ley de Hidrocarburos; 1, 5, fracciones I, III y V, 6, 7, 30, 31, 33, 35, 36, 41, 42, 44, 45, 48, 49, 51, 52, 54, 56, 58, 59, 71, del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos; y 1, 2, 4, 7, fracción I, 12, 16 y 18, fracciones I y XLIII del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía la Comisión Reguladora de Energía,

CONSIDERANDO

Primero. Que de conformidad con los artículos 28, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 2 y 3 de la LORCME, la Comisión es una Dependencia de la Administración Pública Centralizada con autonomía técnica, operativa y de gestión, con carácter de Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética.

Segundo. Que de conformidad con el artículo 22, fracciones II y III, de la LORCME, la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión) tiene atribuciones para expedir, a través de su órgano de gobierno, la regulación y las disposiciones administrativas de carácter general a quienes realizan actividades reguladas en su ámbito de competencia, así resoluciones y demás actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

Tercero. Que de acuerdo con el artículo 48, fracción II de la LH, la realización de las actividades de transporte y distribución por medios distintos a ductos, así como el expendio al público de gas licuado de petróleo (gas LP), requerirá de permiso otorgado por la Comisión.

Cuarto. Que conforme al artículo 81, fracción I, incisos a), c) y e) de la LH, corresponde a la Comisión regular y supervisar las actividades de transporte y distribución por medios distintos a ductos, así como el expendio al público de gas licuado de petróleo, entre otros.

Quinto. Que en términos de lo dispuesto por el artículo 82 de la LH, la Comisión expedirá las disposiciones administrativas de carácter general para la regulación de las actividades a que se refiere dicha Ley en el ámbito de su competencia, incluyendo los términos y condiciones a que deberán sujetarse la prestación de los servicios, entre otros.

Sexto. Que el 13 de febrero de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Acuerdo número A/056/2016, por el que la Comisión estableció el criterio de interpretación respecto a la actividad de distribución por medios distintos a ducto de petrolíferos e interpreta para efectos administrativos la guarda, contenida dentro de la actividad de distribución prevista en la Ley de Hidrocarburos.

Séptimo. Que el acuerdo segundo del Acuerdo A/056/2016 establece que, la guarda, al desarrollarse sólo con productos que son exclusivamente propiedad del Distribuidor, éste tendrá prohibido resguardar productos propiedad de terceros, con el fin de cobrar por el mencionado servicio ya sea de forma directa, o bien indirecta, incluyendo dicha actividad como parte de la propia actividad de Distribución, o a través de cualquier otro concepto.

Octavo. Que las disposiciones administrativas de carácter general que se expiden a través del presente acuerdo desarrollan los conceptos, criterios y lineamientos a los que, conforme a la LH y el Reglamento, deberá sujetarse la prestación de los servicios de transporte y distribución por medios distintos a ductos, expendio mediante estación de servicio para autoconsumo y expendio al público de gas LP, otorgando mayor certeza y seguridad jurídicas a los permisionarios, y promoviendo un desarrollo eficiente de los mercados y de la industria de gas LP, protegiendo los intereses de los usuarios y propiciando una adecuada cobertura nacional de tales servicios y actividades.

ACUERDO

Primero. Se expiden las disposiciones administrativas de carácter general en materia de transporte y distribución por medios distintos a ductos, expendio mediante estación de servicio para autoconsumo y expendio al público de gas licuado de petróleo, conforme al anexo único del presente Acuerdo.

Segundo. Publíquese en el Diario Oficial de la Federación el presente Acuerdo.

Tercero. Las disposiciones administrativas de carácter general aprobadas mediante el presente acuerdo, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Cuarto. El presente acto administrativo sólo podrá impugnarse a través del juicio de amparo indirecto, conforme a lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014 que el expediente respectivo se encuentra y puede ser consultado en las oficinas de la Comisión Reguladora de Energía ubicadas en boulevard Adolfo López Mateos 172, colonia Merced Gómez, Benito Juárez, código postal 03930, Ciudad de México.

