Acuerdo de la Comisión Reguladora de Energía por el que se determina la terminación de la vigencia del diverso Núm. A/009/2018 por el que se aceptan como válidos, de manera temporal, los dictámenes de cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-016-CRE-2016, Especificaciones de calidad de los petrolíferos, que al efecto emitan las unidades de verificación que sean personas morales aprobadas para evaluar la conformidad de otras normas oficiales mexicanas.

EdiciónVespertina
EmisorComisión Reguladora de Energía

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía.- Secretaría Ejecutiva.

ACUERDO Núm. A/006/2020

ACUERDO DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA POR EL QUE SE DETERMINA LA TERMINACIÓN DE LA VIGENCIA DEL DIVERSO NÚM. A/009/2018 POR EL QUE SE ACEPTAN COMO VÁLIDOS, DE MANERA TEMPORAL, LOS DICTÁMENES DE CUMPLIMIENTO DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-016-CRE-2016, ESPECIFICACIONES DE CALIDAD DE LOS PETROLÍFEROS, QUE AL EFECTO EMITAN LAS UNIDADES DE VERIFICACIÓN QUE SEAN PERSONAS MORALES APROBADAS PARA EVALUAR LA CONFORMIDAD DE OTRAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS

El Órgano de Gobierno de la Comisión Reguladora de Energía, con fundamento en los artículos 28, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 3, 4 párrafo primero, 5, 22, fracciones I, II, III, IV, XXIV, XXVI, inciso a) y XXVII, 27, 41, fracción I y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1, 2, fracción IV, 5, párrafo segundo, 48, fracción II, 77, 78, 79, 81, fracción I 84, fracciones III, IV y XV, 95 y 131 de la Ley de Hidrocarburos; 1, 4 y 16 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2, fracción II, inciso a), 52, 68, 70 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 5, fracciones I, III y V, 6, 7 y 53 del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos, y 1, 2, 4, 7, fracción I, 12, 16, 18, fracciones I, V y XLIV del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía, así como en los numerales 8.1 y 10.2 de la Norma Oficial Mexicana NOM-016-CRE-2016, Especificaciones de calidad de los petrolíferos, y

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 28, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 2, fracción II y 3 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME), la Comisión Reguladora de Energía (Comisión) es una dependencia de la Administración Pública Centralizada con carácter de Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética, con autonomía técnica, operativa y de gestión.

SEGUNDO. Que de acuerdo a los artículos 41, fracción I y 42 de la LORCME, corresponde a la Comisión regular y promover el desarrollo eficiente de, entre otras, las actividades de transporte, almacenamiento, distribución y expendio al público de petrolíferos, así como fomentar el desarrollo eficiente de la industria, promover la competencia en el sector, proteger los intereses de los usuarios, propiciar una adecuada cobertura nacional y atender a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de los servicios.

TERCERO. Que conforme lo previsto en el artículo 22, fracciones I, II, III y XXIV de la LORCME, corresponde a la Comisión, entre otras atribuciones, emitir resoluciones, acuerdos, directivas, bases y demás actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, con autonomía técnica, operativa y de gestión, así como vigilar y supervisar el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas aplicables a quienes realicen las actividades reguladas en el ámbito de su competencia.

CUARTO. Que de conformidad con el artículo 78 de la Ley de Hidrocarburos (LH), las...

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