Acuerdo del Consejo General por el que se aprueban los Lineamientos del Concurso Público 2016-2017 de Ingreso para ocupar plazas en cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional del Instituto Nacional Electoral, en acatamiento a la Resolución de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el recurso de apelación SUP- RAP-459/2016

Fecha de disposición01 Diciembre 2016
Fecha de publicación01 Diciembre 2016
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónTERCERA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG757/2016.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS DEL CONCURSO PÚBLICO 20162017 DE INGRESO PARA OCUPAR PLAZAS EN CARGOS Y PUESTOS DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, EN ACATAMIENTO A LA RESOLUCIÓN DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN EN EL RECURSO DE APELACIÓN SUP-RAP-459/2016

ANTECEDENTES

  1. El 30 de octubre de 2015, mediante Acuerdo INE/CG909/2015, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (Consejo General) aprobó el Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa (Estatuto), el cual en sus artículos 8, fracción VII y 153 establecen lo siguiente:

    Artículo 8. Corresponde al Consejo General:

    [...]

    VII. Aprobar los Lineamientos del Concurso Público, así como los de la Promoción, a propuesta de la Junta, en lo correspondiente al Servicio, y

    [...]

    Artículo 153. El Consejo General, a propuesta de la Junta, aprobará los Lineamientos en la materia, previo conocimiento de la Comisión del Servicio, conforme a las disposiciones de la Constitución, la Ley, del Estatuto y demás normativa aplicable.

    En dichos Lineamientos se establecerán el procedimiento y las reglas para seleccionar a quienes ingresarán u ocuparán los cargos o puestos del Servicio.

  2. El 29 de febrero de 2016, mediante Acuerdo INE/JGE60/2016, la Junta General Ejecutiva (Junta) aprobó el Catálogo de Cargos y Puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional.

  3. El 4 de mayo de 2016, mediante Acuerdo INE/JGE113/2016, la Junta aprobó la modificación del Acuerdo INE/JGE60/2016 y consecuentemente el Catálogo de Cargos y Puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional, en acatamiento a la sentencia del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el expediente SUP-RAP-148/2016 y acumulado; integrando e incluyendo cargos y/o puestos con funciones sustantivas inherentes a los Procesos Electorales, de las Unidades Técnicas del Instituto Nacional Electoral.

  4. El 13 de julio de 2016, mediante Acuerdo INE/JGE171/2016, la Junta aprobó la modificación del Catálogo de Cargos y Puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional, en acatamiento a las sentencias del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el expediente SUP-RAP-148/2016 y acumulado, así como a su incidente de inejecución de sentencia; integrando e incluyendo los cargos de Dirección de Área y puestos Técnicos en las Unidades Técnicas de Fiscalización, de lo Contencioso Electoral y de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, así como dos cargos de Coordinador en la Dirección de Auditoría a Partidos Políticos, Agrupaciones Políticas y Otros, en la Unidad Técnica de Fiscalización.

  5. El 1 de septiembre de 2016, mediante Acuerdo INE/JGE207/2016, la Junta, sometió la propuesta de los Lineamientos del Concurso Público 2016-2017 de ingreso para ocupar plazas en cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional del Instituto Nacional Electoral, a consideración del Consejo General para los efectos establecidos en el artículo 153 del Estatuto.

  6. El Consejo General, en sesión extraordinaria de fecha 7 de septiembre de 2016, a propuesta de la Junta, emitió el Acuerdo INE/CG659/2016, por el que se aprobaron los Lineamientos del Concurso Público 2016 - 2017 de ingreso para ocupar plazas en cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional.

  7. El 12 de septiembre de 2016, se interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo INE/CG659/

    2016, el cual se radicó en la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación bajo el recurso de apelación con número de expediente SUP-RAP-459/2016.

  8. La Sala Superior del Tribunal Electoral de Poder Judicial de la Federación, mediante Resolución de fecha 5 de octubre de 2016 en el recurso de apelación identificado con el expediente SUP-RAP-459/2016, revocó el Acuerdo INE/CG659/2016, además de considerar y ordenar lo siguiente:

    "[...] la autoridad electoral omitió prever en los Lineamientos aquellos cargos que fueron incorporados al Servicio Profesional [...] y que corresponden a las Unidades Técnicas de Fiscalización, Contencioso Electoral y Vinculación con Organismos Públicos Locales Electorales, de la misma forma no se contemplan los correspondientes a la función técnica de las Direcciones ejecutivas en Oficinas Centrales incorporada al servicio profesional mediante Acuerdo.

    [...]

    No es óbice para la anterior conclusión, el que posiblemente a la fecha no existan vacantes en dichas Unidades y Direcciones Ejecutivas, pues lo cierto es que, de acuerdo con la normativa analizada previamente, la determinación de aquellas plazas que se encuentran vacantes para efectos del concurso corresponde a la Junta General Ejecutiva.

    [...]

    Al haberse estimado fundados los agravios expuestos por el partido actor, lo procedente es revocar el acuerdo impugnado, de conformidad con lo señalado en el artículo 47 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, para los efectos siguientes:

    1. La autoridad electoral deberá emitir un nuevo acuerdo en el que se contemplen los cargos y puestos de la estructura ejecutiva y técnica de las Unidades Técnicas de Fiscalización, Contencioso Electoral y Vinculación con Organismos Públicos Locales Electorales, y técnica de las Direcciones Ejecutivas en Oficinas Centrales para los efectos de la celebración de concursos públicos para el ingreso al servicio y ocupación de plazas.

    2. Se deja sin efectos el Considerando Segundo transitorio de "...los Lineamientos del concurso público 2016-2017 de ingreso para ocupar plazas en cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional del Instituto Nacional Electoral.

    3. La autoridad responsable deberá dar cumplimiento a lo ordenado en breve plazo, e informar de ello a esta Sala Superior dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ello ocurra, debiendo acompañar a su informe la documentación comprobatoria respectiva.

    [...]"

  9. En consecuencia, la resolución de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación indica que los cargos y puestos de la estructura ejecutiva y técnica de las Unidades Técnicas de Fiscalización, Contencioso Electoral y Vinculación con Organismos Públicos Locales Electorales, y técnica de las Direcciones Ejecutivas en Oficinas Centrales deberán incluirse en los artículos 43, 48 y 68 de los Lineamientos del Concurso Público 2016-2017 de ingreso para ocupar plazas en cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional de Instituto Nacional Electoral, así como dejar sin efectos el artículo Segundo Transitorio de los citados Lineamientos.

  10. En virtud de lo anterior, se ponen a consideración de este Consejo General, los Lineamientos del Concurso Público 2016-2017 de ingreso para ocupar plazas en cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional del Instituto Nacional Electoral, para los efectos establecidos en el artículo 153 del Estatuto.

    CONSIDERANDO

    1. Que el artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución) en su párrafo quinto prohíbe toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

    2. Que de conformidad con el artículo 4 de la Constitución, en nuestro país el varón y la mujer son

      iguales ante la ley.

    3. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 41, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la Constitución, 29 numeral 1 y 30 numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (Ley), el Instituto Nacional Electoral (Instituto) es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de estas funciones, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores. Será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia, los que...

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