Acuerdo del Comité de Administración por el que se autoriza la publicación del Manual que regula las remuneraciones para los Diputados Federales, Servidores Públicos de Mando y Homólogos de la Cámara de Diputados para el ejercicio fiscal 2015

Fecha de disposición27 Febrero 2015
Fecha de publicación27 Febrero 2015
MateriaDerecho Fiscal
EmisorCAMARA DE DIPUTADOS
SecciónUNICA. Poder Legislativo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- LXII Legislatura.- Cámara de Diputados.- Comité de Administración.

ACUERDO DEL COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN POR EL QUE SE AUTORIZA LA PUBLICACIÓN DEL MANUAL QUE REGULA LAS REMUNERACIONES PARA LOS DIPUTADOS FEDERALES, SERVIDORES PÚBLICOS DE MANDO Y HOMÓLOGOS DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015

El Comité de Administración de la H. Cámara de Diputados, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 70 párrafo segundo y 77 fracción I de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos; 64, 66 y 68 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 23 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015; 3o., numeral 1; 34, numeral 1, inciso h); 46, numeral 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, 19 y 21 de los Lineamientos para la Administración y Control de los Recursos Humanos de la Cámara de Diputados y,

CONSIDERANDO

  1. Que en términos de lo dispuesto por los artículos 50, 51, 74 y 77, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Cámara de Diputados se compone de representantes de la Nación y tiene facultad para dictar resoluciones económicas relativas a su régimen interior;

  2. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 34 y 46 numeral 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde a la Junta de Coordinación Política asignar los recursos humanos, materiales y financieros, así como los locales en la Cámara de Diputados y para auxiliarla en el ejercicio de sus facultades administrativas, habrá un Comité de Administración;

  3. Que en términos de lo dispuesto por los artículos 147, 206 y sexto transitorio del Reglamento de la Cámara de Diputados, el Comité de Administración, conforme lo determina la Junta de Coordinación Política es el encargado de proporcionar a las Comisiones o Comités los recursos humanos, materiales, financieros y telemáticos, necesarios para el desempeño de sus funciones, para lo cual contarán con el auxilio de las áreas administrativas de la Cámara; el Presidente del Comité pondrá a consideración de los integrantes la propuesta de Acuerdo que deba resolver cada petición; y, para la organización y funcionamiento del Comité de Administración, se estará a lo dispuesto en su Acuerdo de creación, sin perjuicio de las atribuciones y obligaciones que el Reglamento de la Cámara de Diputados le otorga;

  4. Que de conformidad con el Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se crea el Comité de Administración de la Cámara de Diputados en la LXII Legislatura, aprobado por el Pleno y publicado en la Gaceta Parlamentaria con fecha 6 de septiembre de dos mil doce, el Comité de Administración se encuentra facultado para elaborar resoluciones, acuerdos, normas, políticas y lineamientos; formulará el anteproyecto anual de presupuesto de Egresos de la Cámara y supervisará todo lo relacionado con su ejercicio, control y evaluación; vigilará y autorizará los asuntos relativos a recursos humanos, materiales, financieros y técnicos de la Cámara, incluyendo los relacionados con las prerrogativas, apoyos y subvenciones de los grupos parlamentarios, apoyos a las comisiones y comités y los que, en su caso correspondan a los diputados. Participará en la supervisión de lo relacionado con obras y servicios de cualquier naturaleza, viajes nacionales y viáticos y las otras facultades que le asigne la Junta de Coordinación Política. Asimismo, tomará sus decisiones por consenso o mediante el sistema de voto ponderado; el quórum requerido será el de la presencia de un número de representantes de los grupos parlamentarios que en conjunto representen 251 votos o más;

  5. Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece en su artículo 66 que el Poder Legislativo, a través de su órgano de administración, emitirá su manual de remuneraciones

    incluyendo el tabulador y las reglas correspondientes;

  6. Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015 en su artículo 23, establece que la Cámara de Diputados deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el último día hábil de febrero del año en curso, el manual que regule las remuneraciones y prestaciones para los servidores públicos a su servicio, incluyendo a los Diputados del Congreso de la Unión; así como a los demás servidores públicos, en el que se proporcione la información completa y detallada relativa a las remuneraciones que se cubran para cada uno de los niveles jerárquicos que los conforman;

  7. Que los Lineamientos para la Administración y Control de los Recursos Humanos de la Cámara de Diputados establecen en su artículo 21 que los Tabuladores de Sueldos deberán ser autorizados por la Junta de Coordinación Política o, en su caso, por el Comité de Administración;

