Acuerdo del Comité Técnico de Evaluación para el proceso de elección de consejeras y consejeros electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, que modifica el diverso acuerdo que emite el listado de aspirantes que continuarán a la cuarta fase de 'entrevista', de acuerdo con los puntajes más altos, asegurando la paridad de género.

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ACUERDO DEL COMITÉ TÉCNICO DE EVALUACIÓN PARA EL PROCESO DE ELECCIÓN DE CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALES DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, QUE MODIFICA EL DIVERSO ACUERDO QUE EMITE EL LISTADO DE ASPIRANTES QUE CONTINUARÁN A LA CUARTA FASE DE "ENTREVISTA", DE ACUERDO CON LOS PUNTAJES MÁS ALTOS, ASEGURANDO LA PARIDAD DE GÉNERO.

Ciudad de México a 6 de julio de 2020

Palacio Legislativo de San Lázaro, H. Cámara de Diputados

El Comité Técnico de Evaluación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16 y 41 base V, apartado A, párrafo quinto y sus incisos del a) al e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los artículos 20, numeral 2, inciso j); 34, numeral 1, inciso i), y 34 Bis de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, con relación al artículo 38, párrafo primero incisos a), b) y d) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y de conformidad con la Convocatoria emitida por la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados el 13 de febrero de 2020 y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 14 de febrero del 2020 para la Designación de Consejeras y Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral en sus numerales 2 y 4; y que integra y faculta al Comité Técnico de Evaluación para el Proceso de Selección de Consejeras y Consejeros Electorales del Instituto Nacional Electoral, al tenor de las siguientes:

Consideraciones

  1. Que mediante Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, se creó el Instituto Nacional Electoral, como órgano constitucional autónomo, independiente en sus decisiones y funcionamiento, profesional en su desempeño, y cuyos principios rectores son la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.

  2. Que las normas constitucionales reformadas en virtud del Decreto referido establecen que el órgano superior de dirección del Instituto Nacional Electoral se integrará por un consejero Presidente y diez consejeros electorales, quienes serán electos por el voto de las dos terceras partes de las legisladoras y los legisladores presentes de la Cámara de Diputados.

  3. Que con fundamento en lo dispuesto por el artículo Quinto Transitorio del Decreto antes referido, para cumplir con la regla de escalonamiento en su integración, el pasado 3 de abril de 2014, el pleno de la Cámara de Diputados, aprobó el acuerdo de la Junta de Coordinación Política por el que se propuso al pleno la integración del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 del mismo mes y año, que fue aprobado en los siguientes términos:

    Nombre: Lorenzo Córdova Vianello. Cargo: consejero presidente. Periodo: nueve años.

    Nombre: Adriana Margarita Favela Herrera. Cargo: consejera electoral. Periodo: nueve años.

    Nombre: José Roberto Ruiz Saldaña. Cargo: consejero electoral. Periodo: nueve años.

    Nombre: Ciro Murayama Rendón. Cargo: consejero electoral. Periodo: nueve años.

    Nombre: Marco Antonio Baños Martínez. Cargo: consejero electoral. Periodo: seis años.

    Nombre: Enrique Andrade González. Cargo: consejero electoral. Periodo: seis años.

    Nombre: Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles. Cargo: consejera electoral. Periodo: seis años.

    Nombre: Benito Nacif Hernández. Cargo: consejero electoral. Periodo: seis años.

    Nombre: Beatriz Eugenia Galindo Centeno. Cargo: consejera electoral. Periodo: tres años.

    Nombre: Arturo Sánchez Gutiérrez. Cargo: consejero electoral. Periodo: tres años.

    Nombre: Javier Santiago Castillo. Cargo: consejero electoral. Periodo: tres años.

  4. Que el 7 de abril de 2014, la Cámara de Diputados recibió comunicación del Instituto Nacional Electoral en la que señala que con fecha 4 de abril del mismo año, se llevó a cabo la toma de protesta del consejero presidente y de los diez consejeros electorales designados, y en consecuencia quedó formalmente instalado el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

  5. Que como se ha señalado las y los consejeros Marco Antonio Baños Martínez, Enrique Andrade González, Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles y Benito Nacif Hernández, fueron designados por el Pleno de la Cámara de Diputados para un periodo de 6 años, que concluye el 3 de abril de 2020.

