Acuerdo por el que se concluye la suspensión de plazos y términos en los actos y procedimientos sustanciados en la Comisión Nacional de Hidrocarburos.

EdiciónMatutina
EmisorComisión Nacional de Hidrocarburos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional de Hidrocarburos.

ACUERDO POR EL QUE SE CONCLUYE LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS EN LOS ACTOS Y PROCEDIMIENTOS SUSTANCIADOS EN LA COMISIÓN NACIONAL DE HIDROCARBUROS.

ROGELIO HERNÁNDEZ CÁZARES, Comisionado Presidente de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1o., 2o., fracción III, y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 4, 16, fracción IX, 28, 29, 30 y 31 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 2, fracción I, 3, 5, 22, fracciones I, III, VIII, XXVII, 23, fracciones I y XIII, de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 10, fracción II y 14, fracción VI, del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Hidrocarburos, y

CONSIDERANDO

PRIMERO. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al consagrar el principio de seguridad jurídica, impone que éste contenga los elementos mínimos para hacer valer el derecho de los particulares frente a las actuaciones de la autoridad, por lo que es imperioso brindarles certeza en cuanto a los plazos de los trámites seguidos ante la Comisión Nacional de Hidrocarburos (en adelante, Comisión).

SEGUNDO. Que la Comisión es una dependencia de la Administración Pública Federal con carácter de Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética y cuenta con personalidad jurídica, autonomía técnica, operativa y de gestión, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 28, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., 2o., fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 2, fracción I, y 3 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética.

TERCERO. Que el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo ordena que los actos administrativos de carácter general, tales como decretos, acuerdos y circulares, entre otros, que tengan por objeto establecer obligaciones específicas, deben ser publicados en el Diario Oficial de la Federación (en adelante, DOF) para que produzcan efectos jurídicos.

CUARTO. Que el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, prevé que los términos podrán suspenderse por causa de fuerza mayor o caso fortuito, debidamente fundada y motivada por la autoridad.

QUINTO. Que el Consejo de Salubridad General, en su Primera Sesión...

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