Acuerdo por el que la Comisión Reguladora de Energía expide los criterios para la imposición de sanciones que deriven del incumplimiento en la adquisición de potencia mediante contratos de cobertura eléctrica o por medio del mercado para el balance de potencia.

Fecha de disposición10 Abril 2019
Fecha de publicación10 Abril 2019
EmisorCOMISION REGULADORA DE ENERGIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía.

ACUERDO Núm. A/004/2019

ACUERDO POR EL QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA EXPIDE LOS CRITERIOS PARA LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES QUE DERIVEN DEL INCUMPLIMIENTO EN LA ADQUISICIÓN DE POTENCIA MEDIANTE CONTRATOS DE COBERTURA ELÉCTRICA O POR MEDIO DEL MERCADO PARA EL BALANCE DE POTENCIA

El Órgano de Gobierno de la Comisión Reguladora de Energía, con fundamento en los artículos 28, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 3, 4, párrafo primero, 5 y 22, fracciones I, II, III, V, VIII, X, XXVI, inciso a) y XXVII, 41, fracción III y 42 de la Ley de Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1, 2, 3, fracción XXXI, 6, 12, fracciones XXI, L y LII, 52, 54, 165 y 166 de la Ley de la Industria Eléctrica; 2, 3, 4, 12, 13, 14, 15, 28, 32 y 49 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; octavo transitorio de la Ley General de Mejora Regulatoria; 1, 2, 3, 4, 7, fracciones I y III, 8, 12, 13, 16 y 18, fracciones I, XXIX y XLIV del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía, y

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que, de conformidad con los artículos 28, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 2, fracción II y 3 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, la Comisión Reguladora de Energía (Comisión) es una dependencia de la Administración Pública Centralizada con autonomía técnica, operativa y de gestión, con carácter de Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética.

SEGUNDO. Que, el 11 de agosto de 2014, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) los Decretos por los que se expidieron, entre otras, la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME) y la Ley de la Industria Eléctrica (LIE).

TERCERO. Que el artículo 42 de la LORCME señala que la Comisión deberá fomentar la competencia en el sector, protegerá los intereses de los usuarios, propiciará una adecuada cobertura nacional y atenderá a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de los servicios.

CUARTO. Que el artículo 3, fracción XXXI de la LIE, define a los Productos Asociados como aquellos productos vinculados a la operación y desarrollo de la industria eléctrica necesarios para la eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, seguridad y sustentabilidad del Sistema Eléctrico Nacional, entre los que se encuentran la Potencia.

QUINTO. Que de conformidad con el artículo 12, fracción XXI de la LIE, la Comisión está facultada para establecer los requisitos que deberán cumplir los Suministradores y los Usuarios Calificados Participantes del Mercado para adquirir Potencia que les permita suministrar a los Centros de Carga que representen, así como los requisitos de Contratos de Cobertura Eléctrica que los Suministradores deberán celebrar, y verificar su cumplimiento.

SEXTO. Que, de conformidad con el artículo 12, fracción L de la LIE, corresponde a la Comisión imponer las sanciones que correspondan en términos de dicha Ley, su Reglamento y las demás disposiciones jurídicas.

SÉPTIMO. Que, de conformidad con el artículo 165, fracción IV, inciso a) de la LIE, se sancionará con una multa de seis a cincuenta salarios mínimos por cada megawatt de incumplimiento en la adquisición de Potencia, por cada hora que subsista dicho incumplimiento.

OCTAVO. Que, el artículo 166, párrafo segundo, de la LIE, establece que para la determinación sobre la procedencia y monto de las sanciones, la autoridad deberá tomar en consideración, entre otros, la gravedad de la infracción, la capacidad económica del infractor, la reincidencia, la comisión del hecho que la motiva o cualquier otro elemento del que pueda inferirse la gravedad o levedad del hecho infractor, incluyendo las acciones tomadas para corregirlo. Asimismo, señala que la autoridad podrá determinar que los actos realizados en diferentes instalaciones o periodos constituyen actos diferentes.

NOVENO. Que, el 8 de septiembre de 2015 se publicó en el DOF el Acuerdo por el que la Secretaría de Energía (Secretaría) emitió las Bases del Mercado Eléctrico (Bases del Mercado).

DÉCIMO. Que el 14 de enero de 2016 se publicó en el DOF la Resolución RES/916/2015 mediante la cual, la Comisión estableció el requisito mínimo que deberán cumplir los Suministradores y los Usuarios Calificados Participantes del Mercado para adquirir Potencia en términos del artículo 12, fracción XXI de la LIE.

UNDÉCIMO. Que, el 10 de marzo de 2016, la Comisión publicó en el DOF la Resolución RES/008/2016, por la que se expidieron las disposiciones administrativas de carácter general que establecen los requisitos y montos mínimos de Contratos de Cobertura Eléctrica que los suministradores deberán celebrar relativos a la energía eléctrica, Potencia y certificados de energía limpia que suministrarán a los Centros de Carga que representen y su verificación (Disposiciones de Cobertura). Disposiciones que fueron modificadas por la Comisión mediante la Resolución RES/584/2016, publicada en el DOF el 25 de julio...

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