Quinto. Inscríbase el presente acuerdo bajo el número A/056/2018, en el registro a que se refieren los artículos 22, fracción XXVI incisos a) y e), y 25, fracción X, de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética y 4 y 16, del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía.

Ciudad de México, a 13 de diciembre de 2018.- El Presidente, Guillermo Ignacio García Alcocer.- Rúbrica.- El Comisionado, Marcelino Madrigal Martínez.- Rúbrica.- La Comisionada, Neus Peniche Sala.- Ausente.- El Comisionado, Luis Guillermo Pineda Bernal.- Rúbrica.- La Comisionada, Cecilia Montserrat Ramiro Ximénez.- Rúbrica.- El Comisionado, Jesús Serrano Landeros.- Rúbrica.- El Comisionado, Guillermo Zúñiga Martínez.- Rúbrica.

ANEXO ÚNICO DEL ACUERDO Núm. A/056/2018

DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN POR MEDIOS DISTINTOS A DUCTOS, EXPENDIO MEDIANTE ESTACIÓN DE SERVICIO PARA AUTOCONSUMO Y EXPENDIO AL PÚBLICO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO

CONTENIDO

Apartado 1. Disposiciones Generales

1.1 Alcance, Objeto y Ámbito de Aplicación

1.2 Definiciones

Apartado 2. Alcance de las actividades permisionadas en materia de gas LP

2.1 Transporte por medios distintos a ductos.

2.2 Distribución por medios distintos a ductos

2.3 Expendio al público

2.4 Expendio al público mediante estación de servicio con fin específico y multimodal

2.5 Expendio mediante estación de servicio para autoconsumo.

Apartado 3. Obligaciones aplicables a todos los Permisionarios

3.1 Obligaciones generales

3.2 Informes periódicos.

3.3 Otras obligaciones.

Apartado 4. Trámites aplicables a los Permisionarios

4.1 Actualización del permiso.

4.2 Modificación del permiso.

Apartado 5. Sanciones

Apartado 1. Disposiciones Generales

1.1 Alcance, Objeto y Ámbito de Aplicación

Estas Disposiciones administrativas de carácter general (Disposiciones) son de observancia obligatoria, aplican en todo el territorio nacional y tienen por objeto delimitar el alcance de las actividades de transporte y distribución por medios distintos a ductos, expendio mediante estación de servicio para autoconsumo y expendio al público de gas licuado de petróleo (gas LP), las cuales podrán llevarse a cabo por todas las personas físicas o morales, Empresas Productivas del Estado y Entidades Paraestatales, que cuenten con permiso otorgado por la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión).

1.2 Definiciones

Para efecto de estas Disposiciones, se deberá estar a las definiciones establecidas en la Ley de Hidrocarburos, en el Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, y en lo no previsto en éstos; los términos definidos que se establecen en estas disposiciones aplicarán tanto en singular como en plural. Cuando el contexto así lo requiera, cualquier pronombre incluirá la forma masculina, femenina o neutral correspondiente a las siguientes definiciones:

1.2.1 Bodega de guarda para distribución: Instalación destinada exclusivamente para el resguardo de gas LP, propiedad del mismo Distribuidor, a través de recipientes portátiles o recipientes transportables sujetos a presión, para su posterior entrega a un Usuario o a un Usuario final.

1.2.2 Central de resguardo: Recinto utilizado para estacionar y pernoctar auto-tanques, semirremolques o vehículos de reparto destinados al transporte o distribución por medios distintos a ductos de gas LP.

1.2.3 Distribuidor: El titular de un permiso de distribución de gas LP por medios distintos a ductos, tales como distribución por medio de auto-tanques, distribución mediante planta de distribución, distribución mediante recipientes portátiles o recipientes transportables sujetos a presión vía vehículos de reparto o auto-tanques, así como los demás medios que establezca la Comisión en las disposiciones administrativas de carácter general que emita.

1.2.4 Guarda: Proceso operativo...

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