Acuerdo del Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos mediante el cual se aprueba la modificación del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

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EmisorComisión Nacional de los Derechos Humanos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

ACUERDO DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.

LUIS RAÚL GONZÁLEZ PÉREZ, Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 102 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6 fracción X, 15 fracciones I y III, 17 y 19, fracciones I y II de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; y 18 y 40 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y

CONSIDERANDO

Que el 12 de agosto de 2003 se emitió el acuerdo del Consejo Consultivo mediante el cual se expidió el Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de septiembre de 2003 y entró en vigor el 1 de enero de 2004.

Que se requiere mejorar la operación interna de la Comisión Nacional para integrar las responsabilidades de tecnologías de la información y comunicaciones, la atención de quejas con las de solicitudes de información en materia de transparencia, así como las correspondientes a asuntos jurídicos y seguimiento de recomendaciones, el fortalecimiento de las atribuciones en materia de planeación institucional, la incorporación de la perspectiva de género y el enfoque de igualdad, no discriminación y respeto a la diversidad, además de dar cumplimiento con las disposiciones en materia de transparencia.

Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 19 fracciones I y II de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, corresponde al Consejo Consultivo establecer los lineamientos generales de actuación de la Comisión Nacional, así como aprobar el Reglamento Interno de la Comisión Nacional, por lo que, han tenido a bien emitir el siguiente:

ACUERDO

ÚNICO.- El Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en su sesión ordinaria número 346, celebrada el 8 de agosto del año 2016, acordó REFORMAR los artículos 5, 11, 21 en sus fracciones y párrafos último y penúltimo, 22, fracción XVIII, 23 párrafo primero, 24 primer párrafo, 25 primer párrafo, 26 fracciones XV y XVI, 28 fracciones I a VII, 29 fracciones II y III, 33, 38 fracción XI, 44 párrafo segundo, 63, 64 párrafo segundo, 77 segundo párrafo, 78 primer párrafo y su fracción II, 97, 109 primer párrafo, 111 primer párrafo, 133 penúltimo y último párrafos, 138 primer y último párrafos, 169 y 178; DEROGAR los artículos 30, 31, 32, 35 bis y 36; ADICIONAR a los artículos 22 las fracciones IV Bis, XVI Bis, XVIII Bis, 23 fracciones I a V y párrafos tercero a séptimo, 26 fracciones XVII a XIX; 27 fracciones III y IV, 28 fracción VIII, 38 fracción XII, y un TÍTULO VIII, DE LA SUPLENCIA DE SERVIDORES PÚBLICOS, CAPÍTULO ÚNICO, con el artículo 179, todos del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para quedar como sigue:

Artículo 5

(Reserva de información)

Los servidores públicos de la Comisión Nacional están obligados a guardar la más estricta reserva de los asuntos a su cargo de conformidad con los términos del artículo 4o. de la Ley sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones aplicables.

(...)

(...)

Artículo 11

(Competencia de organismos especializados)

Los escritos de queja referentes a presuntas violaciones a los derechos humanos atribuibles a servidores públicos de organismos con facultades para atender las quejas y defender los derechos de los particulares, tales como las procuradurías Agraria, Federal del Consumidor, Federal de Protección al Ambiente, Federal de la Defensa del Trabajo o Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Comisión Nacional de Arbitraje Médico, Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, y los demás que cuenten con facultades similares, quedarán comprendidas dentro de la competencia de la Comisión Nacional.

(...)

Artículo 21

(Unidades administrativas)

(...)

  1. Oficialía Mayor;

  2. Coordinación General de Seguimiento de Recomendaciones y de Asuntos Jurídicos;

  3. Dirección General de Comunicación;

  4. Dirección General de Quejas, Orientación y Transparencia;

  5. Dirección General de Planeación y Análisis;

  6. Centro Nacional de Derechos Humanos; y

  7. Las demás que se establezcan en los correspondientes acuerdos administrativos.

(...)

(...)

Se reserva en exclusiva al Presidente de la Comisión Nacional el nombramiento y remoción de los Visitadores Generales, del Secretario Ejecutivo, del Oficial Mayor, del Coordinador General de Seguimiento de Recomendaciones y de Asuntos Jurídicos, y de los Directores Generales de sus respectivas áreas, así como la designación de los titulares de las Unidades Administrativas que apoyan el despacho de los asuntos que corresponden directamente a la Presidencia.

Sin perjuicio de lo anterior, los titulares de las Visitadurías Generales, de las Secretarías Ejecutiva y Técnica del Consejo Consultivo y los titulares de las Unidades Administrativas a que hacen referencia los artículos 21 y 37 del Reglamento Interno, tendrán la facultad de nombrar y remover al personal de confianza de su adscripción, con apego a lo dispuesto en las fracciones VII y IX del apartado B del artículo 123 constitucional, dando el correspondiente aviso al Presidente de la Comisión Nacional. En todo caso, el Director General de Recursos Humanos tendrá la facultad de remover al personal de la Comisión Nacional, con excepción de aquellos cuya designación haya correspondido al Presidente.

Artículo 22

(De la Oficialía Mayor)

(...)

  1. a IV. (...)

  2. Bis. Autorizar la actualización de la estructura orgánica de los órganos y las unidades administrativas de la Comisión Nacional;

  3. a XVI. (...)

  4. Bis. Elaborar el programa para la incorporación de la perspectiva de género y el enfoque de igualdad, no discriminación y respeto a la diversidad en la cultura organizacional de la Comisión Nacional;

  5. (...)

  6. Establecer y operar los sistemas institucionales, informáticos y demás recursos tecnológicos, electrónicos y de telecomunicaciones de la Comisión Nacional;

  7. Bis. Programar, sistematizar, actualizar y proveer la información contenida en las bases de datos y sistemas, a los órganos y unidades administrativas que integran la Comisión Nacional, así como elaborar, actualizar, resguardar y administrar los sistemas, bases de datos y herramientas informáticas;

XIX a XX. (...).

Artículo 23

(Estructura de la Oficialía Mayor)

Para el ejercicio de sus atribuciones la Oficialía Mayor contará con las siguientes Direcciones Generales y Unidad:

  1. Finanzas;

  2. Recursos Humanos;

  3. Tecnologías de Información y Comunicaciones;

  4. Recursos Materiales y Servicios Generales; y

  5. Unidad de Igualdad de Género.

(...)

La persona que ocupe la titularidad de la Dirección General de Finanzas podrá ejercer las atribuciones señaladas en...

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