Acuerdo por el que la Comisión Reguladora de Energía aprueba el Estatuto del Servicio Profesional de Carrera.

EdiciónMatutina
EmisorComisión Reguladora de Energía

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía.

ACUERDO Núm. A/058/2018

ACUERDO POR EL QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA APRUEBA EL ESTATUTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA

Con fundamento en los artículos 1, 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 3, 4, primer párrafo, 5, 22, fracciones I, III y XVIII, 29, 41 y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética y, 1, 2, 4, 7, fracción I, 10, 12, 13, 15, 16, 18, fracciones I y XXXV del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía, y

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que con motivo del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 20 de diciembre de 2013, el Congreso de la Unión expidió la Ley de Hidrocarburos (LH), la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME) y la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), publicadas el 11 de agosto de 2014, en el mismo medio de difusión oficial;

SEGUNDO. Que la regulación económica es una función del Estado prevista en el tercer párrafo del Artículo 25 de la Constitución Política, que el legislador ha previsto se realice en materia de energía por conducto de órganos reguladores coordinados, conforme lo dispuesto por el párrafo Octavo del Artículo 28, también de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y la LORCME;

TERCERO. Que el Artículo 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (la LOAPF) establece que los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética se regirán por las disposiciones aplicables a la Administración Pública Centralizada y el régimen especial que prevé la LORCME;

CUARTO. Que la lectura armónica de los Artículos 25, tercer párrafo y 28, octavo párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 43 Ter de la LOAPF y 2, fracción VIII de la LFPRH y 32 de la LORCME prescriben que la naturaleza jurídica de los órganos reguladores coordinados no es estrictamente la de una dependencia de la Administración Pública Federal, sino la de una dependencia sujeta al régimen especial previsto en la LORCME, establecido para que se cumpla la función de regulación en materia energética del Estado mexicano;

QUINTO. Que el régimen especial previsto para los Órganos Reguladores Coordinados que realizan la función de regulación del Estado está previsto en la LOAPF y la LORCME y consiste en: (i) personalidad jurídica, (ii) autonomía técnica, (iii) operativa, (iv) de gestión, (v) la potestad de disponer de los ingresos derivados de los derechos y aprovechamientos que se establezcan para financiar su presupuesto, (vi) atribuciones para emitir resoluciones, acuerdos, directivas, bases y demás actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones y (vii) la atribución de interpretar para efectos administrativos la LORCME;

SEXTO. Que la atribución expresa para emitir el Estatuto le fue otorgada por el legislador en la fracción XVIII del Artículo 22 de la LORCME.

SÉPTIMO. Que el 28 de abril de 2017 se publicó en el DOF el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía (Reglamento Interno).

OCTAVO. Que el Estatuto del Servicio Profesional de Carrera de la Comisión que regirá las condiciones de ingreso, permanencia y políticas de continuidad de los servidores públicos adscritos a las diferentes Unidades Administrativas en las que se apoya la Comisión, constituye una herramienta para que ésta asegure las condiciones efectivas de su autonomía de gestión y operación;

NOVENO. Que el establecimiento de un servicio profesional de carrera es un mecanismo previsto en la LORCME para garantizar el reclutamiento, el ingreso, la permanencia y la continuidad de los mejores servidores públicos profesionales y especialistas en la Comisión, en igualdad de oportunidades, con base en el mérito que debe regir las condiciones de desarrollo de los servidores públicos;

DÉCIMO. Que por su naturaleza y para tener resultados efectivos, un servicio profesional de carrera necesita establecer condiciones de institucionalización que, además de la profesionalización de los servidores públicos, sirvan para garantizar la autonomía operativa, de gestión y de decisión de la Comisión pues el propósito de que el legislador previera para el Órgano de Gobierno las atribuciones para establecerlo, implica que su diseño haga propicia su plena autonomía respecto de la Administración Pública Centralizada, de la que si bien es parte la Comisión como parte del Ejecutivo, el legislador ha previsto explícitamente en una ley especial, para el desarrollo de la función de regulación, las condiciones de excepción que los reguladores deben definir para operar autónoma e imparcialmente;

UNDÉCIMO. Que el artículo 30, fracción III del Reglamento Interno de la Comisión, establece que le corresponde al Oficial Mayor proponer al Órgano de Gobierno para su aprobación, el Estatuto del Servicio Profesional, que regirá las condiciones de ingreso, permanencia y de conclusión de labores de los Servidores Públicos, así como las disposiciones y procedimientos de los subsistemas que conforman el mismo, evaluando su operación y funcionamiento;

DUODÉCIMO. Que en términos de la fracción VI del artículo 22 de la LORCME, la Comisión puede financiar su presupuesto a partir de la disposición de los ingresos derivados de los derechos y aprovechamientos que se encuentran establecidos en la Ley Federal de Derechos;

DECIMOTERCERO. Que, para cumplir con lo dispuesto en el artículo 22, fracciones III y XVIII de la LORCME, la Comisión tiene a bien emitir el siguiente

ACUERDO

PRIMERO. Se aprueba el Estatuto del Servicio Profesional de Carrera de la Comisión Reguladora de Energía y se abroga el Acuerdo por el que la Comisión Reguladora de Energía aprueba el Estatuto del Sistema de Gestión del Capital Humano, publicado en el DOF el 1 de febrero de 2018, e inscrito en el Registro Público de la Comisión con el número A/079/2017.

SEGUNDO. Inscríbase el presente Acuerdo con el número A/058/2018, en el Registro Público al que se refieren los artículos 22, fracción XXVI, inciso a) y 25, fracción X de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética y, 4 y 16 del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía.

Ciudad de México, a 13 de diciembre de 2018.- El Presidente, Guillermo Ignacio García Alcocer.- Rúbrica.- El Comisionado, Marcelino Madrigal Martínez.- Rúbrica.- La Comisionada, Neus Peniche Sala.- Ausente.- El Comisionado, Luis Guillermo Pineda Bernal.- Rúbrica.- La Comisionada, Cecilia Montserrat Ramiro Ximénez.- Rúbrica.- El Comisionado, Jesús Serrano Landeros.- Rúbrica.- El Comisionado, Guillermo Zúñiga Martínez.- Rúbrica.

ESTATUTO DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA

CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 60
SECCIÓN ÚNICA Artículos 1 a 7

DE LA NATURALEZA Y OBJETO DEL ESTATUTO

Artículo 1

El presente Estatuto del Servicio Profesional de Carrera de la Comisión Reguladora de Energía tiene por objeto establecer las bases y definir los principios para la institucionalización, planeación, organización, implementación y funcionamiento del Servicio Profesional de Carrera de la Comisión Reguladora de Energía, con el fin de generar una cultura de pertenencia, competitividad, e innovación visible al interior y exterior de la Comisión, que repercuta en un mejor desempeño para el cumplimiento de sus funciones.

El lenguaje empleado en el presente Estatuto del Servicio Profesional de Carrera de la Comisión Reguladora de Energía es genérico, por lo que no busca generar ninguna clase de discriminación, ni marcar diferencias entre hombres y mujeres, por lo que las referencias o alusiones en la redacción hechas hacia un género implica a ambos sexos.

Artículo 2

Son principios rectores del Servicio Profesional de Carrera los siguientes:

  1. Actualización: Existencia de planes de carrera y capacitación que ayuden al crecimiento de cada uno de los servidores públicos, lo cual permita tener equipos preparados para resolver los asuntos de competencia de la Comisión Reguladora de Energía;

  2. Competitividad: Valoración de las capacidades de los aspirantes e integrantes del Servicio Profesional de Carrera, con base en sus conocimientos, habilidades, experiencia y, en su caso, en el logro alcanzado en el cumplimiento de metas individuales, colectivas e institucionales;

  3. Comunicación: Flujo bidireccional de información que favorece el logro de objetivos, el fortalecimiento de los equipos de trabajo y una mayor eficiencia en los procesos que impactan en la racionalización de recursos;

  4. Confianza: Fomento de un ambiente en donde predomine la credibilidad, el respeto y la imparcialidad, de manera que los servidores públicos tengan plena certeza en las decisiones de los superiores jerárquicos;

  5. Crecimiento: Oferta de oportunidades de desarrollo a los servidores públicos dentro de la Comisión Reguladora de Energía;

  6. Eficiencia: Uso efectivo de los recursos disponibles para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el tiempo pactado;

  7. Especialización: La valoración del puesto, en relación con las funciones que se le confieren y que exigen para su desempeño de una experiencia determinada o de la acreditación de Competencias o de capacidades específicas o, en su caso, de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR