Acuerdo de la Comisión Reguladora de Energía por el que se suspende temporalmente el Acuerdo Tercero del Acuerdo A/024/2018, por el que se modifican las disposiciones administrativas de carácter general en materia de acceso abierto y prestación de los servicios de transporte por ducto y almacenamiento de gas natural, específicamente respecto de las comisiones por la realización de temporadas abiertas u otros mecanismos que faciliten las cesiones de capacidad.
Fecha de disposición | 12 Marzo 2020 |
Fecha de publicación | 12 Marzo 2020 |
Emisor | COMISION REGULADORA DE ENERGIA |
Sección | UNICA. Poder Ejecutivo |
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía.
ACUERDO Núm. A/041/2019
ACUERDO DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA POR EL QUE SE SUSPENDE TEMPORALMENTE EL ACUERDO TERCERO DEL ACUERDO A/024/2018, POR EL QUE SE MODIFICAN LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE ACCESO ABIERTO Y PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE POR DUCTO Y ALMACENAMIENTO DE GAS NATURAL, ESPECÍFICAMENTE RESPECTO DE LAS COMISIONES POR LA REALIZACIÓN DE TEMPORADAS ABIERTAS U OTROS MECANISMOS QUE FACILITEN LAS CESIONES DE CAPACIDAD.
El Órgano de Gobierno de la Comisión Reguladora de Energía con fundamento en los artículos 14, 16 y 28, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 3, 4 primer párrafo, 5, 22, fracciones I, II, III, VIII, X, XXIV, XXVI, inciso a) y XXVII, 27, 41, fracción I y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1, 2, fracción III, 5, segundo párrafo, 48, fracción II, 81, fracciones I, inciso a) y VI, 82, primer párrafo, 95 y 131 de la Ley de Hidrocarburos; 2, 4 y 16, fracciones VII, IX y X de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 3, 5, fracción I, 6, 7, 20 y 30 del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos; y 1, 4, 7, fracción I, 12, 16 y 18, fracciones I, III y XLIV del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía, y
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que el 11 de agosto de 2014, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Ley de Hidrocarburos (LH) y la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME).
SEGUNDO. Que el 31 de octubre de 2014, se publicó en el DOF el Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos (Reglamento).
TERCERO. Que el 13 de enero de 2016, se publicó en el DOF la resolución número RES/900/2015, por la que la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión) expidió las Disposiciones administrativas de carácter general en materia de acceso abierto y prestación de los servicios de transporte por ducto y almacenamiento de gas natural.
CUARTO. Que el 27 de agosto de 2018, se publicó en el DOF el acuerdo número A/024/2018 por el que la Comisión modificó las Disposiciones administrativas de carácter general en materia de acceso abierto y prestación de los servicios de transporte por ducto y almacenamiento de gas natural, en su apartado 2, secciones B. Temporadas Abiertas y D. Mercado Secundario y Cesiones de Capacidad (DACG).
QUINTO. Que de conformidad con el artículo 22, fracciones I, II y III de la LORCME, la Comisión tiene como atribuciones, entre otras, emitir sus actos y resoluciones con autonomía técnica, operativa y de gestión; expedir, supervisar y vigilar el cumplimiento de la regulación y de las Disposiciones administrativas de carácter general aplicables a las actividades reguladas en el ámbito de su competencia; así como emitir resoluciones, acuerdos y demás actos administrativos que estime necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
SEXTO. Que de conformidad con los artículos 41, fracción I y 42 de la LORCME, corresponde a la Comisión regular y promover el desarrollo eficiente de las actividades de transporte y almacenamiento de gas natural, así como de la industria de los hidrocarburos, promover la competencia en el sector, proteger los intereses de los usuarios, propiciar una adecuada cobertura nacional, y atender a la confiabilidad, estabilidad y la seguridad en el suministro y la prestación de los servicios.
SÉPTIMO. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la LH, los permisionarios que presten a terceros los servicios de transporte por medio de ductos y almacenamiento de gas natural, tendrán la obligación de dar acceso abierto no indebidamente discriminatorio a sus instalaciones y servicios, sujeto a disponibilidad de capacidad en sus sistemas.
OCTAVO. Que de conformidad con el artículo 73 de la LH, las personas que cuenten con contratos de reserva de capacidad y no la hagan efectiva, deberán comercializarla en mercados secundarios o ponerla a disposición del gestor independiente del sistema...
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