Acuerdo de la Comisión Reguladora de Energía por el que se modifica el acuerdo número A/043/2016, que establece los supuestos que constituyen una actualización de permiso.

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EmisorComisión Reguladora de Energía

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía.- Secretaría Ejecutiva.

ACUERDO Núm. A/038/2020

ACUERDO DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA POR EL QUE SE MODIFICA EL ACUERDO NÚMERO A/043/2016, QUE ESTABLECE LOS SUPUESTOS QUE CONSTITUYEN UNA ACTUALIZACIÓN DE PERMISO.

El Órgano de Gobierno de la Comisión Reguladora de Energía, con fundamento en los artículos 28, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 3, 4, párrafo primero, 5, 14, 22, fracciones I, II, III, IV, VIII, IX, X, XXVI, inciso a) y e), XXVII, 27, 41 y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1, 2, 4, y 16, fracciones VII y IX de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 68 y 71 de la Ley General de Mejora Regulatoria; 1, 2, 5, segundo párrafo, 48, fracción II, 81, fracciones I y VI, 84, 95 y 131 de la Ley de Hidrocarburos; 1, 2, 6 y 12, fracciones I, XLIX, LII y LIII, 17 y 46 de la Ley de la Industria Eléctrica; 1, 3, 5, 7, 45 y 48 del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos; 1, 23 y 29 del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica; y 1, 2, 4, 7, fracciones I, 12, 16, 18, fracciones I y XLIV, 25, fracción V, y 29, fracciones I y III, 33, fracción XXII, 34, fracción XV, del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que de conformidad con los artículos 28, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1, 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 2, fracción II, 3 y 4 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME), la Comisión Reguladora de Energía (CRE) es una dependencia de la Administración Pública Centralizada con carácter de órgano regulador coordinado en materia energética, con personalidad jurídica, autonomía técnica, operativa y de gestión.

SEGUNDO. Que de acuerdo con los artículos 4, 41 de la LORCME, corresponde a la CRE regular y promover el desarrollo eficiente de entre otras, las actividades de transporte, almacenamiento, distribución, compresión, licuefacción y regasificación; el expendio al público de petróleo, gas natural, gas licuado de petróleo, petrolíferos, petroquímicos, así como la generación de electricidad, los servicios públicos de transmisión y distribución eléctrica, la transmisión y distribución eléctrica que no forma parte del servicio público y la comercialización de electricidad.

TERCERO. Que el artículo 42 de la LORCME establece que la CRE debe fomentar el desarrollo eficiente de la industria...

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