Acuerdo por el que el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción aprueba la difusión y da a conocer el Protocolo para prevenir, detectar, investigar, perseguir y sancionar el Cohecho Internacional en cualquiera de sus modalidades.

Fecha de disposición22 Octubre 2018
Fecha de publicación22 Octubre 2018
EmisorSECRETARIA EJECUTIVA DEL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCION
SecciónPRIMERA. Organismos Desconcentrados o Descentralizados

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción. Con fundamento en los artículos 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, 8, 9, fracción VII, 35, fracciones II y III de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción, y

CONSIDERANDO

Que en atención a la Reforma Constitucional en materia de combate a la corrupción de 27 de mayo de 2015 y sus respectivas leyes secundarias, se establece el nuevo modelo del Estado mexicano para prevenir, detectar y sancionar las responsabilidades administrativas y hechos de corrupción;

Que el Estado mexicano está obligado a cumplir con las obligaciones internacionales en materia de combate a la corrupción, de la Convención Interamericana Contra la Corrupción de la Organización de Estados Americanos, la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, la Convención Anticohecho de la OCDE, el Grupo de Trabajo Anticorrupción del G20, la Cumbre de Londres contra la Corrupción, la Cumbre de Lima sobre Gobernabilidad Democrática frente a la Corrupción, así como los capítulos anticorrupción de los diversos Tratados de Libre Comercio de los que el Estado mexicano es parte;

Que el Estado mexicano condena todo acto de corrupción en las transacciones comerciales internacionales activas y pasivas;

Que el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros y Nacionales, en la conducción y desarrollo de transacciones comerciales internacionales, en el comercio y la inversión extranjera, socava el buen gobierno, el desarrollo económico sustentable y distorsiona la competencia económica;

Que en atención a las recomendaciones del Grupo de Trabajo sobre Cohecho Internacional en sus informes de la evaluación de la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales, en el sentido de mejorar la capacidad de coordinación entre las dependencias encargadas de investigar los casos de Cohecho Internacional;

Que las normas penales y administrativas en materia de combate a la corrupción, así como las relativas a la prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita, se complementan recíprocamente, señalando el andamiaje jurídico que deben seguir las autoridades del Estado mexicano para hacer frente a las redes criminales que utilizan complejas estructuras financieras y...

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