Acuerdo de la Comisión Reguladora de Energía por el que se emite el Código de Conducta de la Comisión Reguladora de Energía.

EmisorCOMISION REGULADORA DE ENERGIA
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Derecho Público y Administrativo
Fecha de publicación26 Marzo 2020
Fecha de disposición26 Marzo 2020
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía.

ACUERDO Núm. A/007/2020

ACUERDO DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA POR EL QUE SE EMITE EL CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA

El Órgano de Gobierno de la Comisión Reguladora de Energía, con fundamento en los artículos 28, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 3, 4, párrafo primero, 5, 22, fracciones I, II, III, IV, XXIV y XXVI, inciso a) y XXVII de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1, 2 y 3 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y 1, 4, 7, fracciones I y II, 8, 9, 12, 16, 18, fracciones I, XXXIV y XLIV, 28 y 30, fracción XI del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía, y

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que de conformidad con el fundamento antes señalado la Comisión Reguladora de Energía (Comisión) es una dependencia de la Administración Pública Federal con carácter de Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética, con personalidad jurídica, autonomía técnica, operativa y de gestión.

SEGUNDO. Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 22, fracciones I, III y XXIV de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética corresponde a la Comisión, entre otras atribuciones, emitir sus actos y resoluciones con autonomía técnica, operativa y de gestión, así como vigilar y supervisar su cumplimiento, emitir resoluciones, acuerdos, directivas, bases y demás actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como iniciar, tramitar y resolver los procedimientos administrativos de toda índole que con motivo del ejercicio de sus atribuciones se promuevan.

TERCERO. Que el 18 de julio de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la cual establece en su artículo 7 las directrices para la aplicación de los principios que rigen el servicio público, y en su artículo 16 que los servidores públicos deberán observar el código de ética que al efecto sea emitido conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción.

CUARTO. Que el 12 de octubre de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, que establece en su Capítulo IV que cada ente público, previa aprobación de su respectivo Órgano Interno de Control, emitirá un Código de Conducta, en el que se especificará de manera puntual y concreta la forma en que las personas servidoras públicas aplicarán los principios, valores y reglas de integridad contenidas en el Código de Ética correspondiente.

QUINTO. Que el 5 de febrero de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se emite el Código de Ética de las personas servidoras públicas del Gobierno Federal, cuyo artículo 23 establece que las dependencias, entidades y empresas productivas del Estado, deberán emitir un Código de Conducta que vincule el contenido de este instrumento rector, considerando las reglas de integridad, con su misión, visión y atribuciones específicas, de manera tal que les permita enfrentar riesgos éticos, a la vez que se fomente identificación y apropiación por parte de las personas servidoras públicas con cada ente público. Por otra parte, el Transitorio Cuarto señala que dicho Código de Conducta deberá emitirse en un plazo no mayor a 90 días naturales a la emisión de la guía que, para la elaboración del Código de Conducta, emita la Unidad de Ética, Integridad Pública y Prevención de Conflictos de Intereses de la Secretaría de la Función Pública.

SEXTO. Que el 22 de abril de 2019, la Unidad de Ética, Integridad Pública y Prevención de Conflictos de Intereses de la Secretaría de la Función Pública, dio a conocer mediante comunicado electrónico a los Presidentes, Secretarios, Enlaces y Asesores de los Comités de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés, la Guía para la elaboración y actualización del Código de Conducta de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, así como para las empresas productivas del Estado (Guía).

SÉPTIMO. Que el Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés de la Comisión, acordó en su Segunda Sesión Extraordinaria celebrada el 27 de junio de 2019, el mecanismo para elaborar el nuevo Código de Conducta de la Comisión, de conformidad con la Guía mencionada en el Considerando anterior.

OCTAVO. Que de conformidad con el numeral VII de la citada Guía, del 1 al 5 de julio de 2019, el personal de la Comisión participó en la elaboración del Código de Conducta en conjunto con las áreas que por sus atribuciones pudieran considerarse susceptibles de riesgo ético.

