Acuerdo de las Comisiones Unidas de Derechos Humanos y de Justicia del Senado de la República, por el que se emite la Convocatoria para la elección o, en su caso, reelección de la Presidenta o el Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para el periodo 2019- 2024.

Fecha de disposición07 Octubre 2019
Fecha de publicación07 Octubre 2019
EmisorCAMARA DE SENADORES
SecciónUNICA. Poder Legislativo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Senado de la República.- LXIV Legislatura.- Comisiones Unidas Derechos Humanos y Justicia.

ACUERDO DE LAS COMISIONES UNIDAS DE DERECHOS HUMANOS Y DE JUSTICIA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA, POR EL QUE SE EMITE LA CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN O, EN SU CASO, REELECCIÓN DE LA PRESIDENTA O EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, PARA EL PERIODO 2019 - 2024.

CONVOCATORIA

EL SENADO DE LA REPÚBLICA, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS PÁRRAFOS SEXTO, SÉPTIMO Y OCTAVO DEL APARTADO B DEL ARTÍCULO 102 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, Y DE CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO EN LOS ARTÍCULOS 9, 10, 10 BIS, 10 TER Y 11 DE LA LEY DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, EN LOS CUALES SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCIÓN O, EN SU CASO, REELECCIÓN DE LA PERSONA TITULAR DE LA COMISIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS PARA EL PERIODO 2019-2024:

CONVOCA

A las asociaciones civiles y organizaciones sociales, instituciones académicas y de investigación, asociaciones, colegios de profesionales, organismos públicos y privados, activistas, promotores, defensores de derechos humanos, víctimas, colectivos de víctimas y público en general, que promueven y defienden la protección, observancia, estudio y divulgación de los derechos humanos, a postular a ciudadanas y ciudadanos, o a quien en lo individual desee proponerse, para ocupar la titularidad de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para el periodo 2019-2024, de acuerdo con las siguientes:

BASES

PRIMERA. Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 102, Apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la persona titular de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para el periodo que inicia el 16 de noviembre de 2019 y concluye el 15 de noviembre de 2024, será elegida por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores, mediante un procedimiento de consulta pública que será transparente, de máxima publicidad y se apegará a los términos y condiciones que determina la ley.

SEGUNDA. La persona que resulte electa durará en su encargo cinco años, podrá ser reelecta por una sola vez y solo podrá ser removida de sus funciones en los términos del Título Cuarto de la Constitución.

TERCERA.- En caso de que el actual Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos decida participar en el proceso, en términos de lo establecido en el artículo 102, Apartado B, séptimo párrafo de la Constitución, en ejercicio de su derecho a ser considerado para un segundo periodo, podrá registrarse formalmente en el plazo en el que se encuentre abierta la presente Convocatoria, comparecer en igualdad de condiciones que las demás candidatas y candidatos; y de ser considerado para ocupar el cargo un periodo más, durará en su responsabilidad cinco años y solo podrá ser removido de sus funciones en los términos del Título Cuarto de la Constitución.

CUARTA. De conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, las Comisiones de Derechos Humanos y Justicia del Senado de la República, realizarán una amplia auscultación entre las organizaciones sociales representativas de los distintos sectores de la sociedad, así como entre los organismos públicos y privados, promotores o defensores de los derechos humanos, víctimas y colectivos de víctimas, el 18 de octubre de 10:00 a 18:00 horas del presente año, a través de Parlamento Abierto. Los representantes de la sociedad civil invitados al Parlamento Abierto serán considerados a propuesta de cada Grupo Parlamentario, el cual propondrá, para tal efecto, a dos organizaciones.

QUINTA. Con base en lo establecido en el artículo 9 de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, las personas que aspiren a ocupar la Presidencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Ser ciudadano mexicano por nacimiento y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

  2. Tener cumplidos treinta y cinco años de edad, el día de su elección;

  3. Contar con experiencia en materia de derechos humanos o actividades afines reconocidas por las leyes mexicanas y los instrumentos jurídicos internacionales;

  4. No desempeñar, ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal, en algún partido político en el año anterior a su designación;

  5. No desempeñar ni haber desempeñado cargo de Secretario o Subsecretario de Estado, Procurador General de la República, Gobernador o Procurador General de Justicia de alguna entidad federativa o Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, en el año anterior a su elección.

  6. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime seriamente la buena fama en el concepto público, lo inhabilitará para el cargo, cualquiera que haya sido la pena, y

  7. Tener preferentemente...

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