Acuerdo del Comité de Administración por el que se autoriza la publicación del Manual que Regula las Remuneraciones para los Diputados Federales, Servidores Públicos de Mando y Homólogos de la Cámara de Diputados y Servidores Públicos de Mando y Homólogos de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, para el ejercicio fiscal 2019.

Fecha de disposición28 Febrero 2019
Fecha de publicación28 Febrero 2019
EmisorCAMARA DE DIPUTADOS
SecciónPRIMERA. Poder Legislativo

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LXIV Legislatura de la Paridad de Género.- Comité de Administración.

ACUERDO DEL COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN POR EL QUE SE AUTORIZA LA PUBLICACIÓN DEL MANUAL QUE REGULA LAS REMUNERACIONES PARA LOS DIPUTADOS FEDERALES, SERVIDORES PÚBLICOS DE MANDO Y HOMÓLOGOS DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y SERVIDORES PÚBLICOS DE MANDO Y HOMÓLOGOS DE LA UNIDAD DE EVALUACIÓN Y CONTROL DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2019

CONSIDERANDO

  1. Que en términos de lo dispuesto por los artículos 50, 51, 70 segundo párrafo, 74 y 77, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Cámara de Diputados se compone de representantes de la Nación y tiene facultad para dictar resoluciones económicas relativas a su régimen interior;

  2. Que la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación cuenta en su estructura con la Unidad de Evaluación y Control, cuyo Titular es responsable administrativo de la misma y se observará la normatividad de la Cámara; de conformidad con los artículos 102, 103 y 106 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; 4, último párrafo, 8, fracciones I y XXXVI y 30, segundo párrafo del Reglamento Interior de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados.

  3. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 34 y 46 numeral 1 y 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde a la Junta de Coordinación Política asignar los recursos humanos, materiales y financieros, así como los locales en la Cámara de Diputados y para auxiliarla en el ejercicio de sus facultades administrativas, habrá un Comité de Administración;

  4. Que en términos de lo dispuesto por los artículos 147, 206 y sexto transitorio del Reglamento de la Cámara de Diputados, el Comité de Administración, conforme lo determina la Junta de Coordinación Política es el encargado de proporcionar a las Comisiones o Comités los recursos humanos, materiales, financieros y telemáticos, necesarios para el desempeño de sus funciones, para lo cual contarán con el auxilio de las áreas administrativas de la Cámara; el Presidente del Comité pondrá a consideración de los integrantes la propuesta de Acuerdo que deba resolver cada petición; y, para la organización y funcionamiento del Comité de Administración, se estará a lo dispuesto en su Acuerdo de creación, sin perjuicio de las atribuciones y obligaciones que el Reglamento de la Cámara de Diputados le otorga;

  5. Que de conformidad con el Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se crea el Comité de Administración de la Cámara de Diputados en la LXIV Legislatura, aprobado por el Pleno y publicado en la Gaceta Parlamentaria con fecha 13 de septiembre de dos mil dieciocho, el Comité de Administración se encuentra facultado para elaborar resoluciones, acuerdos, normas, políticas y lineamientos; para formular el anteproyecto anual de presupuesto de Egresos de la Cámara y supervisar todo lo relacionado con su ejercicio, control y evaluación; vigilar y autorizar los asuntos relativos a recursos humanos, materiales, financieros y técnicos de la Cámara, incluyendo los relacionados con las prerrogativas, apoyos y subvenciones de los grupos parlamentarios, apoyos a las comisiones y comités y los que, en su caso correspondan a los Diputados. Asimismo, participar en la supervisión de lo relacionado con obras y servicios de cualquier naturaleza, viajes nacionales y viáticos y las otras facultades que le asigne la Junta de Coordinación Política. Tomará sus decisiones por consenso o mediante el sistema de voto ponderado; el quórum requerido será el de la presencia de un número de representantes de los grupos parlamentarios que en conjunto representen más de 250 votos;

  6. Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en su artículo 66 establece: "Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos, por conducto de sus respectivas unidades de administración, emitirán sus manuales de remuneraciones incluyendo el tabulador y las reglas

    correspondientes, conforme a lo señalado anteriormente".

  7. Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019, en su artículo 20, establece que la Cámara de Diputados deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el último día hábil de febrero del año en curso, el manual que regule las remuneraciones y prestaciones para los servidores públicos a su servicio, incluyendo a los Diputados del Congreso de la Unión; así como a los demás servidores públicos, en el que se proporcione la información completa y detallada relativa a las remuneraciones que se cubran para cada uno de los niveles jerárquicos que los conforman.

  8. Que los artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen que tienen por objeto regular las remuneraciones que perciben los servidores públicos de los poderes de la Unión y todos los demás entes públicos federales incluidos aquellos dotados de autonomía constitucional.

  9. Que los Lineamientos para la Administración y Control de los Recursos Humanos de la Cámara de Diputados establecen en su artículo 21 que los Tabuladores de Sueldos deberán ser autorizados por la Junta de Coordinación Política o, en su caso, por el Comité de Administración;

  10. Que en un esquema de transparencia, es necesario contar con la información correspondiente de las percepciones de los servidores públicos de mando y homólogos que prestan sus servicios para la Cámara de Diputados, para proceder en términos de la legislación aplicable e incluirla en la publicación del Manual que Regula las Remuneraciones para los Diputados Federales, Servidores Públicos de Mando y Homólogos de la Cámara de Diputados y los Servidores Públicos de Mando y Homólogos de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación.

  11. Que, por lo anterior, la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros a través de la Dirección General de Recursos Humanos, elaboró el Manual que Regula las Remuneraciones para los Diputados Federales, Servidores Públicos de Mando y Homólogos de la Cámara de Diputados y Servidores Públicos de Mando y Homólogos de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación para el ejercicio fiscal 2019.

    Expuesto lo anterior, el Comité de Administración, adopta los siguientes:

    ACUERDOS

    Primero.- Se instruye a la Secretaría General y a la Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros para que, a través de las Direcciones Generales competentes, publiquen en el Diario Oficial de la Federación y apliquen en sus términos y alcances el Manual que Regula las Remuneraciones para los Diputados Federales, Servidores Públicos de Mando y Homólogos de la Cámara de Diputados y Servidores Públicos de Mando y Homólogos de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019, que como Anexo Único forma parte integrante de este Acuerdo, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 20 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019 y 66 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

    Segundo.- Se instruye a la Secretaría General solicitar la publicación de este Manual en el Diario Oficial de la Federación y ordenar la misma en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Diputados.

    TRANSITORIO ÚNICO

    El presente Manual será aplicable para el ejercicio fiscal 2019, dejando sin efecto los publicados en el Diario Oficial de la Federación el 28 de febrero de 2018.

    Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, el día 21 de febrero de 2019.- Dip. Ignacio Mier Velazco, Presidente GP MORENA.- Rúbrica.- Dip. Armando...

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