Acuerdo del Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos mediante el cual se aprueba la modificación del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Fecha de disposición26 Junio 2017
Fecha de publicación26 Junio 2017
EmisorCOMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

ACUERDO DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO INTERNO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.

LUIS RAÚL GONZÁLEZ PÉREZ, Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 102 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5 último párrafo, 6 fracción X, 15 fracciones I y III, 17 y 19 fracciones I y II de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; y 18 y 40 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y

CONSIDERANDO

Que el 12 de agosto de 2003, se emitió el acuerdo del Consejo Consultivo mediante el cual se expidió el Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de septiembre de 2003 y entró en vigor el 1 de enero de 2004.

Que el día 12 de junio de 2017, se celebró la sesión ordinaria número 357 del Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en la cual se aprobó reformar, adicionar y derogar diversos artículos del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, por las consideraciones aquí vertidas.

Que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos se encuentra comprometida con el cabal cumplimiento de su función institucional, en razón de las obligaciones convencionales en materia de la protección y promoción de los derechos de las personas con discapacidad, a las reformas Constitucionales y legales en materia de anticorrupción, y con el fin de fortalecer y optimizar las funciones de la Secretaría Técnica del Consejo Consultivo, considera la necesidad de realizar reformas a su Reglamento Interno.

Que el 17 de diciembre de 2007, México ratificó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, aprobado por la ONU el 13 de diciembre de 2006; y se exhortó a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos para constituirse en Mecanismo Independiente de Monitoreo Nacional de la aplicación de la Convención, cuyo objetivo es la salvaguarda de los derechos humanos de las personas con discapacidad mediante tres ejes centrales: protección, promoción y supervisión.

Que de acuerdo con el artículo 33, numeral 2 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, los Estados Partes, de conformidad con sus sistemas jurídicos y administrativos, mantendrán, reforzarán, designarán o establecerán, a nivel nacional, un marco que constará de uno o varios mecanismos independientes para promover, proteger y supervisar la aplicación de la Convención, tomando en cuenta los principios relativos a la condición jurídica y el funcionamiento de las instituciones nacionales de protección y promoción de los derechos humanos.

Que con la creación del Mecanismo Independiente de Monitoreo Nacional de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, se busca fomentar la plena inclusión y desarrollo de las personas con discapacidad en todos los ámbitos de la vida, así como promover, proteger y asegurar el goce pleno, en condiciones de igualdad, de todos los derechos y libertades fundamentales de todas las personas de este sector poblacional, promoviendo el respeto de su dignidad inherente.

Que el 27 de mayo de 2015, fue publicado el decreto de reformas y adiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por medio del cual se creó el Sistema Nacional Anticorrupción, como instancia de coordinación entre autoridades de todos los órdenes del gobierno en la prevención y combate de la corrupción.

Que el 18 de julio de 2016, se expidió la Ley General de Responsabilidades Administrativas, que abroga la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, a partir del 19 de julio de 2017. Esta Ley distribuye competencias y establece las responsabilidades administrativas de las personas en el servicio público, sus obligaciones, las sanciones aplicables por los actos u omisiones en que éstos incurran y aquellas que correspondan a los particulares vinculados con faltas administrativas graves previstas en la misma, así como los procedimientos para su aplicación.

Que mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2017, se reformó el artículo 72, segundo párrafo, se adicionó un Capítulo VI denominado "Del Órgano Interno de Control" al Título II, que comprende los artículos 24 Bis, 24 Ter, 24 Quáter y 24 Quinquies; 72 Bis; 72 Ter y 72 Quáter de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, relativos todos al Órgano Interno de Control de este Organismo Nacional.

Que de manera expresa, en sus artículos 115 y 116, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, vigente a partir del 19 de julio de 2017, ha distinguido dentro de los Órganos Internos de Control, por una parte, a la autoridad investigadora y por otra, a la autoridad substanciadora y resolutora de cada caso; para tal efecto, ha dispuesto que los Órganos Internos de Control, así como demás autoridades en la materia, cuenten con la estructura orgánica necesaria para realizar las funciones correspondientes a las autoridades investigadoras, por una parte, y a las substanciadoras por la otra, autoridades que se previeron distintas para el efecto de garantizar la independencia entre ambas en el ejercicio de sus funciones, así como la imparcialidad de las resoluciones, en razón de que en la nueva Ley, la autoridad investigadora es reconocida como parte en el procedimiento de responsabilidad administrativa.

Que esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos, armoniza el Reglamento Interno con el nuevo esquema de fortalecimiento al combate a la corrupción desde el ámbito del sistema de responsabilidades administrativas, considerando la reforma a su Ley, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2017, que reconoció al Órgano Interno de Control de este Organismo Nacional, autonomía técnica y de gestión, por cuanto hace a su funcionamiento y resoluciones, que implican la posibilidad de designar personal calificado para la gestión de los asuntos y determinar los procesos para llevar a cabo sus funciones; dispuso además, que el mismo contará con la estructura orgánica, personal y recursos necesarios para el cumplimiento de su objeto.

Que como parte de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la base de apoyo que brinda la Secretaría Técnica del Consejo Consultivo, resulta primordial para el correcto funcionamiento de la misma, por lo que se estima conveniente regularizar su estructura actual y normativizar las funciones que viene desarrollando.

Que se requiere precisar funciones y atribuciones para optimizar la operación interna de la Comisión Nacional, a fin de integrar el Mecanismo Independiente de Monitoreo Nacional de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, establecer lo pertinente relativo al Órgano Interno de Control, establecer la estructura y actividades que viene desarrollando la Secretaría Técnica del Consejo Consultivo, dando cumplimiento a la normatividad que rige la actuación de este Organismo.

Que respecto de la Oficialía Mayor, es menester definir las funciones de la Dirección General de Recursos Humanos y de la Dirección General de Tecnologías de Información y Comunicaciones, al señalar de manera específica las que son responsabilidad de cada una de éstas.

Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 19 fracciones I y II de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, corresponde al Consejo Consultivo establecer los lineamientos generales de actuación de la Comisión Nacional, así como aprobar el Reglamento Interno de la Comisión Nacional, por lo que, ha tenido a bien emitir el siguiente:

ACUERDO

ÚNICO.- El Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en su sesión ordinaria número 357, celebrada el 12 de junio de 2017, acordó REFORMAR los artículos 21 último párrafo; 22 fracción V; 23 quinto párrafo; 37; 38; 39; 51; 52 fracciones I, II, III y V; 111 primer párrafo; 176 primer párrafo y sus fracciones I, II, III, segundo y cuarto párrafos y, 179. ADICIONAR los artículos 22 fracción V Bis; 52 fracción VI; 61 Bis; 61 Ter; 61 Quáter; 61 Quinquies. DEROGAR el segundo párrafo del artículo 21; la fracción IV del artículo 176; los artículos 177 y 178, todos del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para quedar como sigue:

Artículo 21

(Unidades administrativas)

...

  1. ...

  2. ...

  3. ...

  4. ...

  5. ...

  6. ...

  7. ...

Derogado.

...

...

Sin perjuicio de lo anterior, las personas titulares de las Visitadurías Generales, de las Secretarías Ejecutiva y Técnica del Consejo Consultivo y las personas titulares de las Unidades Administrativas a que hace referencia el artículo 21 del Reglamento Interno, tendrán la facultad de nombrar y remover al personal de confianza de su adscripción, con apego a lo dispuesto en las fracciones VII y IX del apartado B del artículo 123 constitucional, dando el correspondiente aviso a la persona titular de la Presidencia de la Comisión Nacional. En todo caso, la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos tendrá la facultad de remover al personal de la...

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