Acuerdo del Comité de Administración por el que se autoriza la Integración por Régimen de Contratación de la Cámara de Diputados y de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, para el ejercicio fiscal 2019.

Fecha de disposición28 Febrero 2019
Fecha de publicación28 Febrero 2019
EmisorCAMARA DE DIPUTADOS
SecciónPRIMERA. Poder Legislativo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LXIV Legislatura de la Paridad de Género.- Comité de Administración.

ACUERDO DEL COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN POR EL QUE SE AUTORIZA LA INTEGRACIÓN POR RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y DE LA UNIDAD DE EVALUACIÓN Y CONTROL DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019

CONSIDERANDO

  1. Que en términos de lo dispuesto por los artículos 50, 51, 70, 74 y 77, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el artículo 66 de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; la Cámara de Diputados se compone de representantes de la Nación y tiene facultad para dictar resoluciones económicas relativas a su régimen interior;

  2. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 34 y 46 numeral 1 y 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde a la Junta de Coordinación Política asignar los recursos humanos, materiales y financieros, así como los locales en la Cámara de Diputados y para auxiliarla en el ejercicio de sus facultades administrativas, habrá un Comité de Administración;

  3. Que en términos de lo dispuesto por los artículos 147, 206 y sexto transitorio del Reglamento de la Cámara de Diputados, el Comité de Administración, conforme lo determina la Junta de Coordinación Política es el encargado de proporcionar a las Comisiones o Comités los recursos humanos, materiales, financieros y telemáticos, necesarios para el desempeño de sus funciones, para lo cual contarán con el auxilio de las áreas administrativas de la Cámara; el Presidente del Comité pondrá a consideración de los integrantes la propuesta de Acuerdo que deba resolver cada petición; y, para la organización y funcionamiento del Comité de Administración, se estará a lo dispuesto en su Acuerdo de creación, sin perjuicio de las atribuciones y obligaciones que el Reglamento de la Cámara de Diputados le otorga;

  4. Que de conformidad con el Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se crea el Comité de Administración de la Cámara de Diputados en la LXIV...

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