Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos que rige la actuación de la Cámara de Diputados como Jurado de Procedencia para conocer del Dictamen emitido por la Sección Instructora en el expediente SI/LXIV/01/2018, relativo al procedimiento de Declaración de Procedencia solicitado en contra del ciudadano Cipriano Charrez Pedraza, Diputado Federal con licencia a la LXIV Legislatura del H. Congreso de la Unión.

Fecha de disposición12 Abril 2019
Fecha de publicación12 Abril 2019
EmisorCAMARA DE DIPUTADOS
SecciónPRIMERA. Poder Legislativo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.

ACUERDO DE LA CONFERENCIA PARA LA DIRECCIÓN Y PROGRAMACIÓN DE LOS TRABAJOS LEGISLATIVOS QUE RIGE LA ACTUACIÓN DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS COMO JURADO DE PROCEDENCIA PARA CONOCER DEL DICTAMEN EMITIDO POR LA SECCIÓN INSTRUCTORA EN EL EXPEDIENTE SI/LXIV/01/2018, RELATIVO AL PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA SOLICITADO EN CONTRA DEL CIUDADANO CIPRIANO CHARREZ PEDRAZA, DIPUTADO FEDERAL CON LICENCIA A LA LXIV LEGISLATURA DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN.

La Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos, en el marco de lo dispuesto por los artículos 77 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3 y 38, numeral 1, inciso a) de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 40 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos; y considerando:

  1. Que tanto la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, dictan los lineamientos para la emisión de la declaratoria de si ha lugar o no a proceder penalmente en contra de los servidores públicos referidos en el artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

  2. Que las normas referidas que prescriben el procedimiento de declaración de procedencia a que se refiere el artículo 111 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, están dispersas en diversos ordenamientos, por lo que es necesario darles unidad y sistematizarlas para facilitar su aplicación.

  3. Que la propia Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos dispone que en todo lo no previsto en esa norma en relación con las discusiones y votaciones, se observarán, en lo aplicable, las reglas que establecen nuestra Carta Magna, la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y los Reglamentos de ambas Cámaras.

  4. Que, por otra parte, el artículo 3o. de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, da la pauta para que los acuerdos parlamentarios que cada una de las Cámaras suscribe para integrar y complementar su normatividad interna, formen parte del marco jurídico que rige al Congreso General.

  5. Que, con fecha diez de abril de dos mil diecinueve, la Sección Instructora de la LXIV Legislatura de la Cámara de Diputados hizo entrega a la Secretaría de la Mesa Directiva del dictamen relativo al procedimiento de declaración de procedencia solicitado en contra del ciudadano Cipriano Charrez Pedraza, Diputado Federal con licencia a la LXIV Legislatura del H. Congreso de la Unión.

  6. Que, derivado de la recepción del dictamen y de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, el Presidente de la Mesa Directiva anunció a las diputadas y diputados; así como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR