Acuerdo de la Comisión Reguladora de Energía por el que se delimita el alcance y se determina eximir el cumplimiento de diversos preceptos de las disposiciones administrativas de carácter general en materia de medición aplicables a la actividad de transporte por ducto de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos.

Fecha de disposición05 Abril 2019
Fecha de publicación05 Abril 2019
EmisorCOMISION REGULADORA DE ENERGIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía.

ACUERDO Núm. A/008/2019

ACUERDO DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA POR EL QUE SE DELIMITA EL ALCANCE Y SE DETERMINA EXIMIR EL CUMPLIMIENTO DE DIVERSOS PRECEPTOS DE LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE MEDICIÓN APLICABLES A LA ACTIVIDAD DE TRANSPORTE POR DUCTO DE HIDROCARBUROS, PETROLÍFEROS Y PETROQUÍMICOS.

El Órgano de Gobierno de la Comisión Reguladora de Energía con fundamento en los artículos 1, 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 3, 4, 5, 22, fracciones I, II, III, IV, XXIV, XXVI, inciso a) y XXVII, 27, 41, fracción I y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1, 2, fracciones II, III, IV y V, 5, párrafo segundo, 48, fracción II, 81, fracciones I, incisos a) y b) y VI, 82, primer párrafo, 84, fracciones III, IV y XV, 95, 131 y Décimo Transitorio de la Ley de Hidrocarburos; 1, 2, 4 y 16, fracciones VII y IX de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 3, 5, fracciones I y II, 6, 7, 30, 31, 33, 53, 54 y Quinto Transitorio del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, y 1, 2, 4, 7, fracción I, 12, 16, 18, fracciones I, V y XLIV del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía, y

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que de conformidad con los artículos 1, 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 2, fracción II y 3 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME), la Comisión Reguladora de Energía (Comisión) es una dependencia de la administración pública centralizada con autonomía técnica, operativa y de gestión, con carácter de órgano regulador coordinado en materia energética.

SEGUNDO. Que de acuerdo con los artículos 4, 41, fracción I y 42 de la LORCME, corresponde a la Comisión regular y promover el desarrollo eficiente de, entre otras, la actividad de transporte de petróleo, gas natural, gas licuado de petróleo, petrolíferos y petroquímicos, fomentar el desarrollo eficiente de la industria, promover la competencia en el sector, proteger los intereses de los usuarios, propiciar una adecuada cobertura nacional y atender a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de los servicios.

TERCERO. Que en términos del artículo 84, fracciones III y IV de la Ley de Hidrocarburos (LH), los permisionarios de las actividades reguladas por la Comisión están obligados a entregar la cantidad y calidad de los mismos, así como cumplir con la cantidad, medición y calidad conforme se establezca en las disposiciones jurídicas aplicables.

CUARTO. Que los artículos 31, 53 y 54 del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos (Reglamento) establecen que los transportistas serán responsables de realizar la medición del producto recibido y entregado en su sistema y equipos, así como proporcionar los documentos en que señalen el volumen, las especificaciones de los productos y presentar la información relativa a sus actividades para fines de regulación.

QUINTO. Que de conformidad con el artículo 22, fracciones II, III, IV y XXIII de la LORCME, es facultad de la Comisión emitir acuerdos y demás actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, entre ellas supervisar y vigilar el cumplimiento de la regulación, así como las disposiciones administrativas de carácter general aplicables a quienes realicen actividades reguladas en el ámbito de su competencia.

SEXTO. Que el Transitorio Décimo de la LH y el Transitorio Quinto del Reglamento establecen que los permisos con modalidad de usos propios que fueron otorgados por la Secretaría de Energía o la Comisión para llevar a cabo las actividades de la industria de hidrocarburos con anterioridad a su entrada en vigor, mantendrán su vigencia en los términos otorgados.

SÉPTIMO. Que el 17 de diciembre de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución RES/776/2015 por la que la Comisión expidió las Disposiciones Administrativas de Carácter General en materia de medición aplicables a la actividad de transporte por ducto de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos (DACG).

OCTAVO. Que las DACG tienen por objeto establecer criterios generales sobre el diseño, construcción,

operación y mantenimiento de sistemas de medición utilizados para determinar las cantidades, ya sea volumen o masa, de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos que se conducen por los sistemas de transporte por ductos en el país.

NOVENO. Que...

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