Acuerdo por el que la Comisión Reguladora de Energía define las causas justificadas por las que se podrá extender el plazo del 31 de diciembre de 2019, para demostrar a la Comisión la entrada en operación comercial de la capacidad total contemplada en los Contratos de Interconexión Legados y se emite el criterio de interpretación relativo a la vigencia de los Contratos de Interconexión Legados que sean prorrogados.

Fecha de disposición31 Diciembre 2019
Fecha de publicación10 Abril 2019
EmisorCOMISION REGULADORA DE ENERGIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía.

ACUERDO Núm. A/003/2019

ACUERDO POR EL QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA DEFINE LAS CAUSAS JUSTIFICADAS POR LAS QUE SE PODRÁ EXTENDER EL PLAZO DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2019, PARA DEMOSTRAR A LA COMISIÓN LA ENTRADA EN OPERACIÓN COMERCIAL DE LA CAPACIDAD TOTAL CONTEMPLADA EN LOS CONTRATOS DE INTERCONEXIÓN LEGADOS Y SE EMITE EL CRITERIO DE INTERPRETACIÓN RELATIVO A LA VIGENCIA DE LOS CONTRATOS DE INTERCONEXIÓN LEGADOS QUE SEAN PRORROGADOS.

El Órgano de Gobierno de la Comisión Reguladora de Energía, con fundamento en los artículos 28, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 3, 4 párrafo primero, 5, 22, fracciones I, II, III, IV, IX, X, XXVI, inciso a) y XXVII, 27, 41, fracción III y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1, 2, 6, 12, fracciones I, XV, XLVII, LII y LIII, Transitorios Segundo, párrafos primero y tercero, Décimo, párrafo primero, Décimo Segundo, Décimo Tercero, párrafo segundo, fracción I, inciso c), y párrafo tercero, fracción II de la Ley de la Industria Eléctrica; 1, 2, 4 y 16, fracciones VII y IX de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 69 y 71 de la Ley General de Mejora Regulatoria; 1, 2, 4, 7, fracción I, 12, 16 y 18, fracciones I, V y XLIV del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía, y

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que de conformidad con los artículos 1, 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 2, fracción II y 3 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME), la Comisión Reguladora de Energía (Comisión) es una dependencia de la administración pública centralizada con autonomía técnica, operativa y de gestión, con carácter de órgano regulador coordinado en materia energética.

SEGUNDO. Que de acuerdo con el artículo 41, fracción III, de la LORCME, corresponde a la Comisión regular y promover el desarrollo eficiente de la generación de electricidad, los servicios públicos de transmisión y distribución de energía eléctrica, la transmisión y distribución eléctrica que no forma parte del servicio público y la comercialización de electricidad.

TERCERO. Que el artículo 42 de la LORCME establece que la Comisión deberá fomentar el desarrollo eficiente de la industria, promover la competencia en el sector, proteger los intereses de los usuarios, propiciar una adecuada cobertura nacional y atender a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de los servicios.

CUARTO. Que, el 16 de diciembre de 2016, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Acuerdo A/052/2016 por el que la Comisión define los criterios administrativos para dar cumplimiento al artículo Décimo Tercero Transitorio, fracción I, inciso c) de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE).

QUINTO. Que es obligación de la Comisión dar cumplimiento al artículo Décimo Tercero Transitorio, párrafo tercero, fracción II de la LIE, que a la letra señala:

"Décimo Tercero. Las solicitudes de permiso de autoabastecimiento, cogeneración, producción independiente, pequeña producción, importación o exportación realizadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de la Industria Eléctrica se resolverán en los términos de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica. Dichos permisos se regirán por la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y las demás disposiciones que emanen de la misma y, en lo que no se oponga a lo anterior, por lo dispuesto en la Ley de la Industria

Eléctrica y sus transitorios.

(...)

Se cancelarán los Contratos de Interconexión Legados celebrados al amparo de la fracción I anterior, así como los derechos a celebrarlos, en los siguientes casos:

  1. Cuando la Comisión Reguladora de Energía haya resuelto en sentido negativo la solicitud de permiso, o

  2. Cuando el interesado no demuestre a la Comisión Reguladora de Energía la operación comercial de la capacidad total contemplada en el Contrato de Interconexión Legado a más tardar el 31 de diciembre de 2019. En casos...

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