Acuerdo por el que el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción da a conocer la obligación de presentar las declaraciones de situación patrimonial y de intereses conforme a los artículos 32 y 33 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Fecha de disposición14 Julio 2017
Fecha de publicación14 Julio 2017
EmisorSECRETARIA EJECUTIVA DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCION
SecciónPRIMERA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción. Con fundamento en los artículos 113, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, 7, 8 y 9, de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; 1, 3, fracción V, 32, 33 y 34, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y Tercero Transitorio del "DECRETO por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa", y

CONSIDERANDOS

Que la Ley General de Responsabilidades Administrativas es de orden público y observancia general en toda la República, y tiene por objeto distribuir competencias entre los órdenes de gobierno para establecer, entre otras, las responsabilidades administrativas de los servidores públicos y sus obligaciones.

Que de conformidad con el artículo 3, fracción XXV, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, se entenderá por Servidores Públicos, las personas que desempeñan un empleo, cargo o comisión en los entes públicos, en el ámbito federal y local, conforme a lo dispuesto en el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Que en términos de los artículos 32 y 33, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, todos los Servidores Públicos estarán obligados a presentar las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, bajo protesta de decir verdad y ante la Secretaría de la Función Pública en el Poder Ejecutivo Federal y sus homólogos en las entidades federativas, o sus respectivos órganos internos de control, en los siguientes plazos:

l. Declaración inicial, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la toma de posesión con motivo del:

a) Ingreso al servicio público por primera vez;

b) Reingreso al servicio público después de sesenta días naturales de la conclusión de su último encargo;

  1. Declaración de modificación patrimonial, durante el mes de mayo de cada año, y

  2. Declaración de conclusión del encargo, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la conclusión.

Que en términos del artículo 34 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el Comité Coordinador, a propuesta del Comité de Participación Ciudadana, emitirá las normas y los formatos, bajo los cuales se deberán presentar las declaraciones de situación...

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