  8. Que es necesario contar con la información correspondiente de las percepciones de los servidores públicos de mando y homologas que prestan sus servicios para la Cámara de Diputados, para proceder en términos de la legislación aplicable a incluirla en la publicación del Manual que Regula las Remuneraciones para los Diputados Federales, Servidores Públicos de Mando y Homólogos de la Cámara de Diputados, en un esquema de transparencia;

  9. Que por lo anterior, la Dirección General de Recursos Humanos elaboró el Manual que Regula las Remuneraciones para los Diputados Federales, Servidores Públicos de Mando y Homólogos de la Cámara de Diputados para el ejercicio fiscal 2015.

    Expuesto lo anterior, en Reunión Extraordinaria, convocada en términos del artículo 150 del Reglamento de la Cámara de Diputados, y con el acuerdo de la mayoría representada, el Comité de Administración adopta el siguiente:

    ACUERDO

    Primero.- Se instruye a la Secretaría General y a la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros para que, a través de las Direcciones Generales competentes, publiquen en el Diario Oficial de la Federación y apliquen en sus términos y alcances el Manual que Regula las Remuneraciones para los Diputados Federales, Servidores Públicos de Mando y Homólogos de la Cámara de Diputados para el Ejercicio Fiscal 2015, que como Anexo Único forma parte integrante de este Acuerdo dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 23 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2015 y 66 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

    Segundo.- Se instruye a la Secretaría General solicitar la publicación de este Manual en el Diario Oficial de la Federación y en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados.

    TRANSITORIO ÚNICO

    El presente Manual será aplicable para el ejercicio fiscal 2015, dejando sin efecto el publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 2014.

    Dado en el Palacio Legislativo, el diecinueve de febrero de dos mil quince.- Dip. Manuel Añorve Baños, Presidente y Titular por el Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.- Rúbrica.- Dip. Guillermo Sánchez Torres, Representante titular por el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.- Rúbrica.- Dip. Isaías Cortés Berumen, Representante titular por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.- Rúbrica.- Dip. Enrique Aubry De Castro Palomino, Representante titular por el Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.- Dip. Alberto Anaya Gutiérrez, Representante titular por el Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.- Dip. Ricardo Mejía Berdeja, Representante titular por el Grupo Parlamentario del Partido Movimiento Ciudadano.- Dip. Lucila Garfias Gutiérrez, Representante titular por el Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza.

ANEXO ÚNICO

MANUAL QUE REGULA LAS REMUNERACIONES PARA LOS DIPUTADOS FEDERALES, SERVIDORES PUBLICOS DE MANDO Y HOMOLOGOS DE LA CAMARA DE DIPUTADOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015.

  1. Sujetos del Manual

    Las disposiciones contenidas en el presente Manual, son aplicables a los Diputados y a los Servidores Públicos de Mando y Homólogos de la Cámara de Diputados.

    Quedan excluidos del presente Manual: el personal operativo de base, base sindicalizado y el operativo de confianza; así como las personas físicas contratadas para prestar servicios profesionales bajo el régimen de honorarios.

  2. Responsables de la Aplicación del Manual

    Serán responsables de la aplicación del Manual en los ámbitos correspondientes: el Secretario General, el Secretario de Servicios Administrativos y Financieros, el Director General de Finanzas, el Director General de Programación, Presupuesto y Contabilidad y el Director General de Recursos Humanos, así como las áreas operativas competentes dependientes de ellos.

  3. Definiciones

    Para los efectos del presente Manual, se entenderá por:

    Asistencia Legislativa: Asignación que se cubre a los CC. Diputados en apoyo para el desempeño de las funciones legislativas.

    Atención Ciudadana: Asignación complementaria por las actividades de gestión que realizan los CC. Diputados en su carácter de representantes populares.

    Cámara: La Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.

    Catálogo de Puestos: Instrumento técnico que contiene la descripción de los puestos genéricos y las funciones del personal de confianza que integran la estructura ocupacional de la Cámara de Diputados previamente aprobado por sus Órganos de Gobierno y publicado por la Gaceta Parlamentaria.

    Compensaciones: Las remuneraciones complementarias al sueldo base tabular, que se cubren a los servidores públicos que corresponda y que se integran al sueldo total. Estas remuneraciones no forman parte de la base de cálculo para...

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