Acuerdo de la Comisión Reguladora de Energía por el que se abrogan los diversos A/074/2017 y A/010/2018.

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EmisorComisión Reguladora de Energía

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía.- Secretaría Ejecutiva.

ACUERDO Núm. A/039/2020

ACUERDO DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA POR EL QUE SE ABROGAN LOS DIVERSOS A/074/2017 Y A/010/2018.

El Órgano de Gobierno de la Comisión Reguladora de Energía, con fundamento en los artículos 28, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 3, 4, 5, 14 22, fracciones I, II, III, VIII, X, XXVI, inciso a) y XXVII, 41 y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1, 3 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2, fracciones III, IV y V, 48, fracción II, 81, fracción I, 84, fracción XII, 95 y 131 de la Ley de Hidrocarburos; 1, 2, 6, 12, fracciones I, XXVIII y LII, 17, 22 y 130 de la Ley de la Industria Eléctrica; 1, 5, fracciones I, II, III, IV, V, VI y VII, 6 y 7 del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos; 1, 19, 21, 22, 23 y 24 del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica, y 1, 4, 7, fracción I, 12, 16, 18, fracciones I, III, XLIII y XLIV del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía, y

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que de conformidad con los artículos 28, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1 y 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 1, 2, fracción II, 3 y 4 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME), la Comisión Reguladora de Energía (Comisión) es una dependencia de la Administración Pública Federal centralizada con carácter de Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética, con personalidad jurídica, autonomía técnica, operativa y de gestión.

SEGUNDO. Que de acuerdo con los artículos 4, 41 fracciones I y III de la LORCME, corresponde a la Comisión regular y promover el desarrollo eficiente de, entre otras, las actividades de transporte, almacenamiento, distribución compresión, licuefacción, regasificación y expendio al público de petróleo, gas natural, gas licuado de petróleo, petrolíferos y petroquímicos, así como de la generación de electricidad, los servicios públicos de transmisión y distribución eléctrica, la transmisión y distribución eléctrica que no forma parte del servicio público y la comercialización de electricidad (Actividades Reguladas).

TERCERO. Que el artículo 42 de la LORCME establece que la Comisión debe fomentar el desarrollo eficiente de la industria, promover la competencia en el sector, proteger los intereses de los usuarios, propiciar una adecuada cobertura nacional y atender a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de los servicios.

CUARTO. Que en términos del artículo 22, fracciones I, II y III de la LORCME, corresponde a la Comisión, entre otras atribuciones, emitir resoluciones, acuerdos, directivas, bases y demás actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones...

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