  6. Que el artículo 41, Base V, apartado A, párrafo quinto y sus incisos a) al e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece los principios y reglas a que debe sujetarse el proceso que por razón de este Acuerdo se convoca para la elección de quienes han de sustituirles por un periodo de nueve años al señalar lo siguiente:

    El consejero Presidente y los consejeros electorales durarán en su cargo nueve años y no podrán ser reelectos. Serán electos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, mediante el siguiente procedimiento:

    a) La Cámara de Diputados emitirá el acuerdo para la elección del consejero Presidente y los consejeros electorales, que contendrá la convocatoria pública, las etapas completas para el procedimiento, sus fechas límites y plazos improrrogables, así como el proceso para la designación de un comité técnico de evaluación, integrado por siete personas de reconocido prestigio, de las cuales tres serán nombradas por el órgano de dirección política de la Cámara de Diputados, dos por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y dos por el organismo garante establecido en el artículo 6o. de esta Constitución;

    b) El comité recibirá la lista completa de los aspirantes que concurran a la convocatoria pública, evaluará el cumplimiento de los requisitos constitucionales y legales, así como su idoneidad para desempeñar el cargo; seleccionará a los mejor evaluados en una proporción de cinco personas por cada cargo vacante, y remitirá la relación correspondiente al órgano de dirección política de la Cámara de Diputados;

    c) El órgano de dirección política impulsará la construcción de los acuerdos para la elección del consejero Presidente y los consejeros electorales, a fin de que una vez realizada la votación por este órgano en los términos de la ley, se remita al Pleno de la Cámara la propuesta con las designaciones correspondientes;

    d) Vencido el plazo que para el efecto se establezca en el acuerdo a que se refiere el inciso a), sin que el órgano de dirección política de la Cámara haya realizado la votación o remisión previstas en el inciso anterior, o habiéndolo hecho, no se alcance la votación requerida en el Pleno, se deberá convocar a éste a una sesión en la que se realizará la elección mediante insaculación de la lista conformada por el comité de evaluación;

    e) Al vencimiento del plazo fijado en el acuerdo referido en el inciso a), sin que se hubiere concretado la elección en los términos de los incisos c) y d), el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación realizará, en sesión pública, la designación mediante insaculación de la lista conformada por el comité de evaluación.

  7. Que el segundo párrafo del artículo 41 constitucional dispone que la ley determinará las formas y modalidades que correspondan para observar el principio de paridad de género en los nombramientos de las personas titulares de las secretarías de despacho del Poder Ejecutivo Federal y sus equivalentes en las entidades federativas. El mismo artículo señala que en la integración de los organismos autónomos igualmente se observará el principio de paridad.

  8. Que el artículo 34 Bis de la Ley Orgánica del Congreso de la Unión establece cuáles son los elementos que debe contener la convocatoria referida, mismo que se trascribe para mayor claridad.

    "ARTICULO 34 Bis. 1. La convocatoria para la designación del Consejero Presidente, de los consejeros electorales y del titular del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral, por lo menos, deberá contener:

    1. El proceso de designación para el que se convoca, los requisitos legales que deben satisfacer los aspirantes y los documentos que deben presentar para acreditarlos;

    2. Las reglas y los plazos para consultar, según el caso, a la ciudadanía o a las instituciones públicas de educación superior;

    3. Las fechas y los plazos de cada una de las etapas del procedimiento de designación, en los términos del artículo 41 Constitucional;

      d)Tratándose de la designación del Contralor General, el órgano o la comisión que se encargará de la integración de los expedientes, revisión de documentos, entrevistas,

      procesos de evaluación y formulación del dictamen que contenga los candidatos aptos para ser votados por la Cámara. En todo caso deberá convocarse a las instituciones públicas de educación superior, para que realicen sus propuestas;

    4. Tratándose de la designación de los consejeros Presidente y electorales:

  9. El órgano o la comisión que se encargará de la recepción de documentos e integración de los expedientes, su revisión, e integración de la lista que contenga los aspirantes que cumplan los requisitos establecidos para que los grupos parlamentarios formulen sus propuestas con base en ella.

  10. Presentadas las propuestas, el órgano o comisión encargado de entrevistar y evaluar a los ciudadanos propuestos por los grupos parlamentarios, así como de formular el dictamen respectivo que consagre los resultados, para los efectos conducentes.

    1. Los criterios específicos con que se evaluará a los aspirantes.

    1. En el proceso de...

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