Acuerdo de la Comisión Reguladora de Energía por el que se suspende temporalmente el Acuerdo Tercero del Acuerdo A/024/2018, por el que se modifican las disposiciones administrativas de carácter general en materia de acceso abierto y prestación de los servicios de transporte por ducto y almacenamiento de gas natural, específicamente respecto de las comisiones por la realización de temporadas abiertas u otros mecanismos que faciliten las cesiones de capacidad.

Fecha de disposición12 Marzo 2020
Fecha de publicación12 Marzo 2020
EmisorCOMISION REGULADORA DE ENERGIA
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía.

ACUERDO Núm. A/041/2019

ACUERDO DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA POR EL QUE SE SUSPENDE TEMPORALMENTE EL ACUERDO TERCERO DEL ACUERDO A/024/2018, POR EL QUE SE MODIFICAN LAS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE ACCESO ABIERTO Y PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE POR DUCTO Y ALMACENAMIENTO DE GAS NATURAL, ESPECÍFICAMENTE RESPECTO DE LAS COMISIONES POR LA REALIZACIÓN DE TEMPORADAS ABIERTAS U OTROS MECANISMOS QUE FACILITEN LAS CESIONES DE CAPACIDAD.

El Órgano de Gobierno de la Comisión Reguladora de Energía con fundamento en los artículos 14, 16 y 28, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 3, 4 primer párrafo, 5, 22, fracciones I, II, III, VIII, X, XXIV, XXVI, inciso a) y XXVII, 27, 41, fracción I y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1, 2, fracción III, 5, segundo párrafo, 48, fracción II, 81, fracciones I, inciso a) y VI, 82, primer párrafo, 95 y 131 de la Ley de Hidrocarburos; 2, 4 y 16, fracciones VII, IX y X de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 3, 5, fracción I, 6, 7, 20 y 30 del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos; y 1, 4, 7, fracción I, 12, 16 y 18, fracciones I, III y XLIV del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía, y

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que el 11 de agosto de 2014, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Ley de Hidrocarburos (LH) y la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME).

SEGUNDO. Que el 31 de octubre de 2014, se publicó en el DOF el Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos (Reglamento).

TERCERO. Que el 13 de enero de 2016, se publicó en el DOF la resolución número RES/900/2015, por la que la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión) expidió las Disposiciones administrativas de carácter general en materia de acceso abierto y prestación de los servicios de transporte por ducto y almacenamiento de gas natural.

CUARTO. Que el 27 de agosto de 2018, se publicó en el DOF el acuerdo número A/024/2018 por el que la Comisión modificó las Disposiciones administrativas de carácter general en materia de acceso abierto y prestación de los servicios de transporte por ducto y almacenamiento de gas natural, en su apartado 2, secciones B. Temporadas Abiertas y D. Mercado Secundario y Cesiones de Capacidad (DACG).

QUINTO. Que de conformidad con el artículo 22, fracciones I, II y III de la LORCME, la Comisión tiene como atribuciones, entre otras, emitir sus actos y resoluciones con autonomía técnica, operativa y de gestión; expedir, supervisar y vigilar el cumplimiento de la regulación y de las Disposiciones administrativas de carácter general aplicables a las actividades reguladas en el ámbito de su competencia; así como emitir resoluciones, acuerdos y demás actos administrativos que estime necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

SEXTO. Que de conformidad con los artículos 41, fracción I y 42 de la LORCME, corresponde a la Comisión regular y promover el desarrollo eficiente de las actividades de transporte y almacenamiento de gas natural, así como de la industria de los hidrocarburos, promover la competencia en el sector, proteger los intereses de los usuarios, propiciar una adecuada cobertura nacional, y atender a la confiabilidad, estabilidad y la seguridad en el suministro y la prestación de los servicios.

SÉPTIMO. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 70 de la LH, los permisionarios que presten a terceros los servicios de transporte por medio de ductos y almacenamiento de gas natural, tendrán la obligación de dar acceso abierto no indebidamente discriminatorio a sus instalaciones y servicios, sujeto a disponibilidad de capacidad en sus sistemas.

OCTAVO. Que de conformidad con el artículo 73 de la LH, las personas que cuenten con contratos de reserva de capacidad y no la hagan efectiva, deberán comercializarla en mercados secundarios o ponerla a disposición del gestor independiente del sistema...

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