Acuerdo de la Comisión Reguladora de Energía por el que declara desierta la convocatoria publicada el 19 de diciembre de 2018 para la integración del Consejo Consultivo de la Comisión Reguladora de Energía para el periodo 2019-2021.

Fecha de disposición19 Diciembre 2018
Fecha de publicación30 Diciembre 2019
EmisorCOMISION REGULADORA DE ENERGIA
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía.

ACUERDO Núm. A/036/2019

ACUERDO DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA POR EL QUE DECLARA DESIERTA LA CONVOCATORIA PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 19 DE DICIEMBRE DE 2018 PARA LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA PARA EL PERIODO 2019-2021

El Órgano de Gobierno de la Comisión Reguladora de Energía, con fundamento en los artículos 28, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2 fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 3, 4, párrafo primero, 5, 22, fracciones I, II, III, IV, VIII, XXVI, inciso a) y XXVII, 28, 41 y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1, 2 y 4 de la Ley Federal de Procedimientos Administrativo, y 1, 4, 7, fracción I, 12, 16, 18, fracciones I, VI, XXXIII y XLV, 35, 36 y 37 del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía, y

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 28, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; y 2, fracción II y 3 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME), la Comisión Reguladora de Energía (Comisión) es una dependencia de la Administración Pública Federal con carácter de Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética, con personalidad jurídica, autonomía técnica, operativa y de gestión.

SEGUNDO. Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 22, fracciones I y III de la LORCME, es facultad de la Comisión, entre otras atribuciones, emitir sus actos y resoluciones con autonomía técnica, operativa y de gestión, así como vigilar y supervisar su cumplimiento, emitir resoluciones, acuerdos y demás actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

TERCERO. Que de conformidad con lo previsto en los artículos 28 de la LORCME y 35 del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía (RICRE) la Comisión contará con un Consejo Consultivo, órgano propositivo y de opinión que tiene por objeto contribuir al procedimiento de consulta pública para analizar los criterios de regulación contenidos en las disposiciones administrativas de carácter general que expida, a través de...

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