Acuerdo del Comité de Administración por el que se autorizan los Lineamientos de racionalidad, contención, austeridad y transparencia presupuestaria para la gestión legislativa de la Cámara de Diputados 2016

Fecha de disposición29 Febrero 2016
Fecha de publicación29 Febrero 2016
EmisorCAMARA DE DIPUTADOS
SecciónPRIMERA. Poder Legislativo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.- LXIII Legislatura.- Comité de Administración.

ACUERDO DEL COMITÉ DE ADMINISTRACIÓN POR EL QUE SE AUTORIZAN LOS LINEAMIENTOS DE RACIONALIDAD, CONTENCIÓN, AUSTERIDAD Y TRANSPARENCIA PRESUPUESTARIA PARA LA GESTIÓN LEGISLATIVA DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS 2016.

CONSIDERANDOS

  1. Que en términos de lo dispuesto por los artículos 50, 51, y 77, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Poder Legislativo de los Estados Unidos Mexicanos se deposita en un Congreso General, cuya Cámara de Diputados se compone de representantes de la Nación y tiene facultad para dictar resoluciones económicas relativas a su régimen interior;

  2. Que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 34 numeral 1, inciso h) y 46 numeral 3 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde a la Junta de Coordinación Política, asignar los recursos humanos, materiales y financieros, así como los locales en la Cámara de Diputados, y para auxiliarla en el ejercicio de sus atribuciones administrativas, habrá un Comité de Administración;

  3. Que en términos de lo previsto por los artículos 147, 206 y Sexto Transitorio del Reglamento de la Cámara de Diputados, el Comité de Administración, conforme lo determine la Junta de Coordinación Política, es el encargado de proporcionar a las comisiones o comités los recursos humanos, materiales, financieros y telemáticos, para que realicen las labores que tienen encomendadas, para lo cual contará con el auxilio de las áreas administrativas de la Cámara; el Presidente del Comité pondrá a consideración de los integrantes la propuesta de acuerdo que debe resolver cada petición, y para la organización y funcionamiento del Comité de Administración, se estará a lo dispuesto en su Acuerdo de creación, sin perjuicio de las atribuciones y obligaciones que el Reglamento le otorga;

  4. Que de conformidad con el Acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se crea el Comité de Administración de la Cámara de Diputados en la LXIII Legislatura, aprobado por el Pleno y publicado en la Gaceta Parlamentaria el 10 de septiembre de dos mil quince, el Comité de Administración se encuentra facultado para elaborar resoluciones, acuerdos, normas, políticas y lineamientos; formular el anteproyecto anual de presupuesto de egresos de la Cámara y supervisar todo lo relacionado con su ejercicio, control y evaluación; vigilar y autorizar los asuntos relativos a los recursos humanos, materiales, financieros y técnicos de la Cámara, incluyendo los relacionados con las prerrogativas, apoyos y subvenciones de los grupos parlamentarios, apoyos a las comisiones y comités y los que, en su caso, correspondan a los diputados. Asimismo, tiene la atribución de participar en la supervisión de lo relacionado con obras y servicios de cualquier naturaleza, viajes nacionales y viáticos, y las otras que le asigne la Junta de Coordinación Política. El Comité tomará sus decisiones por consenso o mediante el sistema de voto ponderado; el quórum requerido será el de la presencia de un número de representantes de los grupos parlamentarios que en conjunto representen 251 votos o más;

  5. Que en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2016, se asignó a la Cámara de Diputados la cantidad de siete mil quinientos cincuenta y nueve millones, cuatrocientos treinta y dos mil ciento ochenta y cinco pesos. Sin embargo, para cumplir con las mismas disposiciones presupuestarias, es necesario definir acciones específicas de ahorro con la

    finalidad de que con los recursos disponibles se cumplan los objetivos y las metas.

  6. Que el último párrafo del artículo 16, fracción VIII, del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2016, establece que los poderes Legislativo y Judicial, así como los entes autónomos, deberán implantar medidas equivalentes a las aplicables en las dependencias y entidades, respecto a la reducción del gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo y de presupuesto regularizable de servicios personales, para lo cual publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en sus respectivas páginas de internet, a más tardar el último día hábil de febrero sus respectivos lineamientos. Asimismo, la citada disposición precisa que se reportarán en los informes trimestrales las medidas que hayan adoptado.

  7. Que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, los ejecutores de gasto en el ejercicio de sus respectivos presupuestos, deberán tomar medidas para racionalizar el gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo, sin afectar el cumplimiento...

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