Acuerdo de la Comisión Reguladora de Energía por el que se simplifican los tiempos de respuesta de diversos trámites respecto a la determinación de tarifas y el traslado de los precios para las actividades reguladas en materia de Gas Natural.

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía.

ACUERDO Núm. A/040/2020

ACUERDO DE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA POR EL QUE SE SIMPLIFICAN LOS TIEMPOS DE RESPUESTA DE DIVERSOS TRÁMITES RESPECTO A LA DETERMINACIÓN DE TARIFAS Y EL TRASLADO DE LOS PRECIOS PARA LAS ACTIVIDADES REGULADAS EN MATERIA DE GAS NATURAL

El Órgano de Gobierno de la Comisión Reguladora de Energía con fundamento en los artículos 28, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 3, 4, primer párrafo, 5, 22, fracciones I, II, III, VIII, X, XXIV, XXVI, inciso a) y XXVII, 27, 41, fracción I y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1, 2, fracción III, 5, segundo párrafo, 48, fracción II, 81, fracción I, incisos c) y e), 82, 84, fracciones VI, XI y XV, 95 y 131 de la Ley de Hidrocarburos; 1, 4, 13 y 16 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 84, fracciones II, IV y V de la Ley General de Mejora Regulatoria; 1, 3, 5, fracción III, 7, 37, 38 y 77 del Reglamento de las Actividades a las que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos; Séptimo, fracción I y Noveno de los Lineamientos de los Programas de Mejora Regulatoria 2019-2020 de los Sujetos Obligados de la Administración Pública Federal, y 1, 2, 4, 7, fracción I, 12, 16, 18, fracciones I, XIV y XLIV del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía, y

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que de conformidad con los artículos 28, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1 y 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 1, 2, fracción II, 3 y 4 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME), la Comisión Reguladora de Energía (Comisión) es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada con carácter de Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética, con personalidad jurídica, autonomía técnica, operativa y de gestión.

SEGUNDO. Que de acuerdo con los artículos 4, 41, fracción I y 42 de la LORCME, corresponde a la Comisión regular y promover el desarrollo eficiente de, entre otras, las actividades de transporte, almacenamiento, distribución y expendio al público de petróleo, gas natural, gas licuado de petróleo, petrolíferos y petroquímicos, así como fomentar el desarrollo eficiente de la industria, promover la competencia en el sector, proteger los intereses de los usuarios, propiciar una adecuada cobertura nacional y atender a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de los servicios.

TERCERO. Que en términos del artículo 22, fracciones I, II, III y XXIV de la LORCME, corresponde a la Comisión, entre otras atribuciones, emitir resoluciones, acuerdos, directivas, bases y demás actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, con autonomía técnica, operativa y de gestión, así como vigilar y supervisar el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas aplicables a quienes realicen las actividades reguladas en el ámbito de su competencia.

CUARTO. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81, fracción I, incisos c) y e) y 82 de la Ley de Hidrocarburo (LH), y 5, fracción III del Reglamento de las Actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos (Reglamento), corresponde a la Comisión regular y supervisar, entre otras, la actividad de distribución de gas natural por medio de ductos, expedir disposiciones de aplicación general para la regulación de dichas actividades, incluyendo los términos y condiciones a los que deberán sujetarse la prestación de los servicios, así como la determinación de las contraprestaciones, precios y tarifas aplicables.

QUINTO. Que los artículos 37 y 38 del Reglamento señalan que el servicio de distribución por medio de ductos comprende la actividad de recibir...

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