Acuerdo del Comité Especializado de Ministros relativo a la sustanciación de los recursos de revisión en materia de datos personales en el ámbito de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Fecha de disposición02 Noviembre 2017
Fecha de publicación02 Noviembre 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION
SecciónPRIMERA. Poder Judicial

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Suprema Corte de Justicia de la Nación.- Comité Especializado.

ACUERDO DEL COMITÉ ESPECIALIZADO DE MINISTROS RELATIVO A LA SUSTANCIACIÓN DE LOS RECURSOS DE REVISIÓN EN MATERIA DE DATOS PERSONALES EN EL ÁMBITO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.

CONSIDERANDO:

PRIMERO. Que de conformidad con el artículo 6o., Apartado A, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Comité Especializado tiene reconocida una competencia especial y excluyente para resolver controversias en materia de acceso a la información pública y protección de datos personales, relacionadas con los asuntos jurisdiccionales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

SEGUNDO. Que en términos de los artículos 194 y 195 de Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el Comité Especializado de Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene competencia para resolver los recursos de revisión relacionados con la información de los asuntos jurisdiccionales de su conocimiento, entendidos como aquellos vinculados con el ejercicio de la función constitucional de impartición de justicia, en los términos que precise la Ley Federal.

Por su parte, el artículo 166 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública establece que se considerarán como asuntos jurisdiccionales, todos aquellos que estén relacionados con el ejercicio de la función constitucional de impartición de justicia competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en términos de lo previsto por la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.

TERCERO. Que los artículos cuarto y quinto del Acuerdo General de Administración 4/2015 del veintiséis de agosto de dos mil quince, del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se alinearon las estructuras administrativas y funcionales del Alto Tribunal a las disposiciones de la Ley General, determinaron que la Comisión para la Transparencia, Acceso a la Información Pública Gubernamental y Protección de Datos Personales, se transformaría para constituir el Comité Especializado de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y que desplegaría atribuciones sustantivas vinculadas con la resolución de controversias derivadas del ejercicio del derecho de acceso a la información y protección de datos personales.

CUARTO. Que el Título Noveno de la Ley General de...

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