NOVENO. Con fundamento en el numeral III de la Guía, el Órgano Interno de Control, mediante el oficio OIC/400/012/2020, emitió su aprobación para los fines legales y administrativos a que haya lugar.

DÉCIMO. Por su parte el Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés, durante la Primera Sesión Ordinaria celebrada el XXX del año en curso aprobó el nuevo Código de Conducta de la Comisión.

Por lo anterior, y con fundamento en el artículo 22, fracción XIX de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, en relación con el artículo 18, fracción XXXIV del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía se emite el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO. Se emite el Código de Conducta de la Comisión Reguladora de Energía y se abroga el Código de Conducta de la Comisión Reguladora de Energía publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de noviembre de 2016, así como sus modificaciones publicadas a través de los Acuerdos difundidos en el Diario Oficial de la Federación de fechas 30 de enero de 2018 y 14 de diciembre de 2018, y sus inscripciones en el Registro Público de la Comisión con los números A/041/2016, A/081/2017 y A/042/2018.

SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación.

TERCERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

CUARTO. Inscríbase el presente Acuerdo bajo el número A/007/2020, en el Registro a que se refieren los artículos 22, fracción XXVI, incisos a) y e) y 25, fracciones VII y X de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética y, 4 y 16 del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía.

Ciudad de México, a 27 de febrero de 2020.- El Presidente, Leopoldo Vicente Melchi García.- Rúbrica.- Los Comisionados: Norma Leticia Campos Aragón, Luis Linares Zapata, José Alberto Celestinos Isaacs, Luis Guillermo Pineda Bernal.- Rúbricas.

CONTENIDO

CARTA INVITACIÓN

ANTECEDENTES

INTRODUCCIÓN
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales
TÍTULO SEGUNDO

De los principios, directrices, valores y reglas de integridad.

TÍTULO TERCERO

De la conducta de las personas servidoras públicas de la Comisión.

TÍTULO CUARTO

De las Reglas Específicas que deben observar las personas servidoras públicas de la Comisión.

CAPÍTULO I

De las Audiencias y Reuniones.

CAPÍTULO II

Del Conflicto de Interés.

TRANSITORIOS

CARTA INVITACIÓN

La Comisión Reguladora de Energía (Comisión) es un órgano regulador en materia energética del Gobierno Federal que asume la responsabilidad de proporcionar a su personal una herramienta deontológica que oriente su actuación cotidiana en un marco de integridad y ética pública. Las personas servidoras públicas de la Comisión debemos adoptar y vivir plenamente los principios y valores aquí expresados, y reconocer al servicio público que hemos adoptado como profesión, como el instrumento a través del cual contribuimos a mejorar la vida de nuestra sociedad.

Los mexicanos nos encontramos en un proceso de profundo cambio, intentando reaccionar ante el fenómeno de la corrupción que ha permeado por mucho tiempo todos los poderes públicos y la forma cotidiana en que vivimos en este país. Es por ello que se vuelve tan importante la renovación de nuestro Código de Conducta y de nuestro voto como servidores de nuestra Nación. Nuestro compromiso es de servicio a México, por lo que la observancia de nuestro marco jurídico comenzando por la Carta Magna, se convierte en la columna vertebral de nuestra actuación.

Particularmente, en la materia sustantiva que la Comisión tiene a cargo, se presentan situaciones inherentes a la dinámica de los mercados energéticos, donde el poder económico de los participantes puede intentar incidir en la emisión de regulaciones y permisos que favorezcan a sus intereses aun a costa del interés público. El papel más importante del regulador es equilibrar ese mercado para que, tanto oferentes como demandantes, satisfagan sus necesidades en un proceso de desarrollo económico sano. El presente Código de Conducta establece la forma en que los principios, valores y reglas de integridad deben ser interpretados y adoptados por el personal en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, para favorecer la misión, visión y objetivos institucionales.

Por ello invitamos a todo el personal de la Comisión a conocer y hacer suyo este Código de Conducta, adoptando su contenido como filosofía de su trabajo y en congruencia con un estilo de vida basado en principios y valores universales del ser humano. Contribuyamos a transformar a México con integridad.

El...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR