Acuerdo del Consejo General por el que se aprueban los Lineamientos del Concurso Público del Servicio Profesional Electoral Nacional del Sistema del Instituto Nacional Electoral.

Fecha de disposición05 Noviembre 2018
Fecha de publicación05 Noviembre 2018
EmisorINSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
SecciónUNICA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG1342/2018.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS DEL CONCURSO PÚBLICO DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL NACIONAL DEL SISTEMA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

ANTECEDENTE

El 24 de octubre de 2016, mediante Acuerdo INE/CG757/2016 el Consejo General aprobó los Lineamientos del Concurso Público 2016 2017 de Ingreso para ocupar Plazas en Cargos y Puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional del Instituto Nacional Electoral, en Acatamiento a la Resolución de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el Recurso de Apelación SUP-RAP-459/2016.

CONSIDERANDOS

Primero. Competencia.

Este Consejo General es competente para conocer el Proyecto de Acuerdo por el que se aprueban los Lineamientos del Concurso Público del Servicio Profesional Electoral Nacional del Sistema del Instituto Nacional Electoral, conforme a lo dispuesto por el artículo 41, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, y Apartado D de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); artículos 29, numeral 1; 30, numerales 2 y 3; 34, numeral 1, inciso a); 35, numeral 1; 36, numeral 1; 40, numeral 1; 42, numeral 2; 43, numerales 1 y 2; 44, numeral 1, incisos a), b) y gg); 48, numeral 1, inciso a); 57, numeral 1 incisos b) y d); 201; 202, numerales 1, 2 y 6; 203, numeral 1, inciso c), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE); artículo 8, fracción VII; del Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa (Estatuto); artículos 4, numeral 1, fracción I, apartado A, inciso a); 5, numeral 1, inciso w); del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral; y artículo 4, del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

Segundo. Disposiciones normativas que sustentan la determinación.

  1. En materia de Protección de Derechos Humanos y no Discriminación, son aplicables, los artículos , párrafos primero, tercero y quinto de la CPEUM; 1, 2 y 5 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (LFPED), y 134 del Estatuto.

  2. En materia del Servicio Profesional Electoral Nacional (SPEN) del Sistema del Instituto Nacional Electoral (INE), resultan aplicables los artículos 41, párrafo segundo, Base V, apartado A, párrafos primero y segundo, y Apartado D de la CPEUM; en relación con los artículos 29, numeral 1; 30, numerales 2 y 3; 202, numerales 1, 2 y 6; 203, numeral 1, inciso c) de la LGIPE, así como con los artículos 1, fracciones I y II; 17; 18; 20, fracción I; 21; 22; 29, fracciones I y II; 122; del Estatuto.

  3. Por su parte, la intervención de la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional (Comisión del Servicio), encuentra base legal en lo que disponen los artículos 10, fracciones I, VIII, IX y X; 147; 157 del Estatuto.

  4. Corresponde a la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional (DESPEN), cumplir y hacer cumplir las normas y procedimientos del Servicio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57, numeral 1, incisos b) y d) de la LGIPE; en relación con los artículos 13, fracciones I, II, V y IX; 139; 141; 150; 151 del Estatuto.

  5. En materia del Concurso Público -como vía de ingreso al SPEN-, son aplicables los artículos 132; 133, fracción I; 135; 140; 142; 143; 144; 148; 149, fracción I; 152; 153...

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