Acuerdo del Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos mediante el cual se aprueba el Reglamento del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

Fecha de disposición22 Diciembre 2017
Fecha de publicación22 Diciembre 2017
EmisorCOMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

ACUERDO DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS MEDIANTE EL CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL MECANISMO NACIONAL DE PREVENCIÓN DE LA TORTURA Y OTROS TRATOS O PENAS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES.

LUIS RAÚL GONZÁLEZ PÉREZ, Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, con fundamento en los artículos 102, Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 73, 75, 76 y 79 de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; 6º, fracción XI Bis, 15 fracciones I y XII, 17 y 19, fracciones I, II y III de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y

CONSIDERANDO

Que el día 13 del mes de noviembre de 2017, se celebró la sesión ordinaria número 362 del Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en la cual se aprobó el Reglamento del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

Que mediante lo prescrito por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 20, Apartado B, fracción II, queda prohibida y será sancionada por la ley penal, toda incomunicación, intimidación o tortura.

Que en el párrafo primero, del artículo 1o. Constitucional se establece que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la misma Constitución establece.

Que mediante resolución A/RES/57/199, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, aprobó el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes, el 18 de diciembre de 2002.

Que el 23 de septiembre de 2003, el Estado Mexicano firmó el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Posteriormente, el 11 de abril de 2005 ratificó dicho tratado internacional, que entró en vigor el 22 de junio de 2006, con lo que nuestro País se comprometió a realizar acciones concretas para prevenir los actos de tortura, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, en todo su territorio.

Que en cumplimiento del artículo 17 del Protocolo Facultativo de la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos instrumentó, a partir del 22 de junio de 2007, el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, dando respuesta a los compromisos internacionales adquiridos por la ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y, de conformidad con el Convenio de Colaboración entre el Gobierno Federal y la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para el establecimiento del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, en donde había sido designada como responsable la Tercera Visitaduría General de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, habiéndose adicionado para ello un segundo párrafo al artículo 61 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Que el día 26 de junio de 2017, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en la cual se señala, de manera expresa, en su Título Quinto, Capítulo Tercero, artículos 72 al 82, lo relativo al Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, como la instancia independiente y especializada, adscrita a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, encargada de la supervisión permanente y sistemática de los lugares de privación de la libertad, en todo el territorio nacional, a fin de mejorar el trato y las condiciones en que se encuentren las personas privadas de su libertad y prevenir la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

Que de conformidad con lo previsto en los artículos señalados de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, se prevé la creación del Reglamento del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en el que se establecerán la estructura, integración y funcionamiento del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, mismo que fue aprobado como se indica en el Considerando primero del presente documento, en razón de lo cual, ha tenido a bien hacer saber el siguiente:

ACUERDO

Único: El Consejo Consultivo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en su sesión ordinaria número 362, celebrada el día 13 de noviembre de 2017, acordó aprobar y emitir el Reglamento del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, en los siguientes términos:

Título I Artículos 1 a 4

Del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes

Capítulo I Disposiciones Generales Artículos 1 y 2
Artículo 1

El presente ordenamiento tiene por objeto establecer la estructura, integración, funcionamiento y atribuciones del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, como instancia especializada adscrito a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, mismo que constituye un área independiente de las Visitadurías Generales que integran la Comisión Nacional, el cual tiene a su cargo la supervisión permanente y sistemática de los lugares de privación de la libertad en todo el territorio nacional, conforme al Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y a la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, con la finalidad de asegurar el respeto de los derechos fundamentales de las personas privadas de su libertad y prevenir actos de Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

Artículo 2

Para efectos de este Reglamento se entenderá por:

  1. Comisión Nacional: A la Comisión Nacional de los Derechos Humanos;

  2. Comité Técnico: Al Comité Técnico del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;

  3. Directora Ejecutiva o Director Ejecutivo: A la persona titular de la Dirección Ejecutiva del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;

  4. Ley General: A la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;

  5. Lugar de Privación de la Libertad: A todo lugar o ámbito espacial, establecimientos, instalaciones, o cualquier otro espacio o sitio en control de las autoridades federales, estatales o municipales, donde se encuentren o pudieren encontrarse personas privadas de su libertad, medie o no orden, medida cautelar o sentencia de una autoridad judicial o mandato de una autoridad administrativa u otra competente o a instancia de ésta, ya sea con su consentimiento expreso o tácito, y del cual la persona no pueda salir libremente; así como todo establecimiento, instalaciones o cualquier otro sitio administrado por particulares en los que se encuentren personas privadas de la libertad por determinación de la autoridad o con su consentimiento expreso o tácito;

  6. Mecanismo Nacional de Prevención, o Mecanismo: Al Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes;

  7. Privación de la Libertad: A cualquier forma de detención, o de encarcelamiento, o de arresto, o de custodia de una persona que se encuentra recluida por orden de autoridad judicial, administrativa o de alguna otra que ejerza autoridad pública, en una institución, centro o cualquier otro sitio, bien sea público o privado de los señalados en la fracción V de este artículo;

  8. Protocolo Facultativo: Al Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 18 de diciembre de 2002 y aprobado por la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, el 9 de diciembre de 2004, según decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de marzo de 2005;

  9. Reglamento: al Reglamento del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; y

  10. Visitas: Al procedimiento mediante el cual el personal del Mecanismo habilitado para ello, acude personalmente a los lugares de privación de la libertad para examinar el trato, las...

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